ASSE desconoce el funcionamiento del derecho constitucional de huelga de los trabajadores médicos.

miércoles 16 de septiembre de 2020

El grupo de Médicos Pediatras Internistas de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), que desempeñan tareas en el Centro Hospitalario Pereira Rossell, se encuentra en conflicto con la empresa solicitando la equiparación salarial de los médicos del servicio.

Luego de múltiples intentos de negociación infructuosos entre los pediatras y el SMU con la empresas, los colegas definieron comenzar con la implementación de medidas gremiales este lunes 14/9

Una vez implementadas las mismas, se dio a conocer por parte de la Dirección del Hospital una nota donde realiza una serie de puntualizaciones en claro desconocimiento de las normas jurídicas que amparan a los trabajadores a tomar estas medidas. 

Las medidas gremiales adoptadas por el colectivo de médicos se encuadran dentro de las disposiciones constitucionales y legales que regulan el derecho de huelga, por lo que no pueden ser calificadas de ilegítimas o de contrarias a la ética médica, ya que cumplen con todos los recaudos que exige la ley menciona un informe realizado por el Estudio Delpiazzo, asesores jurídicos del SMU.

«No comete falta de ningún tipo y no es susceptible de sanción disciplinaria quien, en su legítimo derecho como trabajador, adopta medidas gremiales para defender sus derechos laborales», menciona.

La Dirección del Hospital no puede “no permitir” una medida gremial, ya que, para el ejercicio del Derecho de huelga, no se requiere la autorización del empleador.

Por su parte, la Dirección exhorta a que se cumpla con el llenado de la Historia Clínica Electrónica y anuncia que en caso de no hacerlo se considerará falta grave, afirmación que tampoco resulta de recibo, ya que el registro del proceso asistencial queda consignado en la Historia Clínica en papel, herramienta que se utiliza en varios servicios de ASSE.

En cuanto a la afirmación por parte de la Dirección del Hospital que las medidas anunciadas podrán ser consideradas como “omisión de asistencia” por parte de la Administración, tampoco se ajusta a derecho. No corresponde a la Dirección del CHPR determinar la misma, sino a la justicia.

Por último, la responsabilidad por la continuidad, la regularidad y calidad de la prestación del servicio es de la empresa (art. 24 y 25 de la Constitución). Es con ASSE -y no con el médico- con quien el usuario contrata el servicio por lo tanto, habiéndose comunicado debidamente las medidas a la empresa, es esta quien debe hacerse responsable por que no existan demoras en la atención y porque no se vaya a causar inconvenientes a terceros.

No es ajustado a Derecho pretender trasladar a los médicos la responsabilidad por los inconvenientes que puedan generarse como consecuencia del legítimo ejercicio del derecho de huelga.