Consejo Arbitral

El Consejo Arbitral es un tribunal ético, integrado por cinco miembros, cuatro de los cuales son electos cada dos años por todos los asociados mediante voto secreto, y el quinto, que lo presidirá, es designado por el Comité Ejecutivo de su seno. El mismo puede ser integrado asimismo por el Decano de la Facultad de Medicina y el Presidente de la Comisión Honoraria de Salud Pública, a invitación del propio Consejo Arbitral.

Son funciones del Consejo Arbitral resolver los asuntos que le sean sometidos por el Comité Ejecutivo del Sindicato Médico.

Sus fallos son inapelables y puede aplicar, a través del Comité Ejecutivo, una amplia gama de sanciones disciplinarias que van desde la amonestación hasta la expulsión del afiliado, el cese de las relaciones profesionales de los miembros del SMU con dicho colega, sea o no afiliado, así como gestionar ante las autoridades pertinentes el cese de la autorización para el ejercicio profesional.

El Capítulo XII de los estatutos del SMU se refiere al CONSEJO ARBITRAL.

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