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por Armando Olveira

Artigas: Avance para Femi y SMU

Instructivo para conflictos en Salud Pública El nuevo Instructivo forma parte de un esfuerzo conjunto de actualización que abarca aspectos gremiales, profesionales y éticos. Noticias entrevistó al Dr. José Artigas, uno de los redactores del documento.

Un nuevo instructivo que permite la coordinación del SMU y Femi en paros de Salud Pública fue presentado por ambas instituciones

El «Instructivo para médicos y practicantes de medicina durante los paros en servicios de Salud Pública y privados» forma parte de la coordinación gremial que llevan adelante el Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y la Federación Médica del Interior (Femi).

El Dr. José Artigas, miembro responsable de la Comisión Subsector Público de Atención de la Salud del SMU, recordó que «existen muy buenos antecedentes de textos similares que han servido de guía a médicos y practicantes ante conflictos de la salud privada».

Señaló que el Instructivo «recoge los principales puntos de los anteriores y se adapta a la realidad actual. Todos los precedentes fueron realizados para coordinar la asistencia en paros de la actividad privada, pero el actual es el primero que también tiene en cuenta a los públicos».

«En su mayoría, las recomendaciones ya existían, por lo que se puede decir que hay una tradición de cumplimiento general. Lo interesante es que se sistematizaron y sintetizaron, y se recogieron inquietudes de socios que desde hace tiempo solicitan a ambos gremios que haya un instructivo único», comentó.

Por otra parte, dijo que «la gran innovación es el requerimiento de la presencia de un escribano Público para labrar un acta de constatación. De esta forma, todo lo que el médico realiza en el cumplimiento gremial queda asentado por escrito. Lo que no es poco».

«Otro punto trascendente es el séptimo, que señala la importancia de no provocar situaciones de conflicto por diferencias de opinión, tanto con colegas como con funcionarios», sentenció Artigas.

Definió el Instructivo como «una actualización bastante completa que, incluso, tiene en cuenta situaciones límite, en las cuales todos podemos dudar sobre la actitud más correcta. Se trata de alcanzar el máximo de las posibilidades de cumplimiento de un paro médico, considerando el conjunto de los aspectos de la ética profesional y la obligación de asistencia en casos que así lo requieran».

Asimismo opinó que «el Sindicato ha estado omiso en cuanto a una respuesta oportuna, tanto ante paros generales como en los realizados por otros sectores de la salud (Federación Uruguaya de la Salud y Federación de Funcionarios de Salud Pública)».

«Fueron muchas las oportunidades en las que se han dado situaciones complicadas, que han exigido una decisión personal. De ahora en adelante, el Instructivo intenta solucionar este problema otorgando a los asociados del SMU y Femi todas las garantías, dado que ya hay una serie de puntos que le dan un carácter colectivo a nuestras acciones».

Artigas sostuvo que «es importante que los dos gremios médicos del país hayan coordinado un trabajo que servirá como base para cada momento».

El Instructivo fue redactado por el Comité de Movilización del SMU con motivo del último conflicto de la salud pública. Se hizo un esqueleto que luego fue mejorado por los ejecutivos del Sindicato y la Femi.

En opinión del dirigente, «este acuerdo debe ser considerado como muy satisfactorio, ya que crea un ámbito de acción gremial con ciertas garantías para quienes cumplen con los puntos propuestos. Por otra parte, fortalece la acción de ambos gremios y cierra la posibilidad de desinteligencias ocasionales». 

 

Instructivo de SMU y Femi

En la coordinación de actividades asistenciales se debe tener en cuenta:

1. La caracterización de las necesidades de asistencia de los pacientes que la demanden debe ser hecha por los médicos.

2. Se debe mantener con la mayor normalidad posible la asistencia hospitalaria, en los servicios de internación, urgencia y emergencia.

3. Se debe mantener la asistencia domiciliaria que se requiera.

4. Los enfermos deben recibir la medicación indicada, en todas las circunstancias, tanto en unidades de hospitalización comunes, como en las de cuidados intermedios e intensivos. La obstaculización del ejercicio de la profesión médica, la ausencia de cooperación, la falta de personal idóneo para la operación de la unidad, la falta de medicación ordenada por el médico, que impidan el cumplimiento de su indicación, dará origen –de inmediato– a:

a) Requerir la presencia de un escribano Público para labrar el acta de constatación correspondiente. (A tal efecto deberá requerirse: en Montevideo, la presencia de escribano Público al SMU, por el teléfono 41 47 01; en el interior, se requerirá a la filial de Femi de la localidad.)

b) Enviar la denuncia del hecho correspondiente, por fax o telegrama colacionado al Ministerio de Salud Pública, al fax 48 73 94 (Dirección General de Secretaría) o al fax 42 02 30 (Dirección General de asse).

c) Procurar el traslado de los pacientes de la unidad en problemas a otra en la que puedan continuar su atención, en ese centro asistencial o en el que el médico determine.

5. Si por alguna circunstancia, ajena a la voluntad del médico actuante, el escribano Público fuera impedido de tener acceso al lugar donde se requiere efectuar la constatación, el médico podrá hacer la denuncia saliendo al exterior del establecimiento.

6. El médico es un protagonista esencial de la asistencia y su participación debe ser prioritaria en las decisiones que impliquen aspectos asistenciales.

7. El médico no debe provocar situaciones de conflicto por diferencias de opinión –ya sea con otros colegas, ya sea con funcionarios– respecto de aquellas medidas gremiales de lucha que puedan incidir en la asistencia médica.

8. Detalle sobre tareas asistenciales:

Se trabajará en régimen de día feriado, atendiendo solamente servicios de urgencia y emergencia y cubriendo la visita de salas de internación por lo menos con un médico.

Sólo se realizará cirugía de urgencia y emergencia. A tal efecto, la perentoriedad de la misma será determinada por el médico.

Inyectables: urgencias y planes de tratamiento oncológico.

Oxigenoterapia: se hará la urgencia.

Radiología: se realizarán estudios urgentes.

Laboratorio: se realizarán estudios urgentes.

Servicio de urgencia: será reforzado en cada lugar de trabajo.

Áreas de Cuidados Intermedios y CTI: funcionamiento normal.

Médicos internistas y residentes de instituciones privadas: funcionamiento normal.

Policlínicas de tratamiento del dolor: sólo urgencias.

Servicios de Hemodiálisis: atención normal.

Servicios de Oncología: tratamientos en curso y urgencias.

a) Se recomienda a los jefes de servicio o responsables de los sectores de hospitalización que reduzcan el número de pacientes internados, dejando como tales sólo aquellos que la salida del hospital implique un riesgo vital.

b) Se recomienda que las policlínicas no funcionen.

c) Los médicos que queden libres del trabajo de esas policlínicas concurrirán a reforzar la atención en los servicios de Urgencia que estarán lógicamente recargados.

d) Los médicos de radio, o de atención domiciliaria, establecerán un mecanismo de selección de llamados, para cumplir solamente con aquellos que puedan recargar a la urgencia.

9. El médico debe concurrir a su lugar de trabajo –los días de paro– en sus horarios habituales, sin registrar tarjeta, para facilitar la coordinación de todas las tareas. La no concurrencia será considerada una falta gremial.

A fin de constatar su presencia se firmará planilla de registro gremial.

10. Se recuerda el respaldo gremial del SMU y la Femi a todos aquellos médicos que actúen de acuerdo con los principios éticos de prestación de asistencia y el cumplimiento de estas indicaciones, durante la vigencia del paro.

11. En cada lugar de trabajo se establecerá una guardia gremial médica de consulta, la cual diligenciará a la guardia gremial establecida en el SMU (teléfono 42 47 01) las consultas que entienda pertinentes. En las mismas condiciones existirán guardias gremiales en cada institución filial de Femi.

14 de agosto de 1997

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