Comité Ejecutivo del SMU solicita que se retire el artículo 188 de la Rendición de Cuentas.

jueves 2 de agosto de 2018

En la sesión del día miércoles 1 de agosto, el Comité Ejecutivo del SMU aprobó una resolución mediante la cual solicita se retire el artículo 188 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2017, por el cual se excluye la posibilidad de accionar judicialmente a los pacientes que requieran tratamientos, medicamentos y/o prestaciones no incluidas en el Plan Integral de Atención a la Salud.

Desde el SMU se entiende que la discusión sobre estos temas no debe darse en el contexto de la Rendición de Cuentas deben incluirse en la misma los aportes que se pueden realizar desde el demos médico y sus órganos representativos.

A continuación la resolución completa:

Visto:

                El artículo 188 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2017, que refiere al Ministerio de Salud Pública (Inciso 12) y por el cual se excluye la posibilidad de accionar judicialmente a los pacientes que requieran tratamientos, medicamentos y/o prestaciones no incluidas en el Plan Integral de Atención a la Salud (P.I.A.S – F.T.M.).

                Teniendo en cuenta que:

  1. Dicha norma, además de limitar el acceso a la justicia, restringiría el derecho a la vida y a la salud, ya que, por el hecho de no contar con recursos económicos suficientes para afrontar los tratamientos indicados por los médicos tratantes, los pacientes deben postergar su deber de cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad.
  2. Obligaría a los pacientes a solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la presente norma, previo a iniciar cualquier acción judicial tendiente a obtener tales prestaciones y eso determinaría demoras, que en algunos casos pueden ser inaceptables.
  3. Que ya se quiso incluir un artículo similar en la Rendición de Cuentas pasada y luego fue retirado por su carácter inconstitucional y limitacionista de los derechos de los pacientes.

                El SMU resuelve:

  1. Solicitar que el artículo sea retirado nuevamente de la ley y que se desestime esta vía y esta forma de abordar el tema.
  2. Volver a declarar que solo a través del diálogo de todas las partes involucradas se podrá encontrar una solución razonable y equitativa al problema, que sabemos real y urgente, de los tratamientos de alto costo.

                                Pensamos que la inclusión del demos médico y sus órganos representativos y académicos debe tenerse en cuenta, por los aportes que podemos realizar y para luego ser parte proactiva en la aplicación de la solución que entre todos podamos encontrar.