Jornada Regional de Actualización sobre Certificaciones y Constancias Médicas

Maldonado, 17 de abril de 2002

Intervención del Profesor de Medicina Legal 
de la Facultad de Medicina 
Prof. Dr. Guido Berro Rovira 

Antes que nada un especial agradecimiento a los médicos de Emergencia del Hospital de Maldonado. Por supuesto, también a las autoridades del SMU y a FEMI por habernos invitado y convocado a estar aquí entre ustedes, y en la medida de lo posible trataremos de ser útiles al trasmitir opiniones lo más prácticas y a su vez lo más fundamentadas posibles.

Opiniones sobre un tema de permanente actualidad: las certificaciones médicas. También veremos otros temas importantes. Pero voy hacer una breve introducción general y hablar algo sobre las certificaciones médicas en especial.

Se nos ha consultado sobre cuál es el concepto médico legal que el Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina tiene de los certificados médicos, especialmente de los de enfermedad, de aptitud y todo lo referente a su expedición.

Luego también se irán planteando, por los distintos panelistas, otros temas, destacándose el secreto, la historia clínica, el certificado de defunción, distintos documentos médicos legales y sus actualizaciones o las opiniones fundadas -repito- de quienes integramos este panel.

El tema de los certificados es -como les decía- recurrente, siempre vigente y que por distintas circunstancias puntuales -como lo expresaba la doctora- se pone frecuentemente en el tapete con determinadas cargas de angustia, stress, probables responsabilidades, etc.

Siguiendo las enseñanzas de viejos maestros de la Medicina Legal, por ejemplo Emilio Bonnet o Juan Antonio Gisbert Calabuig, etc., me gustaría poner y repetir con especial énfasis que el prestigio profesional está en juego en temas como éste.

Certificados que a menudo son tomados un poco a la ligera, reputados equivocadamente como de importancia menor o secundaria en el ejercicio profesional pero que ustedes ya tienen ejemplos y van a compartir conmigo la opinión de que muchas veces la reputación del profesional se juega en la expedición de los certificados.

Por ello nos ha parecido apropiado traer qué opinamos sobre los certificados médicos siempre con un objetivo de jerarquización y respeto hacia el médico, basado en su correcta actuación técnica y deontológica.

En los temas que se expondrán -no solamente en certificados- aceptamos que hayan otras opiniones. ¡Cómo no lo vamos hacer! Siempre que estas opiniones sean fundadas, y advertimos desde ya que incluso algunas de las preguntas que puedan surgir en el momento del debate puedan tener distintas respuestas, aún por los integrantes del panel que quizás se traten de matices pero hay interpretaciones jurídicas, incluso, que pueden ser divergentes. Eso se va a ir viendo a medida del desarrollo de la jornada.

Se me ocurre transmitirles que la experiencia enseña que distintos magistrados, jueces, tienen a veces soluciones, sanciones, opiniones diferentes. Sin embargo, existen posibilidades de recursos, apelaciones, etc., que también se van a ir explicando a lo largo del desarrollo de la jornada.

Nuestra posición -que podrá entonces admitir cierto margen de opinabilidad, obviamente- no es meramente personal, trataremos de que tenga un aval normativo, por suerte para ello nos acompañan destacados ex magistrados y juristas abogados, los doctores Antonio Grille y Gabriel Adriasola, -ustedes seguramente los conocen en su trayectoria-.

Nosotros hemos visto que, por un lado está la norma jurídica teórica, aséptica y por el otro lo que es la realidad en cuanto al uso, a la costumbre, de que siempre se hizo así, de que el policía siempre vino a pedir como eran las lesiones de la víctima o paciente que se está atendiendo, haya o no una norma que lo respalde el uso y la costumbre marcaba eso. Creo que es importante ir haciendo un reordenamiento y una jerarquización siempre con ese objetivo que se me ocurría destacar con énfasis de jerarquización del médico como tal.

Advertir, como seguramente lo van hacer con mucha mayor propiedad los juristas que me acompañan, que en nuestro Derecho el uso y la costumbre, la jurisprudencia, los fallos ya emitidos a diferencia de lo que pasa en los países del Commonwealth (la Mancomunidad Británica de naciones) no son fuente de derecho. Así que, de una vez por todas, tenemos que ir buscando como única fuente el derecho positivo. Dejamos esto planteado para que después los juristas nos expliquen mejor -y que decimos: ¡Pero siempre se hizo así!- si es válido o no.

Es decir, siempre se hizo así pero se pudo haber estado mal y haciéndolo mal.

Haremos breves exposiciones. Nos parece fundamental la etapa de debate o de preguntas.

Volviendo sobre certificados, decimos a modo de definición desde la óptica médico legal -no desde la óptica de definición del certificado que podrá dar el jurista o el escribano- certificado viene de certificatio, cierto, seguro, indudable. Es un testimonio escrito. Referente a un hecho clínico. El profesional médico después de haberlo comprobado personalmente lo extiende a pedido de un paciente o de los familiares del mismo. Ya ahí nos está diferenciando de lo que es el informe o la consulta jurídica que no es a pedido del paciente.

Todo certificado médico debe ser expresión de estricta verdad. Debería tener siempre el tratamiento de un documento importante por el cual se deja constancia de hechos ciertos y comprobados personalmente.

Desde ya aclaramos que en nuestro concepto son sinónimos, este concepto amplio quizá no demasiado ajustado a la definición del jurista o del notario, cuando ponemos "dejo constancia" o "he comprobado" son prácticamente sinónimos. Quiero decir que no hacemos énfasis en una distinción entre lo que es un certificado médico, una constancia o comprobación médica, lo tratamos en el mismo sentido genérico de esta definición médico legal que hemos dado.

Un rasgo característico de los certificados médicos, en la mayor parte de los casos, es el no estar dirigido a nadie en particular, estar extendido a solicitud de parte interesada. Este hecho, en general, podría estar relevando al médico de la obligación del secreto profesional. Sin embargo, creemos prudente y aconsejable que ante la necesidad o supuesta necesidad de poner un diagnóstico en el certificado pidamos la relevación del secreto al propio paciente. Es decir, es preferible no poner el diagnóstico y en caso de ponerlo contar con la autorización del paciente, porque el secreto es preceptivo y el que lo puede relevar es el paciente.

Los más habituales se reflejan en dejar constancia de un padecimiento, alguna enfermedad, discapacidad o inversamente también son frecuentes los certificados de no padecer determinada enfermedad o de aptitud física para el deporte, etc.

En estos últimos, hemos aconsejado muchas veces expresar que son de una aptitud clínica si no contamos con exámenes paraclínicos y en el momento de la expedición, pues no sabemos de alteraciones que pudieran mostrar determinados exámenes paraclínicos o de aparecer con posterioridad algún tipo de complicación.

Repetimos, el certificado médico es un documento médico legal del cual se abusa tanto en la expedición complaciente del mismo que no podemos dejar de hablar de los mal llamados "certificados falsos", y lo escribo entre comillas porque si son falsos no son certificados, por definición. Bueno, aceptémoslo que existen este tipo de documentos falsos con mucha frecuencia y se los ha denominado así.

Es muy común la exigencia a un médico abusando a veces de su benevolencia, de amistad, hasta de la vecindad, de pedir la extensión de certificados que incluso tradicionalmente se han llamado de complacencia. En realidad se trata de hacer constar hechos inexistentes o falsos que redundan en provecho del interesado pero que, a su vez, cuya práctica pone al médico en riesgo, casi siempre está comprometiendo su reputación ética o moral y que a menudo lo pone en situaciones que pueden llegar a ser de ciertas dificultades y peligro en cuanto a su responsabilidad no ya ética sino judicial.

Sin embargo, es cierto que no todo certificado de complacencia tiene igual gravedad o consecuencia. Es muy distinto aquel que exime de un día de trabajo o de asistencia a clases que el que da mérito a una jubilación o a una renta, que también los ha habido.

Por otra parte, y no ya desde el punto de vista deontológico sino legal debemos tener en cuenta que el médico que expide un certificado falso podrá incurrir en responsabilidad penal o administrativa según lo establecen las normas.

Desde mi punto de vista la expedición de los certificados es una obligación moral del propio acto médico. Es decir, si bien no existe una obligación formal legal de su expedición, conforma o es parte del propio acto médico. Y siendo parte del propio acto médico hemos entendido que en la generalidad de los casos no existen motivos para cobrar honorario por el certificado. Sabemos de aranceles, de resoluciones de asambleas, incluso el Sindicato Médico tiene su arancel en cuanto a estos aspectos.

Obviamente ello es posible, se pueden cobrar, pero nuestra posición personal es que forman parte del acto médico y en general opino que no se deberían cobrar.

Se nos ha consultado especificamente si podemos cobrar el certificado de defunción. Entiendo que también es parte del acto médico, constatar el fallecimiento y expedir el certificado de defunción si es el médico tratante y no hay ninguno de los otros impedimentos previstos por el decreto o por la ley, y que no se cobra. Algunos lo podrán cobrar, no está del todo mal en el sentido de que no contraviene ninguna disposición legal. Es una posición de índole personal.

Existen certificados falsos, seguramente bien remunerados, que encierran un engaño, incluso más allá de la complacencia, son los denominados de encubrimiento. Distinto grados de compromiso del médico en una maniobra, incluso pueden ser de tipo doloso, certificados falsos dolosos. Como ven hay dentro de la clasificación de certificados falsos -que no debería existir pero existe- una graduación en cuanto al elemento subjetivo de la culpa.

Por todo lo anterior, siempre es recomendable que los certificados médicos dejen constancia de hechos comprobados personalmente, en forma indudable, no extendido más allá de las veces estrictamente necesarias, a veces tomándose un tiempo de reflexión entre el pedido y la expedición. Aunque decíamos que no se sabe para donde se expide muchas veces sería conveniente saberlo e incluir en el certificado que se expide solamente para presentar en tal lado.

Esto de los certificados falsos nos preocupa mucho, porque deja muy mal parado al médico. Actuando como médico forense hemos visto la presentación de certificados para no comparecer como testigos en audiencias judiciales y recuerdo que algunos de los jueces -y seguramente esa misma experiencia la deben tener los doctores Grille y Adriosola- entendían que su médico forense debería ratificar o no la veracidad de lo puesto en el certificado porque eran bastante frecuentes que fueran falsos. Ya el médico quedaba muy mal parado. Nosotros en esa actividad de asesor o de auxiliar del juez, muchas veces nos tocó comprobar que realmente eran total y absolutamente falsos, simplemente eran de este tipo de complacencia para no concurrir a una audiencia, por ejemplo.

Esos médicos fueron luego citados al juzgado. Creo que no hubo, ahí sí por benevolencia de los magistrados, procesamiento por documentación falsa, por lo menos en los casos que recuerdo, no hubo encauzamiento judicial del médico que lo expidió pero eso puede ocurrir.

O sea, que a veces la mera complacencia a un ruego, un pedido de un vecino o de un amigo puede comprometer al médico.

Sé que nos podemos granjear cierto grado de antipatía o enemistad si no los expedimos pero a la larga se sabe quién es el médico que puede hacer un certificado falso y quién es el que actúa correctamente y prestigia su profesión, su título, que sólo va a expedir los certificados que le correspondan y basado en todas estas actuaciones de acuerdo al pautar normativo, técnico y deontológico.

En conclusión: desde el Departamento de Medicina Legal y para este tema en concreto, obviamente no voy a reprimirme de poder intervenir y dar opiniones en cuanto a los otros temas que se vayan exponiendo y las preguntas que puedan formularme, pero desde este preciso tema de los certificados hacemos hincapié en que los médicos sólo habrán de certificar aquello que les conste personalmente, por haberlo observado, ya que de lo contrario pueden ver comprometida, casi seguramente, su reputación o condición moral y es pasible de un proceso ético también, deontológico, disciplinario de autoregulación médica pero también hasta penal.

Muchas gracias, quedo a las órdenes para las preguntas y como también advertía no podré evitar dar una opinión de los siguientes temas que me han apasionado desde hace ya bastante tiempo.

Gracias.

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