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martes 13 de marzo de 2018

A partir del 1° de marzo de 2018 en este sitio y por el 0800 5060 las personas podrán consultar si están comprendidas en la Ley 19.590 y, en tal caso, cuándo les corresponderá ser asesoradas.

Las personas con 50 años o más de edad al 1° de abril de 2016 que hayan quedado obligatoriamente comprendidas en el Régimen Mixto y cuenten con ahorro obligatorio (AFAP), pueden solicitar asesoramiento en los siguientes plazos:

– Desde el 01/04/2018 al 31/03/2019: los afiliados con 56 o más años de edad al 01/04/2016 o que estuvieran percibiendo jubilación por régimen mixto.

– Desde el 01/04/2019 al 31/03/2020: los afiliados que al 01/04/2016 tenían entre 53 y 55 años de edad.

– Desde el 01/04/2020 al 31/03/2021: los afiliados que al 01/04/2016 tenían entre 50 y 52 años de edad.

Cronograma:

– A partir de 1º de marzo del 2018: estará disponible la consulta de si están o no comprendidos, a través del 0800 5060 y en el sitio web.

– Del 1º de abril del 2018 hasta el 31 de marzo del 2019: quienes estén comprendidos en la primera etapa podrán agendarse para solicitar asesoramiento a través del sitio web o del 0800 5060.

– A partir del 2 de mayo del 2018: comienza el asesoramiento personalizado de las personas agendadas.

El asesoramiento brindará una proyección estimada de la eventual jubilación y renta, a la que podría acceder según la decisión que adopte. Una vez asesorada, la persona dispone de 90 días calendario para tomar la decisión.

En caso de dudas, el SMU también pone a disposición de sus asociados el servicio de Asesoramiento Jubilatorio:

Teléfono 2401 4701 interno 102 de lunes a viernes de 12:30 a 19:00 horas o por email cperez@smu.org.uy

Ley 19.590 (ver adjunto)

Para acceder a la consulta ingresar aquí.