Fondo de Solidaridad y artículo 425 del Presupuesto preocupan al SMU

jueves 10 de septiembre de 2015

El Sindicato Médico del Uruguay (SMU) encomendó un informe jurídico sobre las modificaciones planteadas al Fondo de Solidaridad, así como al artículo 425 del Presupuesto, que prevé exonerar al Estado de responsabilidad en el acceso a medicamentos de alto costo. El tema fue tratado ante las Comisiones de Legislación Laboral y Salud del Senado, por una delegación del SMU.

La legislación actual establece el pago del Fondo de Solidaridad por un periodo de 25 años de carrera. Sin embargo, con la modificación planteada en el Presupuesto, a partir del primero de enero de 2016, cambia la forma de cálculo y el profesional deberá pagar hasta los 70 años de edad.

«Este cambio nos parece preocupante. Prácticamente se trata de un impuesto más al trabajo del profesional», afirmó el vicepresidente del SMU, Alfredo Toledo, frente a las Comisiones de Legislación Laboral y Salud de la Cámara de Senadores, poniendo el tema «arriba de la mesa», con el compromiso de que comience a ser analizado.

Además de Toledo, integraron la delegación el secretario médico del SMU, Alejandro Cuesta y el representante de la Unidad de Negociación Colectiva del SMU, Federico Preve.

Otro de los temas planteados por la delegación del SMU fue el artículo 425 del Presupuesto.

El mismo dice: «La responsabilidad del Estado, así como de las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), con relación a la población usuaria de dicho sistema, queda limitada al suministro de los programas integrales de prestaciones consagradas en el artículo 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de septiembre de 2007, no siendo de su cargo la dispensación de prestaciones, estudios, procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación, medicamentos o vacunas que no se encuentren incluidos en los Programas Integrales de Salud, el Catálogo de Prestaciones, o el Formulario Terapéutico de Medicamentos definidos y aprobados por el Ministerio de Salud Pública, ni de aquellos que aun definidos y aprobados, sean destinados a atender patologías ajenas a las previstas en los mencionados Programas, Catálogo o Formularios, y de acuerdo a la normalización o protocolarización definida por el Ministerio de Salud Pública o el Fondo Nacional de Recursos».

La delegación del Sindicato Médico manifestó ante las Comisiones del Senado que este artículo «restringe la única posibilidad que tienen hoy los pacientes» de acceder a ciertos medicamentos o procedimientos terapéuticos de alto costo.

«Hoy con este artículo se está coartando esta posibilidad. Ojo, no decimos que la situación anterior sea buena ni la solución, porque tampoco nos gusta que sean los jueces quienes terminen haciendo la indicación al médico y, por ende, se acceda a la medicación sin un protocolo adecuado. No queremos ni una cosa ni otra, pero el gran riesgo que presenta este artículo, es que deja a todos los pacientes en una situación totalmente indefensa», indicó Toledo.

El secretario médico del SMU manifestó que desde el sindicato son contrarios a judicialización de la medicina, pero expresó que «parece poco razonable» quitarle la posibilidad al paciente de acceder a un tratamiento o medicamento costoso.

«Desde ya es un tema en el que tenemos que empezar a trabajar, nos proponemos a trabajar y a brindar nuestro aporte para buscarle una solución», remarcó Cuesta ante la Comisión de Legislación Laboral y de Salud del Senado.