Certificados Médicos
Informe:
A través de un e-mail, el Dr. Carlos Noguiera efectúa una serie de interrogantes con referencia a la actuación de actos médicos solicitados por la policía de distintos lugares.
Sobre el punto corresponde establecer:
1°- Si el que actúa es un médico de policía o forense, debe expedir el informe correspondiente con referencia a las comprobaciones de lesiones u otras circunstancias que le sean solicitadas y brindar el referido informe a las autoridades policiales.
2°- Si el médico actúa no como médico de policía sino como un funcionario médico en cualquier hospital de Salud Pública y como establece el pedidio del informe: "Se le traen pacientes por la policía para "RECONOCIMIENTO", en tal circunstancia el profesional médico está actuando como funcionario de Salud Pública, no tiene la obligación de brindar informe alguno a la policía; y en caso de comprobar lesiones u otro tipo de anormalidades, debe de inmediato de elevar el informe a la dirección del hospital para que dicha dirección actúe o informe de acuerdo a sus facultades y transmita eventualmente la existencia de posibles delitos.
3°- En los casos en los que se solicita la necesidad de determinar "una idea apoximada de las lesiones para poder tipificar las lesiones leves, graves, etc. o gravísimas" agrego, el médico en ese caso no esta actuando en las funciones típicas del mismo, sino que se le estaría exigiendo un informe de carácter estrictamente técnico-jurídico, y eso sólo lo pueden llevar a cabo los que son o "médicos de policía" o "forenses". Por lo tanto no es una función que le incumbe. La determinación jurídica del grado de las lesiones sólo la puede hacer el MAGISTRADO sobre la base del informe del médico autorizado.
4°- Con respecto a los otros casos mencionados corresponde establecer:
- Cuando el paciente es portador de VIH, el Ministerio de Salud Pública tiene una reglamentación específica para ello que cualquiera de los hospitales del Ministerio debe conocer y debe actuarse conforme a la misma.
- Si es una paciente embarazada ( o no) y es llevada al hospital por maltrato, como principio general que ya se estableció debe elevarse un informe a la Dirección del hospital.
- Se pregunta: "si es una paciente denunciada por maltrato infantil y son sus hijos los traídos al servicio". la pregunta no es del todo clara porque si se trata de una persona que ha maltratado a sus hijos o a otros niños, no es una paciente sino una persona imputada de un delito. En este caso es obvio que debe intervenir o el "médico de policía" o "forense", dada la naturaleza de la situación informada al médico. Lo mismo sucede con el punto siguiente cuando se habla de una paciente que denuncia ante el médico "violación". El médico no tiene la capacidad técnico jurídica para determinar si ha existido o no violación, porque en la configuaración de tal delito intervienen un conjunto de elementos jurídicos-penales que sólo lo puede determinar el Juez. La mera desfloración no implica por si mismo la existencia de la violación.
- En los casos de pacientes llevados de la comisaría que han sido agredidos por un policía presentando lesiones, es claro caso de eventuales delitos penales y tiene que intervenir o el "médico de policía" o "forense". Pero no obstante ello, el médico que actúa y comprueba la existencia de lesiones debe dar cuanta en forma inmediata a la dirección del hospital.
- El Dr. Carlos Nogueira habla de "otras situaciones que no tengo presente en este momento". Parece obvio que al respecto se carece de todo elemento para poder informar adecuadamente.
Finalmente en cualquiera de los casos los informes tienen que redactarse de tal manera que se adapten a la realidad de lo comprobado, y de ninguna manera pueden entregarse al personal policial en forma directa sino que debe ser la dirección correspondiente del hospital, la que administrativamente deba proceder conforme a las potestades que tiene.
Dr. ANTONIO GRILLE
Asesor Letrado
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