Dra. Zafir
—Buenas noches. Me alegro mucho de haber escuchado al doctor Rodríguez Almada porque muchas de las precisiones que él hizo yo las habría hecho.
Quisiera dar una información: hay una nueva ley de relaciones de consumo que establece un nuevo plazo prescripcional en el artículo 37. Si los servicios de salud están regulados por dicha norma la prescripción es de 4 años a partir del momento en que surge el daño. Daño que puede aparecer en un período de 10 pero en materia de medicina normalmente se ve enseguida, el plazo ya ha sido modificado.
En segundo lugar, tenemos que apuntar a que los médicos y todos los seres humanos cuando somos demandados por responsabilidad civil no estamos frente a situaciones denigrantes ni causar problemas sicológicos en la medida que no es un juicio penal, el juicio civil sólo tiende a reparar un error, pero no cualquiera sino el inexcusable, el culpable.
En el Uruguay no existe el strict liability, no tenemos sistemas que deban responder por riesgo, de manera que todo lo que se estudia en Estados Unidos no es trasladable al nuestro, como por ejemplo en Francia donde existen seguros para cubrir el riesgo y no la culpa.
Normalmente estas son situaciones que están dadas dentro de la seguridad social, no está mal que se den pero habría que estudiar en nuestro medio como pueden operar y si el sistema puede funcionar indemnizando a una víctima sin importar cuál fue la causa del daño.
En tercer lugar, creo que muchas veces los médicos olvidan que hay demandas que no son causadas por un tema de culpa, impericia, negligencia o imprudencia sino por falta de información.
O sea que lo que sacan por la ventana, incluyendo la culpa, entra un poco por la puerta de adelante porque hoy la falta de información es una de las principales causas de acogimiento de demandas.
Y será más porque la ley de relación de consumo obliga a dar esa información que ya está estudiada hace muchos años y se les exigía. Por lo tanto, la información le sirve también para transferir el riesgo. Cuando un riesgo acaece no hubo culpa pero como no fue informado que es un riesgo común y corriente, el médico va a responder.
Por lo tanto, la información hará que no responda y traslade el riesgo al paciente que lo asume voluntariamente en su decisión libre de consentir un tratamiento o un determinado procedimiento que se le quiera realizar.
En definitiva, el Poder Judicial se planteaba aquí de algunas demandas infundadas, injustificadas y sentencias que acogían demandas infundadas o injustificadas.
Me pregunto: ¿quién es el que decide si es justificado o no?
Dentro de nuestro sistema jurídico y constitucional quien debe decidirlo es el juez, no hay otro que pueda hacerlo y si la aceptó es porque entendió que hubo culpa. Culpa que no inventa si no que la extrae de un informe pericial hecho por un colega de los propios médicos.
Por lo tanto, el juez cree en ese tercero objetivo que designa, normalmente es un médico forense o un catedrático en la materia de la cual estamos discutiendo y evidentemente, no podemos decir que son infundadas, si fueron admitidas hubo algún tipo de problema, por falta de información o por culpa.
Los temas de los seguros: se hablaba aquí de topes a las indemnizaciones, el tema de las prescripciones quizás ya esté solucionado.
Los topes a los seguros hay estudios realizados y a mí me escribió un trabajo en el anuario diciendo que el tope del seguro podría funcionar con determinadas excepciones como por ejemplo nuestra ley de accidentes de trabajo, pero que siempre tiene que ir acompañado de un seguro obligatorio. Porque ponerle un tope a la persona para que después vaya contra la insolvencia tampoco tiene sentido.
Por lo tanto, esto es una reestructura que hay que estudiar, buscar parámetros para ver como se topean esas indemnizaciones pero no es una cosa imposible de llevar adelante, nuestros vecinos argentinos en su proyecto de código ya tienen establecido topes. Son más altos que los que nuestra jurisprudencia fija. Topean en general el daño no patrimonial, el sufrimiento, el dolor de la víctima pero el daño patrimonial, en general, no tiene topes, es lo que el hombre perdió.
A mí me interesa que sepamos que cuando hay una condena, evidentemente es porque se consideró que hubo un incumplimiento y éste será por falta de información o porque hubo culpa.
El economista mostraba resultados o egresos adversos, no es un número que tenga incidencia porque el resultado adverso hoy por sí no genera responsabilidad. Por ejemplo, decía él que dentro de 270 mil situaciones de negligencia. Es un número relativamente bajo, es un porcentaje mínimo en la cantidad de actos médicos que se realizan por día los que incurren en error y todavía mucho menor los que se demandan y se inician procedimientos.
La relación médico-paciente, que mencionaban hoy al principio, es la que evita muchas veces que errores cometidos por negligencia no se demanden porque el propio paciente tiende a justificar a su médico, porque lo ha acompañado y ha tenido un buen relacionamiento con él.
Me interesaría también decir que en última instancia, estos paneles de expertos de que se habla y que son importantes para algo básico, que decía al final el doctor Rodríguez, y es el hecho de sanear el error.
Buscar bajar el error no el número de demandas.
La consecuencia de la baja de errores negligentes lleva inevitablemente a la baja de demandas.
La demanda infundada también puede ser sancionada por el juez. Es más, en estos momentos han habido contrademandas, incluso conozco un caso judicial donde se admitió porque fue realmente infundada y temeraria, se condenó a los daños y perjuicios además de las costas y costos.
Es un poco darles el enfoque del otro lado de la baranda.
Es como nosotros lo vivimos. No nos gusta tener que condenar a un médico porque somos pacientes también, pero cuando la situación de culpa existe, sé que los médicos éticos también lo condenan. Y a veces más duro que nosotros en sus propios ateneos.
—Gracias doctora Zafir.
Quisiera hacer énfasis en algo.
Nuestra extensión de responsabilidad civil no va más allá de 4 años.
—En primer lugar les quiero agradecer la invitación.
Vengo en representación del Círculo Católico, recibimos la invitación y gustosos hemos venido a aprender de ustedes.
Decirles además que hace aproximadamente un año, nosotros creamos una comisión cuyo objetivo es, precisamente analizar todo lo que refiere a la prevención de la accidentología médica.
Si me pusiera ha hablarles de todas las experiencias que hemos tenido se me podría ir toda la noche.
Simplemente puntear dos cosas que me parecen interesantes.
Primero creo que en materia de información numérica hay que ajustar un poco la óptica.
La que tenemos nosotros es sustancialmente diversa a la que se ha manejado aquí, porque solamente vamos al final de la historia.
Nosotros hacemos todos los años un relevamiento, y eso lo hacemos en nuestro carácter de profesor en la Facultad, pero que son las sentencias en segunda instancia de condena, nada más.
Si yo les digo a ustedes que no junté este año más de 12 o 14 sentencias de condena en responsabilidad médica, no traje los datos porque no pensaba intervenir pero les puedo asegurar que las cifras que se están manejando de condenas en total por año son menores a las que estamos evaluando aquí.
O sea que el problema desde ese punto de vista lo vemos desde otra óptica menor.
En segundo lugar, lo que a nosotros sí nos preocupa es el tema de la medicina defensiva. Es ese factor no cuantificable.
¿Y qué estamos haciendo por eso?
En definitiva tenemos que ver qué experiencia podemos tener.
En primer lugar lo que se nos ha ocurrido es trabajar sobre la base de brindarle al médico una información gratuita vía e-mail. Porque estamos viendo que en muchos casos los profesionales médicos actúan a la defensiva es porque carecen de información.
Lo primero que hay que informarle a los médicos es lo que les estoy diciendo yo acá.
Analicemos cuáles son las condenas que hay y se terminará la medicina defensiva.
¿Por qué hay medicina defensiva?
Porque se hace el cuco de la demanda, se cuantifican demandas. Miraba las cifras que ustedes ponen aquí, igual son bajas y estoy de acuerdo con lo que se dijo, pero si uno mira las demandas y las condenas no hay ninguna posibilidad a tener miedo. Aquí hay que informar correctamente al médico, cuantitativa y cualitativamente sobre la situación.
Un médico que sepa y pueda plantearle inmediatamente a un abogado –gratis, sin costos, que lo tiene que brindar la institución– la duda por la que está pasando. Ese es el primer apoyo.
Primero informarle al médico de la realidad, que no tiene por qué tener miedo. Y no lo tiene porque tener. Si la doctora Zafir y yo comentamos la sentencia estoy seguro que las 10 o 12 que tenemos por año que son las importantes todos vamos a estar de acuerdo.
Porque como bien dijo ella, en definitiva los médicos juzgan a los médico. Nosotros cuando nos metemos en medicina decimos: aquí no lo tenemos que hacer, no estamos para eso, es otro médico el que dice la situación cual es.
Les puedo asegurar a ustedes que la primera obligación nuestra es trasmitir tranquilidad en estos temas y no alarma.
Cada vez que tomamos el micrófono sobre estos temas es para trasmitir tranquilidad.
Para hablar de cifras me comprometo que –hacemos una publicación por profesión de jurisprudencia– extraigo la sentencia y verán que esa es la mejor forma de disuadir. Aparte de brindarle la información, el que tenga alguna duda que la plantee y que no le cueste, esa es la mejor forma.
Respecto a la prevención propia de la demanda.
Aquí viene otro gran tema en el que hemos tenido experiencias interesantes que queremos trasmitirles.
Nosotros estamos trabajando en la redacción de un código de ética, ajustado, y partiendo obviamente del código del Sindicato, pero ajustado a todo lo que viene de las declaraciones de la Asociación Médica Mundial, los códigos modernos del ‘98 en Italia, el del ‘96 en Francia.
Más allá de toda esa tecnología lo que sí estamos viendo es que una educación y una formación de un comité de ética, pensado no para sancionar al médico sino para colaborar con él, para atender al paciente y al familiar –una experiencia que hemos tenido es que cuando se plantea el problema lo peor es que el propio médico encare a su paciente y trate de darle una explicación– hemos logrado, con una muy buena experiencia, crear un hábitat, también se puede escuchar al médico involucrado en el problema, pero que tenga un lugar donde se le dé con cordialidad la información. La experiencia que tenemos en estos problemas es la falta de diálogo, contacto, el familiar puede venir manijeado por el abogado que le está reivindicando derechos, a veces simplemente, para generar un juicio –ese es el otro problema que uno ve–.
Si se crea ese hábitat de cordialidad creemos que puede disminuir sensiblemente las situaciones de dificultad.
Hoy se hablaba de honorarios, también estaban equivocadas las cifras.
Nosotros tenemos que decirles la verdad a todos ustedes, no creo que, hoy por hoy, se cobre honorarios a nivel de arancel en la generalidad de los casos.
Los profesionales cuando trabajamos en las mutualistas cobramos un tanto por mes y estamos muy lejos de esas cifras. A menos que quieran ir a un especialista.
Si a mí me consultan porque estoy en la Cátedra seré muy caro pero una consulta mía puede valer 4 o 5 mil dólares. Pero a mí me pagan 2, 3 o 4 mil dólares que es lo que pueden pagarle a una asesoría por mes, por año, y tienen toda una cobertura.
Yo dificulto que se puedan llegar a esa cifra de honorarios que se deduce de agarrar los montos totales y aplicar el arancel. Los abogados cuando tenemos suerte lo aplicamos una vez, pero normalmente las instituciones tienen abogados fijos y los montos son sensiblemente inferiores.
Aprendí muchísimo doctor Lista con su enfoque y realmente quiero compartir la esperanza que usted tiene.
Pero le voy a decir por qué no funcionar áen nuestro país.
Si usted analiza el porqué de esas pocas sentencias donde hay que discernir por qué se condenó al médico, usted verá que hay casos de negligencia e impericia.
La impericia implica no tener conocimientos sobre lo que usted está haciendo. Por impericia quizás usted tenga de esas pocas sentencias un 20 o 25%. En el 70 u 80% son casos de negligencia. Gente que sabe y actúa con negligencia.
Puede ser que me equivoque, pero por más información y más procesador de texto que utilicen y que le den los datos al momento, podré evitar algún porcentaje quizás, pero el gran drama no es la impericia en nuestro país sino que es la negligencia.
Estoy totalmente de acuerdo con el artículo 37, la doctora Zafir y quien les habla hemos participado en la redacción de la ley de relaciones de consumo y precisamente, pensando un poco en la seguridad y en la protección del consumidor el artículo 37 varió sustancialmente todo lo que refiere a los períodos de prescripción. Obviamente que hay que hacer toda una interpretación sistemática de la norma, pero no hay duda que se aplica el artículo 37 a las relaciones de servicio, tampoco la tenemos de que la relación del paciente con la institución es de servicio y se le aplica el artículo 37 y que esa prescripción está ubicada en los 4 años.
Además complemento con otra propuesta que es la siguiente: la idea que estamos manejando respecto a los seguros es que cuando entra el paciente a la institución, estamos trabajando en eso ahora en una cartilla de derechos muy claramente establecida, en la que además se le va a dar la información de que la cobertura de seguro que tiene la institución es dentro de una cláusula de 4 años.
Que sepa el usuario que la institución tiene una cobertura limitada por el tiempo.
Más allá del artículo 37, nosotros pensamos encaminarlo desde el punto de vista contractual.
Usted entra en mi institución y yo le digo: mire señor, estos son sus derechos –le doy la cartilla– y después le digo tenemos una cobertura por hasta 4 años.
Aspiramos también a la inembargabilidad de determinados bienes del centro asistencial. Es otro de los grandes problemas que tenemos.
Nosotros, hoy por hoy, cuando nos ponemos de abogados ejecutantes, de abogados destructores que queremos cobrar, el gran drama es que siempre podemos pegar en lugares sensibles.
Qué culpa tengo que como integrante de una mutualista que por una malapraxis de un profesional se me lleven por vía de un embargo lo más importante de esa mutualista y la destruyan.
Entonces, dentro de la reforma que nosotros estamos aspirando, primero pasa por establecer la inembargabilidad de algunos bienes que son realmente importante dentro de la institución, en beneficio de la colectividad que está atrás.
Después hay que regular con precisión la acción subrogatoria.
Hoy por hoy, hay dos grandes teorías. Una que dice que sí y otra que no. O sea, la posibilidad de que las mutualistas se puedan subrogar en los derechos de los accidentados.
Hoy tenemos dos bibliotecas y debemos resolverlo.
Después tendremos que entrar en el tema de los topes.
Debo decirles que estos si nos ponemos a estudiarlo ya están.
Nosotros tenemos topes, se los puedo demostrar.
Les hago las estadísticas, traigo las publicaciones que hemos hecho, saco los montos y usted contador sabe que las eventuales condenas por daño moral no podrán pasar de tanto y si no fuera así, ellos los aseguradores, el doctor Apotelos y el Banco de Seguro no tendrían ninguna base para hacer una prima.
De hecho, hoy por hoy, de alguna manera los costos se tiene una idea de lo que salen.
Nosotros lo decimos, lo hemos escrito y lo hemos fundado, con bases jurisprudencial hay topes. De hecho cuando nosotros nos defendemos en los juicios qué decimos. Esto es alto o es bajo, ¿por qué?
Porque trasgredió los parámetros establecidos en casos similares.
Nos defendemos sobre topes, párrafos y sobre parámetros que ya están institucionalizados, podremos ir un poquito arriba o un poquito abajo.
En concreto, nunca he visto un atropello en materia de responsabilidad médica. Los montos son totalmente potables dentro de los parámetros de la normalidad de sus propios antecedentes. Los profesionales cuando negociamos lo hacemos en base a ellos, siempre lo hacemos y nunca tenemos grandes diferencias.
A modo de conclusión, porque no quiero monopolizar la palabra, muchos de estos temas darían para hacer reuniones complementarias sobre todo para evaluar experiencias de los que estamos trabajando en las mismas cosas.
En esto no hay que tener sustos. Hay que trasmitir tranquilidad.
Nuestro país tiene una jurisprudencia tranquila, totalmente fundada, nivelada, equilibrada y cristalina,
Podemos trabajar en la prevención y en eso es donde tenemos que tener invento……………
terminó lado
…… también aprovechamos la oportunidad para invitarlos. Estamos trabajando todos los viernes en la redacción de este código de ética. Con personal del Evangélico, la Española, vienen varias mutualistas y estamos tratando de tener alguna normativa un poquito más actualizada, partiendo del Código del Sindicato pero tratando de aggiornar algunas cosas que han salido últimamente.
—Me congratulo con lo que dice Gustavo. En lo que dice la doctora Zafir respecto a que el artículo 17 de la ley va a ser aplicado a todas las hipótesis que pueden dar las relaciones de consumo en esta materia.
Siempre hemos sido proclives a pedir que se modifique el derecho de fondo, el Código Civil, por eso es que hemos reclamado en varios lugares –creo que no es incompatible con lo que tú dices– que la mayor seguridad en un mundo donde ya no se justifica 20 años es que se modifique el derecho de fondo.
Siempre he creído que los parches no solucionan nada. Esa es la razón por la cual hablé hoy y sigo sosteniendo que lo mejor es modificar el Derecho Civil. no habría ninguna duda de que nos daría seguridad o de cuánto tiempo es que podemos responder.
Con respecto a lo que tú decías de la sentencia, incluso traté de decirlo en una apretada síntesis, aquí el protagonista era el economista y lo queríamos escuchar, cuando hablamos hoy de lo que son los costos económicos en una demanda de malapraxis no estamos hablando sólo de la sentencia. Tú dices de que hay sentencias y que hay una especie de tarifa. Sobre esa parte realmente no estoy tan de acuerdo, sé que hay un mínimo y un máximo, pero tú sabes y se ha hablado muchas veces que ese mínimo y máximo la diferencia a veces es de un casi 100% entre algún juzgado u otro. Hemos visto en un mismo juzgado y en distintas sentencias del mismo juez que ha fallado en montos que realmente no son ni siquiera coherentes con su opinión en sentencias anteriores.
Además hay una cosa que es objetiva, todos hablamos de daño y lo hacemos de daño moral. Todos sabemos que el daño moral hoy dejó de ser la vedette del aggiornamiento, hasta hace una década era el reclamo número uno. Hoy como tú decís hay una pseudo tarifación y además la jurisprudencia ha hecho todo un desarrollo hasta con criterios de razonabilidad de determinado daño que son estimados –disculpen la palabra– a ojo de buen cubero pero sobre todo con el tema del lucro cesante, no podemos hacer una tarifa porque es distinto que muera un paciente soltero y sin hijos o que muera uno con esposa y 10 hijos.
No podemos decir que el daño está tarifado porque dependerá de cada caso en particular. Podemos decir que quizás el daño moral –supongo que a un soltero no le van a pagar lo mismo que a una persona que tiene descendencia– está medianamente –no digo tarifado– limitado. Pero eso no resuelve el tema. Hay otros daños, y en otros casos similares tenemos ejemplos de sentencias que son completamente diferentes que hacen que la preocupación esté. Además, como decíamos nosotros, el error es pensar que aquí el costo es la sentencia. Eso es un componente del tema. Hemos dicho que eso encarece el sistema, el inicio de una demanda ya genera una serie de costos fijos que hay que cuantificar, y eso es lo que tratamos de aportar. No digo que esté superado el tema, hay grandes obras respecto a la manera de estimarlo pero lo que tratamos de aportar aquí es de que hay otros costos que hacen al sistema de salud que tendrán que ser cuantificados.
Tú mismo lo decías, yo lo referí en forma muy sucinta pero el tema de la acción subrogatoria de las mutualistas. Evidentemente tu sos abogado de mutualista y sostenes que sí, yo de empresa aseguradora sostengo que no.
Por supuesto que tendremos que laudar el problema.
Como tú decías, obviamente hay que regularlo.
Evidentemente porque esa regulación no es bisantina, incidirá directamente en los costos.
Si la mutualista puede recuperarlo de alguien, puede trasladar esos costos no va a influir.
Estoy de acuerdo contigo con lo de legislar.
Lo que sí creo que no debemos limitar o simplificar el tema solo a las indemnizaciones y si los honorarios se cobran de acuerdo al arancel.
Por ejemplo, el Banco de Seguros no paga honorarios. Yo hice un costo de horas porque obviamente tenes que analizar como costo las horas hombre que te cuesta el análisis, atención, demanda y tiempo de todo el personal que está rodeando esto.
Nosotros no pagamos honorarios porque tenemos un sueldo fijo. La atención de las demandas te las calculo por hora no por sueldo, creo que soy más realista.
Una demanda tipo tiene un costo de 1.750 dólares.
Si multiplicamos eso por las 10 o 15 que se están recibiendo ahora por año. Empezá a sumar.
Creo que no hay que limitarlo sólo al tema de las sentencias.
Ec. Ramos —Quería hacer un pequeño comentario.
Creo que ustedes no entendieron mucho el contenido de la propuesta y lo lamento.
Mi preocupación era acercar a las partes y ustedes se sintieron –me parece– afectados y con el derecho a hacer una defensa cerrada al sistema judicial.
No tengo información del sistema judicial en cuanto al alineamiento entre las demandas y las sentencias. Estimo que es muy probable que sean mejores que en Estados Unidos, pero nadie acá puede atribuirse la potestad de ser divino e infalible.
Todos debemos darnos un baño de humildad, aceptar que este es un tema que tiene enormes dificultades de todo punto de vista, ofrecernos todos a colaborar en un estudio que pueda dar elementos más acabado sobre la realidad uruguaya y creo que no son los jueces en definitiva……
Desde el punto de vista legal es indiscutible que son los jueces
Lo que estoy tratando de alinear es si efectivamente la demanda fue originada.
¿Qué es lo que estamos tratando de decir?
Que en un proceso judicial puede ocurrir que la habilidad litigante de algunos de los participantes fuerza lo que podría ser el objetivo o el resultado lógico esperado.
Esto es incontrovertible en cualquier tipo de juicios, si no no habría necesidad de juicios.
Claramente aquí lo que está ocurriendo en otro país –que fue el que tomamos como análisis– de que había un porcentaje importante de demandas injustificadas a juicio de paneles de expertos que habían hecho las evaluaciones correspondientes.
Esto incluso se podía repetir en otro estado, es decir las consecuencias desde el punto de vista de lo que era la actuación del Poder Judicial.
No es una crítica. Es esencialmente reconocer que en un proceso judicial pueden haber consecuencias que determinen efectos inesperados sobre las sentencias.
Errar es humanum, los jueces, abogados, participantes, todos podemos errar, cuando además la información es imperfecta, muchas veces es imposible conocer con total evidencia y claridad las consecuencias de un acto médico.
Me preocupa un poco el tenor de los planteos, parecen que fueran muy defensivos.
Ni siquiera conozco como es el resultado en el sistema uruguayo, podemos tratar de colaborar todos para poder producir mejor información y calidad de datos que, a su vez, nos permitan mejorar el sistema que está requiriendo en muchos aspectos –en éste como en otros– que todos colaboremos.
Nada más.
Andressi —He visto economistas hablar de como tengo que hacer la medicina, he visto abogados que dice como tengo que hacer la medicina y nosotros los médicos no estamos de acuerdo en muchas de esas cosas que ellos lo ven tan claro.
El riesgo de todo eso ¿cuál es?
Si los que suponemos que sabemos medicina no nos ponemos de acuerdo en qué es lo que hay que hacer en un caso u otro, hay otra gente que no sabe y que ya decide lo que está bien y lo que está mal. Apoyándose a veces en colegas que suponen que saben mucho.
Esto va a lo que los colegas temían y plantean: va a destrozar el sistema si no tomamos medidas de prevención en serio.
En serio significa crear las condiciones para que el médico ejerza la medicina adecuadamente. Exigirle que viva capacitándose permanentemente, controlándolo y fiscalizándolo a través de las historias, de estudios o lo que sea para que esté capacitado. Darles las condiciones para que ejerza adecuadamente la medicina.
No partir de la base que cuando se hace una demanda hay una víctima y un victimario.
Ya somos culpables antes de ser juzgados.
Todos sabemos que por razones políticas, del momento, cuando se decide hablar contra el sistema de salud se da una manija acerca de los supuestos montos desorbitantes que ganan todos los médicos y algunos que son administradores de salud deben saber que hay algunos que ganan esos montos pero que la mayoría no. Eso genera toda una corriente de demandas, y de todo lo demás que encarecen los costos asistenciales y no siempre llegan a un final feliz y de justicia.
Estoy de acuerdo que un error puede ser un error o un horror. Al horror yo declaro y que lo manden preso porque si no sabe que no ejerza.
Pero hay otras cosas en la medicina que a veces no sabemos y tenemos que decidir –lo hemos visto en algunos juicios– en instantes qué hacer o que no hacer.
Unos dicen por allá en California que hay que hacer tal cosa y otros en Londres que hay que hacer tal otra. Y no se ponen de acuerdo.
A lo largo de nuestra preparación cualquiera de nosotros tenemos en nuestro historial saber que cuando éramos internos o médicos recién recibidos teníamos que hacer cierta medicación, y si en las pruebas de concurso no la poníamos éramos eliminados. Hoy si hacemos eso que decían que teníamos que hacer nos meten preso.
Cuantos de mi edad tienen en su haber alguno que marchó para otra vida mejor por haberle dado a un infarto sólo con adrenalina para sacarlo del shock, que levante la mano, que no es culpable. Es así.
Entonces, tenemos que buscar sistemas que aseguren un mejor nivel asistencial, exigiéndoles a los médicos que hagan las cosas bien –estoy de acuerdo– pero no ser tan simplista que dos más dos es cuatro. En Medicina desgraciadamente no son cuatro.
Si no partimos de esa base y creamos el justo término para obviar, más allá de la demanda, estoy de acuerdo con el doctor de que no deben asustarnos las demandas, debemos asustarnos cuando éstas son inadecuadas y el caso no lo justifica. Eso sí me alarma.
Que ganen o no la demanda, escúcheme, en el hospital los pobres pierden, entendido. En el hospital los pobres que tienen más derecho a reclamar pierden.
Se conforman con lo que le damos y no reclaman. Entendido.
En otros lugares se reclama porque uno no les sonrió. Es así.
No digo que eliminen el sistema de reclamar, digo que todos colaboremos para que se haga adecuadamente, nada más.
—Le quiero aclarar al doctor que nosotros aquí no venimos para acusar médicos. Venimos para aprender y estar con los médicos.
Si estoy ahora escribiendo y trabajando en medicina lo hago porque trato de convivir con los médicos, no para acusarlos.
Lo segundo que le quiero decir: en muchos casos es totalmente al revés de lo que usted está pensando y le voy a dar un ejemplo y lo va a entender porque es una persona inteligente.
Lo que me preocupa ahora a mí es que nosotros en materia jurídica trabajamos con un concepto que se llama obligación de seguridad, que le impone a usted en forma objetiva a asumir las consecuencias de cualquier enfermedad complementaria que pueda tener su paciente. Lo condenan a usted o a la institución porque el paciente –supóngase– se agarró una enfermedad contagiosa.
¿Sabe por qué estoy preocupado?
Porque estudiándolo desde el punto de vista técnico me han informado que en nuestros nosocomios el nivel de infección no es cero.
Quiere decir que extrapolé un concepto norteamericano que lo estamos utilizando en el ámbito jurídico nacional y es totalmente inviable.
Eso se lo digo para tranquilizarlo.
¿Sabe donde empieza la culpa médica?
Donde termina la duda científica.
Si hay duda técnica jamás usted será responsabilizado porque en ese terreno no hay responsabilidad.
Sólo la hay donde hay certeza científica y posibilidad de decir que existió un error, ahí es donde empieza la culpa. Es decir, en los más o menos no se preocupe que no habrá condena.
(no se escucha)
—Tenemos casos concretos hemos estudiado con la doctora ……… y el doctor Galván, analizamos las causas médicas en la Comisión de Responsabilidad Civil.
Encontramos algunas que capaz –como dicen ustedes– tendríamos que haberlos sancionado y no lo sancionaron, y otros que no había ni que tocarlos, había que haberles pedido perdón por la demanda, fueron sancionados.
— (no se escucha)
Si usted quiere estudiar un caso, pida el expediente y sáquelo, lea los dictámenes porque fue la sentencia. Lea las pericias, las declaraciones de pericias.
(discusión)
—Lo que ha pasado es que en esos ateneos que se han hecho hay médicos que han sostenido que la absolución del colega ha estado mal y deberían haberlo condenado.
Lo que él te quiere decir, un poco lo decía Dora, es que hay una verdad jurídica, que a veces para los médicos en sus ámbitos científicos puede no ser la verdad científica.
En un estado de derecho si hay un juicio hay que atenerse a la verdad jurídica.
El tema está en otro lado.
Quizá sea reglamentar –y hay proyectos– qué tipos de peritos deben actuar en los juicios. Pero ese es otro tema.
Muchas veces lo que vemos los médicos es que no están de acuerdo con lo que dicen los peritos. Más allá de las preguntas y de los exámenes ampliatorios no están de acuerdo.
La idea será instrumentar para que la prueba dé las garantías a todas las partes, porque después que el perito dijo, la prueba quedó firme, hay que atenerse a eso.
Lo que dice Andressi –voy a quebrar una lanza– es verdad, muchas veces hay juicios terminados se ha entendido lo contrario.
—Hemos visto las dos cosas, tipos que han sido irresponsables y no les pasó nada…… Eso es lo que tenemos que asegurarnos que no suceda. /