La Ética Médica

Normas, Códigos y Declaraciones

 

CÓDIGO DE MONTPELLIER

Adoptado por el Consejo de la Federación
de los Sindicatos Médicos de L'Herault

I. Si el médico tiene el derecho de pretender la estimación de sus colegas y la efectiva gratitud de sus clientes, él debe, para ser digno, inspirar todos sus actos en los principios que constituyen la esencia de la deontología. Es de la incumbencia de los sindicatos médicos, guardianes de las tradiciones que son el honor de la profesión, formular las reglas generales, y vigilar, en los casos necesarios, su estricta aplicación.

A. Deberes del médico para consigo mismo

II. Antes de todo, el médico se debe a sí mismo, como debe a la corporación de que forma parte, la obligación de ser un perfecto honesto hombre. A este título, debe abstenerse de toda forma, mismo indirecta, de charlatanismo, que en el fondo, tiene por objeto la explotación de la credulidad pública: usurpar títulos o engañar al público con el valor de los que se posee, recurrir para llamar la clientela, a una publicidad extramédica y cuyo valor el enfermo no puede conocer, son gestos esencialmente incorrectos.

III. Son igualmente condenables todos los medios que tienden a la edificación de una situación profesional por otros procedimientos que no sean la ciencia y la abnegación, solas bases de toda notoriedad legítima y durable. Así, son prohibidos todos los actos de regateo o de connivencia, comisiones o gratificaciones a los buscadores de enfermos, hoteleros, comadronas; asociación o repartición de beneficios con las mismas personas; aceptación de una comisión por la prescripción de medicamentos o aparatos, por el envío a un sanatorio o a un balneario. El carácter clandestino de tales procedimientos demuestra suficientemente que los mismos autores los consideran inconfesables.

IV. El acuerdo con los empíricos, bajo forma de prescripción de remedios secretos, o la colaboración con los curanderos o los sonámbulos, constituye más que una incorrección, pues es castigado por el Código Penal como delito de complicidad de estafa.

B. Deberes de los médicos para con la clientela

V. Excepto el caso en que el espíritu de humanidad lo exija, los de compromisos anteriores o de requerimiento judicial, el médico tiene el derecho de rehusar sus cuidados a un enfermo. Por el contrario, desde que él acepta atenderlo, contrae ciertas obligaciones.

VI. El enfermo espera los mejores cuidados, razón por la cual, el médico tiene la obligación de estar al corriente del movimiento científico; toda negligencia de su parte puede ser considerada como una falta.
Cualquiera que sea la posición social del cliente, la frecuencia de las visitas, salvo demanda expresa de los interesados, será función relativa a la gravedad del caso. Es tan criticable el espaciar o acortar los exámenes, como multiplicar visitas y prescripciones, o inducir a consultas o intervenciones evitables. El médico debe ser sumamente escrupuloso sobre este punto, tanto más, que la mayoría de las veces no tiene otro contralor que el de su conciencia.

VII. Confidente obligado del enfermo, el médico está obligado a guardar el secreto de todo lo que él ha visto, entendido o comprendido del hecho de su profesión. Esta discreción debe ser observada hasta en los libros de cuentas, en la redacción de las observaciones científicas o de los certificados de defunción.

VIII. El enfermo tiene el derecho de exigir la verdad en lo que concierne a su estado; en particular puede pedir todos los certificados que considere necesarios, con obligación para el médico de no hacer constar sino las comprobaciones rigurosamente exactas. Un certificado de complacencia constituye una falsa declaración.

C. Deberes del médico para con las colectividades

IX. Públicas o privadas, diversas colectividades requieren el concurso del médico. Solicitado para entrar en relaciones con ellas, debe dirigir su interlocutor al sindicato del cual forma parte, que es el solo autorizado y que tiene la independencia necesaria para defender, en un caso particular, los intereses profesionales colectivos.

X. La dignidad del Cuerpo Médico, la buena confraternidad y el interés bien comprendido del enfermo, exigen que no sea discutido el derecho de éste, a la libre elección del médico con tarifa a la vista y con una cuota que se aproxime lo más posible a la de la clientela ordinaria. Toda tarifa a destajo debe ser rechazada como inmoral.

XI. Para las funciones públicas, el sindicato debe esforzarse por obtener el principio de nombramiento por concurso, o por lo menos, por el valor de los títulos, lo que constituye una garantía para los enfermos, equidad para los competidores, independencia y estabilidad para los titulares.

En el caso de revocación de estos, nadie podrá aceptar la sucesión sin previa autorización del sindicato. Esta autorización sólo será dada cuando la revocación haya sido pronunciada por falta grave.

XII. Los médicos de las colectividades están obligados, por lo que concierne a sus clientes, a las reglas ordinarias del secreto profesional. Deben por consiguiente negar a las colectividades toda declaración que constituya una violación de este secreto.

XIII. Por lo contrario, el médico experto, inspector o verificador, tiene el derecho de comunicar a sus comitentes el resultado completo de su examen, puesto que él ha sido designado expresamente para este efecto y que el enfermo se ha dejado examinar en pleno conocimiento de causa.

De este resulta, que las funciones del médico que asiste al enfermo, y las del médico experto, son incompatibles.

D. Deberes del médico para con sus colegas

XIV. Adoptar, para con los otros, la misma actitud que se desearía, por reciprocidad, fuese tomada para con uno mismo, tal debe ser el principio que regle las relaciones del médico con sus colegas.

XV. Desde su instalación en una localidad ya provista de médicos, el recién venido irá a saludar a sus colegas anteriores; esta visita debe ser retribuida. En las relaciones ulteriores, si el mismo diploma confiere las mismas prerrogativas a sus poseedores, el más joven manifestará ciertas deferencias a sus mayores; en compensación, la actitud de estos será siempre cordial para con aquellos.

XVI. Es conveniente abstenerse en una forma absoluta de todo propósito o de una actitud susceptible de desacreditar un colega, sobre todo en los medios extramédicos y todavía más en una familia a la cual éste haya prestado sus cuidados. No deben tampoco tomarse en consideración, sin haberse asegurado de la realidad de su existencia, los propósitos descorteses que un tercero, frecuentemente interesado, dice han sido tenidos por otro colega.

XVII. En caso de dificultades con un colega, el médico ensayará primeramente de arreglar el desacuerdo por una diligencia personal. Si nada se consigue, se someterán los hechos de la causa al presidente del sindicato, para los fines del arbitraje.

XVIII. Si un enfermo tiene el derecho de dar o retirar su confianza a quien le conviene, ningún médico puede permitirse la práctica de suplantar a un colega en el tratamiento de un enfermo.

XIX. Fuera del consultorio, que es un terreno neutro en donde cada uno es libre de recibir a los que vengan, el médico no puede ir junto a un enfermo incógnito sin haber obtenido la prueba de que el colega que le ha precedido, ha sido desinteresado de los cuidados anteriormente dados.

XX. No obstante, si él es llamado cerca de un enfermo en curso de tratamiento, en caso de extrema urgencia o en ausencia del médico que lo asiste, por humanidad queda obligado el médico a visitar este enfermo. Al regreso de su colega, debe informarlo del tratamiento instituido y cesar sus visitas. Tampoco puede continuarse una asistencia comenzada en carácter de reemplazante de otro colega.

XXI. Instalarse sin su consentimiento formal, en la localidad en que ejerce un colega a quien se ha reemplazado anteriormente o ejercer en el radio de acción de una clientela cedida a título oneroso, son gestos igualmente condenables.

XXII. Constituye igualmente un acto de concurrencia desleal el hecho de consentir una tasa de honorarios inferior a la que se aplica en la localidad o en la región, y que ha sido fijada por el sindicato en proporción al precio medio de la vida. La medicina con rebaja deprime siempre al médico y no tiene nada de común con el ejercicio de una beneficencia discreta y bien pensada.

XXIII. Toda colaboración entre colegas, provocada generalmente por el médico que asiste o, más raramente, aceptada por éste conforme al deseo del enfermo, debe únicamente inspirarse en el interés del cliente, trátese de consulta o de operación.

XXIV. La consulta con un colega, no debe exigirse sino en caso de necesidad. Por otra parte, ella no debe jamás ser negada, salvo el caso de indignidad profesional del consultante, sobre todo si esta indignidad ha sido sancionada previas formalidades regulares.

En caso de desacuerdo grave en el curso de la consulta, la familia debe ser avisada, a fin de que un tercero venga a arbitrar el debate. El médico de cabecera, por su dignidad personal, debe retirarse, en el caso que su opinión no haya prevalecido acerca del cliente.

XXV. Designados por el enfermo o por el médico de cabecera, los consultantes o los especialistas deben inmediatamente informarlo por escrito del resultado del examen. Su misión especial terminada, ellos no deben en ningún caso continuar en relaciones directas con el enfermo, al menos para otros cuidados que los que dependan de su especialidad.

XXVI. En caso de intervención, el cirujano, solo responsable, distribuye el cometido de sus colaboradores. Pero él se esforzará en que el médico de cabecera esté presente, y le reservará un cometido honorable.

XXVII. La experiencia ha demostrado que para evitar más tarde conflictos, las transacciones de honorarios deben hacerse al contado. Estas se efectuarán exclusivamente con el enfermo o con la familia del enfermo, beneficiarios de los cuidados y directamente con los médicos y sus ayudantes, dispensadores de los cuidados.

XXVIII. Toda retribución directa de colega a colega, vulgarmente designada bajo el nombre de dicotomía, es incorrecta, prestándose por su carácter clandestino a la suposición degradante de connivencia. Es el enfermo, solo beneficiario del servicio prestado, quien debe honrar a cada uno de los médicos que han colaborado acerca de él. Es de la incumbencia del médico que ha desempeñado la función más importante, consultor o cirujano, el fijar francamente en su nota el quantum debido a cada uno. El especificará por la consulta los honorarios que deben ser abonados, además de los suyos, al médico de cabecera. Lo mismo por una operación, la cuota de cada uno de sus colaboradores debe de ser fijada a la familia, por el cirujano que cuidará para que los intereses del médico de cabecera, de los cuales él es solidario, sean enteramente respetados, conforme a la tarifa sindical vigente.

XXIX. En el caso que el médico de cabecera prefiera entenderse directamente con la familia, por lo que respecta a sus honorarios, toda remuneración hecha por el consultor o el cirujano sería ilícita y en ningún caso debe de ser solicitada.

XXX. Los sindicatos regularmente constituidos están calificados para juzgar las infracciones a las reglas de deontología cometidas por todo médico, mismo no sindicado. Abstenerse equivaldría, en ciertos casos, a una tácita aprobación dada a las faltas individuales susceptibles de comprometer por consecuencia la buena reputación o los intereses del cuerpo médico de la región.

Después de haber hecho al infractor supuesto, el proceso previsto por los estatutos y que es destinado a permitir al colega incriminado explicarse sobre los hechos que le son reprochados, ellos pueden, en formas adecuadas, usar para con él, sanciones tales como la advertencia, el reproche, la censura o la descalificación.

XXXI. Además de esta acción disciplinaria, el sindicato constituye para los colegas de la misma región un lazo sólido que les permite tratar de igual a igual con las colectividades. Bien estudiadas, apoyadas por la voluntad de todos, sus decisiones tendrán mucho más fuerza que las de un colega aislado. Es por lo tanto de sumo interés para todo médico, afiliarse a ellos desde el comienzo de su vida profesional.

En resumen, el ejercicio normal y regular de su profesión debe suministrar al médico los recursos legítimos sobre los cuales tiene el derecho de contar y con ellos la consideración que le es debida. Pero, en cambio, es menester que cada uno de sus gestos, realizados siempre públicamente, a la luz del día, sólo se inspiren en el interés de su enfermo; en el respeto hacia sus colegas y en el de su propia dignidad.

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