Protocolo de actuación para residentes y posgrados ante la falta de docente responsable

lunes 2 de enero de 2017

Difundimos Protocolo de actuación de residentes y postgrados ante la falta de docente (tutor) o especialista titular a cargo.

La Ley N° 18.438 (Residencias Médicas) define el Régimen de Residencias Médicas como «el sistema de capacitación progresiva que vincula funcionalmente a los recién egresados, con un centro docente asistencial, debidamente acreditado, de carácter público o privado, en el que actúa en forma intensiva bajo la orientación y supervisión del personal superior estable de dicho centro en lo asistencial y del personal superior docente en la formación académica, donde cumplirá el programa de formación de especialistas a los efectos de obtener el título respectivo».

  1. En caso de ausencia de docente o especialista titular a cargo, los Residentes y Postgrados no podrán realizar los actos médicos y quirúrgicos reservados a la especialidad, ya que de lo contrario podrían exponer la integridad de los pacientes y comprometer su propia responsabilidad profesional así como la de los Centros Asistenciales.
  2. Los Médicos Residentes y Postgrados tienen el derecho y el deber de negarse a cumplir las obligaciones de su cargo en ausencia de orientación y supervisión de docente o especialista titular a cargo.
  3. Deberán documentar la situación en la Historia Clínica y notificar formalmente a la Dirección del Servicio asistencial donde se está realizando la rotación, así como a la Comisión Técnica de Residencias Médicas.
  4. Pese a lo expuesto, cuando un médico sin especialización es requerido por determinada circunstancia especial para que asista a una persona con riesgo de vida, deberá hacerlo, aun cuando requiera maniobras que no sean específicamente de su especialidad (art. 332 del Código Penal), ya que de lo contrario podría incurrir en el delito omisión de asistencia.
  5. Ningún Residente o Postgrado podrá retirarse de la guardia a pesar de la falta de docente o especialista titular a cargo, ya que de lo contrario estaría incumpliendo sus propias obligaciones.
  6. Los Residentes y Postgrados deberán informarle a los pacientes que se encuentren a su cargo su condición de Residente o Postgrado, dado que los pacientes tienen derecho a conocer la condición académica de quien participa de su asistencia.
  7. El consentimiento informado de los pacientes (verbal y/o escrita) que aceptan un acto médico o quirúrgico debería incluir esta información, así como la de quienes son médicos responsables de la supervisión.
  8. Por último, si la situación de falta de docente o especialista titular a cargo se extiende en el tiempo, sería conveniente que un escribano público, a solicitud del Sindicato Médico del Uruguay, concurra a realizar un acta de constatación en la cual se deje constancia de la situación.