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Miles de trabajadores de Salud Pública en situación indefinida

Incentivados: un decreto recesivo

Desde el 1º de agosto último está en vigencia el decreto 193/2000, adoptado por el gobierno en julio de este año, por el cual cerca de 4.000 trabajadores de la Salud (aproximadamente 1.600 médicos y 2.400 no médicos) volvieron a la situación contractual con Salud Pública que tenían antes de 1998, fecha en la que se había logrado regularizar su situación laboral (vía decreto 289/98 y al cabo de más de un año y medio de negociaciones), haciéndolos aparecer en la relación de dependencia con el MSP que efectivamente tenían.

por María Urruzola

Hasta aquel acuerdo de 1998, esos tra- bajadores se registraban como supues- tas "empresas unipersonales" o direc- tamente estaban sin registro o "en negro", y aparecían como prestando sus servicios para las Comisiones de Apoyo de ASSE. Según los datos que manejó en aquel momento el Banco de Previsión Social (BPS), sin contrato estaba el 58% de los profesionales y el 100% de los anestesistas. Un rubro eran los presupuestados, otro rubro los presupuestados que en otro horario se les pagaba una compensación llamada "incentivo" y se los pretendía hacer aparecer como supuestas unipersonales. Y otros, por fin, no eran ni siquiera presupuestados de Salud Pública sino personas ajenas al mismo, la mayoría sin ningún tipo de contrato o con contrato sin validez.

El Dr. Alberto García Unzaín, miembro responsable de la Comisión Subsector Público del SMU, denuncia la crítica situación a la prensa. A su lado Ángel Batalla, dirigente de Funcionarios de Salud Pública.

La regularización -hoy anulada- fue aplicada luego de que una comisión bipartita integrada por el BPS y el MSP entendiera que la forma de vinculación de esos trabajadores con los servicios de Salud Pública era totalmente irregular. En aquel acuerdo participaron, además del BPS y el MSP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), los Ministerios de Trabajo y de Economía y las Comisiones de Salud del Senado y Diputados. El entonces ministro de Salud Pública, Dr. Raúl Bustos, calificó dicho acuerdo como uno de los actos más importantes de su gestión.

Ahora se propone que los profesionales universitarios pasen al ejercicio liberal de su profesión, aportando a la Caja de Profesionales Universitarios; que el personal administrativo y de servicio aporte por Industria y Comercio, no aclarando si como empresas unipersonales o personal dependiente; y que técnicos, paratécnicos y tecnólogos sean empresas unipersonales.

Para justificar su actual decisión, el MSP argumentó que durante la vigencia del anterior decreto se había interpretado que los trabajadores comprendidos en el mismo tenían la calidad de funcionarios públicos, lo que le aparejó al citado Ministerio una serie de acciones judiciales ante los juzgados laborales, de trabajadores que no se reconocían como funcionarios públicos. Para el BPS, sin embargo, la materia laboral no debe confundirse con la legislación correspondiente a la Seguridad Social, que fue la que motivó la negociación de 1998.

A fines de julio pasado ya se habían presentado al menos 500 recursos contra el decreto 193 ahora vigente, según informó la Federación de Funcionarios de Salud Pública (FFSP), mientras se estudiaba la posibilidad de presentar un pedido de amparo colectivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

El representante de los trabajadores en el Directorio del BPS, Ernesto Murro, propuso que dicho organismo decidiera la no aplicación del decreto, argumentando que quien tiene la competencia para declarar la índole de la afiliación ante las situaciones concretas (si son trabajadores dependientes o no) es el Banco de Previsión Social. Murro planteó en el Directorio, según fuentes consultadas por Noticias, que a partir de la no aplicación del decreto estaba dispuesto a conversar con el MSP, pero no sobre la base de su vigencia, porque consideraba que su contenido no es legal ni válido. La propuesta de Murro sólo fue acompañada por el representante de los pasivos, Luis Alberto Colotuzzo.

Sin embargo, según las mismas fuentes, la mayoría del Directorio del BPS, sin pronunciarse sobre si eran o no funcionarios públicos (porque eso no estuvo planteado en el decreto del 98 ni en el acuerdo), considera que los 4.000 trabajadores concernidos sí son dependientes del MSP, aunque no estuvo de acuerdo en desconocer el decreto gubernamental. Incluso dos de sus integrantes -Risso y Acle, según las fuentes- plantearon que el decreto del gobierno infiere fuerte daño a la Ley 16.713 (reforma del sistema jubilatorio), ya que es un sector que está aportando a las AFAP, generándose una situación incierta respecto a esos aportes, a lo que se suma que el BPS quedaría en situación de infracción como órgano regulador de la Seguridad Social.

Por ahora, el BPS resolvió formar un Grupo de Trabajo integrado con cuatro técnicos para estudiar la nueva situación y brindar a la Comisión de Apoyo de ASSE la normativa aplicable a los efectos de que la misma registre al personal. En el interin, según el Directorio del BPS, será de responsabilidad de dicha comisión el pago de los aportes correspondientes.

Sin embargo, también resolvió que posteriormente el organismo verificará y efectuará los controles pertinentes, lo que podría llevar a estudiar caso por caso de los 4.000 trabajadores, resolviendo según las situaciones reales que se constaten.

 

 

Decreto 289/98
Fundamentos conceptuales del acuerdo de 1998
1) Los trabajadores sin excepciones eran dependientes de Salud Pública, pues la Comisión de Apoyo era simplemente una contratante que actuaba porque presupuestalmente el MSP no podía contratar personal directamente. Era algo así como una suministradora de personal como las que actúan a nivel de Industria y Comercio. En dichos casos la jurisprudencia administrativa y judicial considera que pasado determinado tiempo los trabajadores temporarios se transforman en permanentes y entonces las contribuciones de Seguridad Social pasan a ser responsabilidad de aquella empresa a la cual están subordinados.

2) Aplicando los principios en la materia, esos trabajadores deben aportar al BPS a través de la rama civil, sin por eso considerarlos funcionarios públicos, cosa admitida a nivel administrativo y por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ello resulta del artículo 45 de la Ley 12.761, que eliminó la referencia a "funcionarios públicos" de los artículos 4º y 5º de la Ley 9.940, y estableció que "los beneficios de las leyes jubilatorias que atiende la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares alcanzan a las personas que presten servicios al Estado".

3) El decreto de 1998 tuvo especial cuidado en su redacción al no referirse a funcionarios públicos. Si bien a los trabajadores se les concedieron algunos beneficios de los que gozan los funcionarios del MSP, es porque al dejar de pertenecer a Industria y Comercio perdían algunos beneficios. Por ello, el concepto que se utilizó en el acuerdo entre los organismos que negociaron la regularización fue "salvar iniquidades".

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