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por Ana Marta Martínez

Contrato de Afiliación Colectiva
entre el CASMU y el SMU

Ahorro en la cobertura familiar

Si bien el CASMU ya comenzó a aplicar las bonificaciones, es imprescindible para mantener la vigencia de este beneficio que los socios que se acojan pasen por el local sindical (Sección Socios) para completar un formulario.

Hasta antes de aprobar este contrato, se daba la paradoja de que el CASMU tenía convenios de afiliaciones colectivas con otras entidades con beneficios mayores. A partir del 1º de diciembre de 1997, a raíz del planteo del delegado del Comité Ejecutivo del smu en la Junta Directiva del CASMU, ésta resolvió por unanimidad darle la mayor bonificación a los médicos y practicantes afiliados al smu y sus familiares.

¿En qué consiste?

Esta bonificación consiste en 20% sobre la cuota de los adultos y 50% sobre la cuota de los menores de 14 años, más nueve talones anuales que pueden ser usados en órdenes a domicilio o centralizadas, urgencia, consultorio, laboratorio o medicamentos. Además de un paquete optativo de servicios de emergencia móvil, de acompañantes y fúnebre por una cuota complementaria de 110 pesos mensuales.

El Dr. Martinovic, delegado del Comité Ejecutivo a la Junta, consideró: «Ésta es una de las mayores conquistas gremiales de este periodo para los socios del smu. Si bien para el CASMU implica 40 mil dólares mensuales menos, es una decisión política de brindar un servicio con el convencimiento de que va a generar muchas más afiliaciones».

También manifestó que dado el nivel de servicios y la calificación de los técnicos del CASMU, «es deseo del smu que todos sus socios se asistan en él. Por otra parte, dado el peso económico que tiene la cobertura de salud para el médico trabajador y su familia, este nuevo beneficio significa una reducción significativa de los gastos mensuales que deben afrontar y les asegura una cobertura asistencial de alto nivel». Del cálculo aproximado realizado sobre una familia tipo de dos adultos y dos hijos, resulta que el médico se ahorraría cerca de 800 pesos. Este ahorro puede ser mayor en el caso de tener más hijos o más personas a su cargo. Los beneficiarios del núcleo familiar son: cónyuges, hijos, padres y demás integrantes que convivan o dependan del núcleo familiar. n

CONTRATO DE AFILIACIÓN COLECTIVA

En Montevideo, el día primero del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por una parte los Dres. Tito Pais y Jorge Basso, en su calidad de Presidente y Secretario de la Junta Directiva del CASMU, por otra parte, los Dres. Juan Carlos Macedo, Presidente, y José Kierszenbaum, Secretario, en nombre y representación del SMU, convienen en celebrar el presente contrato de Afiliación Colectiva para la prestación de servicios asistenciales del CASMU, a los médicos y practicantes afiliados al smu y sus familiares, con sujeción a las siguientes condiciones:

I. DE LA AFILIACIÓN Y A QUIÉNES COMPRENDE

Art. 1. Son beneficiarios de esta Afiliación Colectiva:

a) Los médicos y practicantes afiliados al smu.

b) Familiares (cónyuges, hijos, padres y demás integrantes del núcleo familiar, que convivan o dependan del titular).

c) Los beneficiarios de las actuales Afiliaciones Colectivas N° 23 (Técnico CASMU), N° 33 (smu), Grupo 12 de zona y quienes pagan por otro sistema (Débito Bancario, Tarjetas de Crédito, etc., cuando el respaldante es afiliado al CASMU).

d) La afiliación de los familiares a partir de la firma del presente convenio sólo será posible si el titular es afiliado al CASMU.

II. DE LAS FRANQUICIAS

Art. 2.

a) A la celebración de este convenio, CASMU otorga franquicias por el término de 90 días calendario permitiendo el ingreso sin examen médico previo hasta 50 años y de 51 a 60 años con examen médico previo de admisión a quienes se mencionan como beneficiarios en el artículo 1.

b) Quienes se afilien al smu en el futuro, dispondrán de hasta 60 días de franquicias para su afiliación al CASMU y la de sus familiares.

c) Los afiliados tendrán un plazo de treinta (30) días para la afiliación del cónyuge, a partir de la fecha de enlace.

d) Todas las franquicias para el ingreso de afiliados que se mencionan en este convenio, excluyen a pacientes que estén internados, en el momento de solicitar su afiliación.

e) La franquicia que se menciona en el punto a), del artículo 2, abarca también el Servicio Fúnebre, cuyo costo corresponde al de las afiliaciones colectivas ($30 valor diciembre de 1997).

f) Los afiliados a esta colectiva podrán optar por una cuota complementaria de $110 mensuales, para cubrir los servicios de emergencia móvil, servicio de acompañante y servicio fúnebre.

Art. 3. Vencidos los plazos previstos en el artículo 2, todo ingreso estará sujeto a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Art. 4. El vínculo familiar deberá ser debidamente probado por el interesado mediante la presentación ante el CASMU de la partida de estado civil, o el documento correspondiente.

Art. 5. Las afiliaciones se efectuarán en el smu.

III. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABONADOS

Art. 6. Los beneficiarios de esta Afiliación Colectiva tendrán todos los derechos asistenciales que el CASMU otorga a sus abonados individuales, estando sujetos a las mismas limitaciones que son comunes a los mismos, tanto en el momento actual como en el futuro.

Art. 7. Ninguno de los beneficiarios del presente convenio perderá los derechos a la afiliación, pudiendo permanecer afiliado al CASMU como abonado individual y con los valores y sistemas económicos vigentes para el mismo, como consecuencia de los motivos que se detallan a continuación:

a) Por retiro de esta Afiliación Colectiva como consecuencia del egreso del beneficiario directo de la Afiliación Colectiva.

b) Por ruptura o vencimiento del presente contrato de afiliación.

IV. DE LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN

Y RECARGO POR ASISTENCIA

Art. 8. Los beneficiarios del presente convenio abonarán por los servicios que el CASMU presta:

8.1. Cuota de afiliación. Regirán los siguientes valores de cuota de afiliación a los que deberán agregarse la partida de $ 31,63, dispuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas, con destino específico de mejoras y ampliaciones de servicios asistenciales y de $ 46 para el imae.

Valores vigentes al 1°/12/1997

Los menores de 0 a 14 años tendrán una bonificación de 47,67% sobre la cuota básica de menores $ 272.

Los mayores tendrán una bonificación de 17,67% sobre cuota básica categoría mayores $ 456.

8.2. Tiques de asistencia. De acuerdo con las resoluciones de los organismos oficiales competentes rigen en la asistencia médica colectivizada tiques por asistencia y medicamentos, que en el momento de la firma del presente convenio están ubicados en los presentes valores:

– TIQUES POR ÓRDENES A CONSULTORIO $ 57

– TIQUES POR ÓRDENES A DOMICILIO $ 84

– TIQUES POR ÓRDENES DE URGENCIA A CONSULTORIO $ 84

– TIQUES POR SERVICIO DE URGENCIA A DOMICILIO $ 125

– TIQUES ODONTÓLOGOS $ 84

– TIQUES POR MEDICAMENTOS $ 90 (incluido timbre profesional) $ 4,3

8.3. Asistencia materno-infantil.

La cuota por la afiliación prenatal con derecho a asistencia por el mes de nacimiento y el siguiente tiene un valor equivalente a tres cuotas de la categoría menor de afiliado individual, según decreto 90/983 del Ministerio de Salud Pública.

Las afiliadas que deseen asistir su parto con Médico tratante o de elección, deberán abonarle además, en forma directa al profesional actuante, una suma que se acuerda con el mismo y que ha sido debidamente autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

8.4. Beneficios adicionales. A los Médicos y Practicantes respaldantes del núcleo familiar afiliados al CASMU en cualquier condición (activo o jubilado), se les otorgarán anualmente nueve (9) talones valorados los que podrán ser utilizados indistintamente por todo el núcleo familiar. Estos nueve talones se podrán usar tanto para órdenes a consultorio, domicilio y centralizadas, servicio de urgencia a consultorio, laboratorio, radiología y tiques de medicamentos, debiéndose abonar el timbre de la Caja de Profesionales Universitarios.

8.5. Otros aspectos de la relación económica.

a) Los valores de cuota de afiliación, así como los tiques de asistencia materno-infantil, son fijados por los organismos oficiales, por lo que cuando tienen variaciones rigen para los incorporados a la Afiliación Colectiva en virtud de aplicarse a los abonados del CASMU en general. De la misma manera, se aplicará en todos los términos toda disposición que, en cuanto a recursos para la medicina colectivizada o alcance de los servicios asistenciales, emane de las autoridades públicas o institucionales.

b) El CASMU se compromete a entregar al smu las facturas y los recibos que ellos administran entre el 20 y 25 del mes anterior. Los montos de esas facturas emitidas por el CASMU deberán ser abonados por smu en la Contaduría del Centro de Asistencia del smu, Dpto. de Cobranzas, antes del 15 del mes correspondiente al de la fecha de emisión de cuota de afiliación.

c) El smu sólo podrá devolver por concepto de impagos recibos del mes de emisión y recibos del mes anterior atrasados. En ningún caso se aceptará devolución del recibo correspondiente al mes de ingreso.

d) Tiques de medicamentos: serán abonados al contado.

Tiques de órdenes: las órdenes –con excepción del talón orden– serán abonadas al contado. Las órdenes del Servicio de Urgencia a domicilio serán facturadas en diferido con los recibos, al igual que el talón orden adosado al recibo cuando el abonado haga uso de esa opción.

V. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9. No está comprendida dentro de las prestaciones del CASMU, ningún tipo de gestión profesional relativa a certificaciones médicas o incapacidad laboral.

VI. PERMANENCIA AL DÍA

Art. 10. El CASMU enviará en forma semestral un listado a los efectos de verificar la permanencia al día del técnico o practicante en el pago de la cuota mutual.

VII. VIGENCIA DEL CONTRATO

Art. 11. Este contrato tendrá vigencia mínima de dos años a partir del 1° de diciembre de 1997. El mismo se renovará automáticamente cada dos años, siempre que alguna de las partes no haya propuesto su cancelación o rediscusión por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento por medio de telegrama colacionado.

VIII. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS PARTES

Art. 12. Si una de las partes no da cumplimiento a las obligaciones asumidas en forma estipulada podrá la otra parte optar por la rescisión del contrato, comunicando en tal caso la decisión mediante telegrama colacionado.

Art. 13. Las partes fijan domicilio a todos los efectos en Asilo 3336 (CASMU) y Br. Artigas 1515 (smu).

por CASMU

Dr. JORGE BASSO

Secretario Médico

Dr. TITO PAIS

Presidente

por SMU

Dr. JOSÉ KIERSZENBAUM

Secretario Médico

Dr. JUAN CARLOS MACEDO

Presidente

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