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Publicación médica nacional
Historias
para ser leídas

Se encuentra a la venta una interesante publicación médica nacional. Se trata de Historias, del Dr. Hugo Dibarboure Icasuriaga, especialista en Medicina Interna y Salud Pública y fue editado por Oficina del Libro aem.

El Dr. Cairoli en entrevista con Noticias sostuvo que «médicos, abogados y jueces se deben un intercambio frontal, hasta si se quiere fuerte, de opiniones. No podemos ocultar que en muchas ocasiones los intereses y puntos de vista son de difícil conciliación, pero medicina y derecho no son disciplinas opuestas sino que deben complementarse».

«El primer objetivo es crear un marco ético-legal que nos permita dormir tranquilos a todos», dijo.

Cairoli reconoció que «en la Corte se sabe que los médicos no confían del todo en jueces y abogados... pero estén seguros que la relación se irá perfeccionando y las aprensiones quedarán como un hecho del pasado».

Por otra parte, manifestó que en su periodo como titular del Poder Judicial emprende una política de «comprensión mutua. Resulta evidente que la mejor forma de colaborar con el entendimiento es crear un ámbito normativo con reglas claras».

También señaló que, «lamentablemente, existe cierto clima de desconfianza entre abogados y médicos, cuando se aborda el tema de la práctica médica y los valores jurídicos y éticos implicados. Esta desconfianza histórica tiene una doble vertiente. Por un lado, los médicos se sienten un grupo profesional en riesgo creciente... sujetos potenciales de juicios por responsabilidad civil. Pero más problemático aún es el fantasma de un juicio penal y el temor al procesamiento y hasta la pérdida de libertad. Un temor por demás comprensible. Por otro, jueces y abogados también se enfrentan a una encrucijada difícil de resolver. Se parte de la base de que una demanda de este tipo involucra un presupuesto de ultraintencionalidad o de falta no voluntaria».

«Como en cualquier profesión, el médico comete errores que en su inmensa mayoría no son enjuiciables. Son esos de todos los días, de los que no están a salvo ni los más expertos, pero que no pasan de una mera anécdota ya que se ha tratado al paciente con los medios adecuados y según el principio de lex artis», continuó.

No obstante, admitió que «en los últimos años han aumentado los juicios contra profesionales de la medicina. Uno ve las cifras y hasta se asusta, pero debe entenderlo como un signo de los tiempos que vivimos».

Afirmó además que «la zona de problema es una mínima cantidad de fallas por negligencia, impericia o imprudencia, que se analizan dentro del concepto de culpa médica y que le dan a la víctima el derecho a una indemnización total o parcial y hasta la presentación de una demanda criminal. Esa mínima zona de conflicto se ve multiplicada por el papel muchas veces sensacionalista que cumplen algunos medios de comunicación».

Jueces, abogados y médicos

El Dr. Cairoli señaló que «el número de demandas ha aumentado por factores socioeconómicos y culturales, pero también a causa de la liberalización que se produjo con el retorno a la vida democrática en el país. Antes de 1985 era impensable la presentación de una demanda. El hecho tenía la lógica de una población que no gozaba de todos sus derechos».

Destacó que «desde el punto de vista del derecho el valor máximo es la vida... En el caso de la medicina la vida del paciente es indisponible».

A la vez reconoció que los jueces «sienten los casos de responsabilidad médica como una labor de claro contenido técnico». En la esfera penal se trata de una acusación por presunto delito culposo, ya que se presume siempre que no hay intención de cometer el error. La falta queda demostrada si el médico se ha apartado en forma flagrante de lo que se llama lex artis o cumplimiento de las reglas generales del acto médico.

En su opinión, «estos tiempos de tantos juicios obligan a abogados y jueces a tener algunas nociones básicas de cómo se desarrolla la profesión médica».

Cairoli fue el encargado de la apertura y el cierre del Seminario Internacional sobre «Responsabilidad médica», realizado el 21 y 22 de agosto en la sala de conferencias de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (upaep).

El encuentro contó con la presencia de médicos, jueces, abogados y juristas de Argentina, Bolivia, Chile, Francia, España y Uruguay, y fue organizado por la Suprema Corte de Justicia y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (opp).

«El movimiento se inició a partir de actividades interdisciplinarias como ésta y otras que se realizan tanto en el ámbito del derecho como de la medicina. Cuanto más abiertas sean, mejor para todas las partes. De esta forma, jueces y abogados podremos entender mejor algunas cuestiones de bioética y ciencias de la salud y los médicos comprenderán que no somos enemigos, sino que actuamos en función de la ley. Debemos seguir conversando», concluyó. n

Error de diagnóstico

El Dr. Antonio Grille, abogado jefe del Sindicato Médico del Uruguay, expuso un tema que era aguardado con expectativa por los participantes del seminario: «Error de diagnóstico».

Grille sostuvo que «se ubica dentro del tema general de la responsabilidad civil, y más concretamente de la responsabilidad médica... que en nuestro sistema positivo no tiene una legislación específica, como sucede en otras legislaciones, por ejemplo en la República Argentina».

El especialista presentó algunos conceptos relativos al ejercicio de la defensa legal de los profesionales médicos, que se sintetizan a continuación.

Lex artis. «Constituye un comportamiento por parte del profesional médico que se adecue a las normas y disposiciones del orden médico y técnico y de aquellas reglas que, sin estar mencionadas expresamente, forman parte de la veterata consuetudo y que tienen que gravitar como indicadores de la conducta médica.»

«Cuando un médico al efectuar un diagnóstico actúa con el conocimiento debido del arte y la ciencia, queda evidenciada su idoneidad exigible a todo profesional en la materia, más allá del error o equivocación que la falibilidad humana admite. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que es imprescindible la idoneidad como presupuesto básico del lex artis...»

Culpa médica. «Un error se transforma en culpa cuando nos trasladamos a la zona del error culposo e ineludiblemente inexcusable por haber actuado el médico con impericia, imprudencia o negligencia.»

Deficiencia justificada. «Es aquella que deliberada o indeliberadamente acepta el clínico cuando así lo pide el bien del enfermo, ya porque el estado de éste requiere intervenciones terapéuticas urgentes, ya porque su enfermedad se halla en el polo opuesto de aquellas en que la práctica del diagnóstico hermenéutico parece aconsejable.»

Deficiencia evitable. «Es aquella en que incurre el clínico cuando, siendo necesario o conveniente el acceso a nivel hermenéutico del diagnóstico, por una u otra razón, prescinde de él: o, como reverso, aquella cuyo protagonista monopolizado por las técnicas de la inferencia interpretativa, poco diestro tal vez en las técnicas de la inferencia tradicional, deja de explorar somáticamente al enfermo o practica mal esta exploración.»

Diagnóstico. «Es la serie de actos médicos que tienen por objeto recoger todos los signos susceptibles de iluminar al médico, interpretarlos y deducir del conjunto de hechos comprobados cuál es la naturaleza de la afección que tiene el enfermo. Consiste también en encajar esa situación particular en un cuadro patológico conocido.»(Referencia al letrado español Quintana Ferguson.)

«La descripción nosologicosistemática de un cuadro clínico, que en la práctica es la suma de conocimientos sobre los que se basa un tratamiento médico.» (Diccionario médico, Doyma, 1993.)

Error. «El error en los actos médicos constituye uno de los aspectos más complejos dentro del ámbito de la responsabilidad médica, sustancialmente para determinar la categoría del mismo –si es excusable o inexcusable según la terminología universalmente utilizada–. Un error no es más ni menos que una equivocación.»

Error excusable. «Es aquél que sucede a pesar de haber cumplido con el lex artis, aplicando todos los elementos clínicos y paraclínicos que la medicina otorga, lo que torna totalmente inculpable al médico aunque el diagnóstico no sea acertado.»

Error inexcusable. «Involucra la omisión de algún elemento trascendental del lex artis... Puede constituir una conducta culposa y deplorable que al fin de cuentas implica una responsabilidad del profesional médico actuante. El error es inexcusable cuando el médico actuó con impericia (por desconocimiento de su propia ciencia), imprudencia (apuro) o negligencia (sin efectuar estudios).»

Error de diagnóstico. «Sin dudas el error de diagnóstico de una patología es un acto médico –el primero– que puede ocasionar una responsabilidad por parte del profesional... Emana cuando el diagnóstico se efectúa en forma inexcusablemente equivocada... Dentro del ámbito de la responsabilidad médica, el error de diagnóstico se encuentra concretamente en la evaluación de la eventual culpa del médico imputado de responsabilidad, de manera que todos los elementos referidos a la existencia o no de culpa médica se aplican en la evaluación de la existencia o no de un error de diagnóstico que determine la responsabilidad médica.» n

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