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Iniciativa conjunta de Agrupación Universitaria, Academia Nacional de Medicina, Femi y SMU

Impulsan proyecto de colegiación profesional

* Para enfrentar la inminente movilidad entre los países del Mercosur
* Establece reglas éticas que favorecen a los consumidores de servicios
La Academia Nacional de Medicina, la Agrupación Universitaria, el Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y la Federación Médica del Interior (Femi), brindaron, el jueves 27 de agosto, una conferencia sobre «La colegiación legal de los profesores universitarios en la perspectiva del Mercosur».

por Armando Olveira

Las asociaciones acordaron impulsar un proyecto de colegiación legal como recurso para enfrentar la libre movi- lidad de universitarios en la región, y a fin de establecer reglas éticas para el ejercicio de sus tareas. La iniciativa será presentada oficialmente ante el Poder Legislativo, y ya se encuentra a estudio de legisladores de ambas cámaras. En la oportunidad hicieron uso de la palabra el Dr. Milton Mazza, presidente de la Academia Nacional de Medicina, el Dr. Ro-dolfo Canabal, por la Agrupación Universitaria, y el Dr. Frederick Giuria, en representación del SMU y Femi. El encuentro se realizó en la sede de la Comisión Nacional de Lucha Antituberculosa. Los disertantes estuvieron de acuerdo en que el tema adquiere especial relevancia en la perspectiva de la inminente movilidad internacional de profesionales universitarios dentro del Mercosur, prevista por el Tratado de Asunción. Se sustenta la necesidad de colegiación en el establecimiento de reglas éticas básicas para el control de la actividad de las profesiones universitarias. Las asociaciones elaboraron un documento conjunto que plantea distintas situaciones y sugerencias y recuerda que desde mediados de siglo se han estudiado iniciativas tendientes a implantar un régimen de colegiación obligatoria. El informe indica que en nuestro país existen muchas profesiones universitarias que carecen de normas regulatorias que delimiten sus campos de actividad y condiciones de ejercicio. Y en el caso de existir disposiciones regulatorias no son suficientes o no están sometidas a controles eficaces para su cumplimiento. Entre los puntos de interés general se destaca la obligatoriedad de controles del ejercicio profesional «en la prestación a usuarios, destinatarios o clientes... que hasta el momento carecen de instrumentos eficaces para asegurar servicios correctos». «Consecuentemente, la colegiación está destinada a amparar al consumidor en todos sus derechos», afirmaron en forma unánime los disertantes.

Mazza: «Proceso irreversible»

El Dr. Milton Mazza, presidente de la Academia Nacional de Medicina, recordó en su alocución que el cuerpo «hace de la ética su más profundo objetivo... hasta tal punto que el inciso c del artículo 1º de su Estatuto señala: «...se fomentará por todos los medios a su alcance, el culto de la dignidad en el ejercicio profesional y la actividad médico-científica...». Afirmó que la Academia «no puede permanecer indiferente ante un problema sustancial para el país como es la falta de un régimen legal de colegiación... Buscamos con este instrumento, el más digno, humano y racional ejercicio de la profesión... para beneficio de todos los miembros de la sociedad». Según Mazza «la colegiación legal de los profesionales universitarios, y de los médicos en particular, es una necesidad impostergable... Por ello, bien vale la pena destinar nuestro mayor esfuerzo». «En este asunto están en juego intereses legítimos de los profesionales universitarios. La colegiación permitirá regular la actividad de los profesionales universitarios en una sociedad cada vez más compleja y en una región que se ha transformado en algo más que cuatro países vecinos; es hoy un sistema subcontinental», señaló. Admitió que «la aprobación del proyecto conlleva un complejo proceso legal, político y filosófico, que compromete a universitarios, políticos, medios de comunicación, el Estado y la población en general». Mazza subrayó que «la Academia Nacional de Medicina está convencida del beneficio que supone la colegiación legal para todos los ciudadanos del país. Lo proclama, por saberse despojada de intereses sectoriales o personales, despojada de toda hipocresía ideológica... y por sentir que se ha iniciado un proceso largo e irreversible de humanización de las relaciones profesionales».

Canabal: «Corregir asimetrías favorables a Brasil y Argentina»

El Dr. Rodolfo Canabal, de la Agrupación Universitaria del Uruguay, recordó que el primer intento de colegiación se remonta a 1941. «Muy poco tiempo después se sumó al esfuerzo la Agrupación, por entenderlo una cuestión de principios universitarios», interpretó. El dirigente argumentó que la colegiación «es imprescindible ante la cercana posibilidad de que profesionales de otros países puedan ejercer libremente en Uruguay. Hecho que determina riesgos indudables, por la ausencia de controles fuera de la simple reválida del título, en los hechos no siempre eficaz». Canabal se refirió a «la asimetría derivada de que la Argentina y Brasil poseen un estructurado régimen de colegiación y regulación legal de las profesiones universitarias... De esta forma, Uruguay y Paraguay quedan en desventaja frente a sus vecinos mayores ya que se verá facilitada su penetración bajo el régimen de libre intercambio del Mercosur». Opinó que «la colegiación tiene como finalidad realizar un control real de los profesionales universitarios, a través de la matriculación obligatoria... También será útil para verificar que quien pretende ser matriculado no está afectado por factores que hagan incompatible tal ejercicio; para realizar el control ético en función de principios y normas estatuidos en un código y aplicar en caso de infracciones a los deberes éticos, las sanciones disciplinarias pertinentes previa garantía de defensa legal». Canabal solicitó que «los poderes públicos estudien el tema y aprueben un régimen de colegiación legal... lo cual no se ha hecho ante ninguna de las iniciativas anteriores».

Giuria: Seis proyectos médicos

El Dr. Frederick Giuria, en representación del SMU y la Femi, afirmó ser «un apasionado del tema colegiación profesional», por tratarse de «un objetivo perseguido desde hace más de medio siglo». El dirigente sostuvo que sentía muy cercano «al Sindicato Médico, y a toda una profesión que ha tenido luchadores por la causa como el recordado Fosalba». Los médicos introdujeron en el Parlamento seis proyectos de ley de colegiación a partir de 1951. «Todos murieron en el intento, cuando llegaron a algún despacho», reconoció. Giuria sostuvo que «ha llegado el momento de la unidad de todas las profesiones, en favor de esta iniciativa. Es algo que comenzó a verse en la aprobación unánime alcanzada en la última asamblea de la Agrupación Universitaria». Se refirió a conclusiones de una reunión de médicos de la región, citadas por la Comisión de Mercosur y Salud del Sindicato Médico. «En las deliberaciones del balneario Solís hubo siete plenarios en los que se reconoció la necesidad de unificar criterios de colegiación profesional entre los cuatro países.» Asimismo defendió «la decisiva importancia» que tendrá la aprobación de una ley de colegiación «en favor de los esfuerzos que se hacen para lograr una protección mayor del consumidor. Es indudable, que cuanto más se controle la actividad profesional, mejores servicios recibirá la población».

Documento

«I) Hace ya muchos años que en nuestro país se han suscitado iniciativas tendientes a plasmar un régimen de colegiación legal de los profesionales universitarios. Gravitan a favor de que ello pueda alcanzar la etapa de efectivas realizaciones diversos fundamentos. Tales fundamentos, según se ha de señalar, adquieren especial relevancia en la perspectiva de que en un futuro cercano o próximo sea una realidad la movilidad internacional de profesionales universitarios dentro del área del Mercosur, tal como se ha previsto en el Tratado de Asunción que acordó su creación y sentó sus bases, entre ellas la libre circulación de mercaderías, de personas y de factores productivos.

II) La colegiación legal de profesionales universitarios, según es realidad en muchos países de los continentes europeo y americano, tiene como finalidad, en sustancia: a) Realizar a través de la obligatoria matriculación de los profesionales el control de que quienes pretenden ejercer profesionalmente han obtenido la especialización, derivada de estudios del más alto nivel universitario, acreditada por el título legalmente requerido para tal ejercicio, emitido de acuerdo con las condiciones en cada caso exigidas. b) Verificar que quien pretende ser matriculado no está afectado por ningún factor que legalmente sea incompatible con tal ejercicio. c) Realizar, con intervención del órgano de su seno especializado en la materia, el control del ejercicio profesional desde el punto de vista ético, en función de los principios y normas estatuidos en el respectivo código, y aplicar, en los casos en que se comprueben infracciones a los deberes éticos, las sanciones disciplinarias pertinentes, previa garantía del ejercicio de la defensa. d) Regular los deberes que los profesionales deben cumplir para mantener el nivel indispensable de capacitación técnica para el ejercicio de la profesión y controlar su cumplimiento. e) Proponer para su regulación por vía de ley las competencias o incumbencias de cada sector profesional. f) Tales funciones están todas basadas en el interés general porque están destinadas a asegurar los deberes que los profesionales deben ineludiblemente cumplir en la prestación de sus servicios a quienes son destinatarios, usuarios o consumidores de los mismos, que normalmente carecen de los elementos, o instrumentos o conocimientos requeridos para asegurar la correcta y eficaz prestación del servicio profesional que reciben. Consecuentemente están destinadas a amparar a tales destinatarios de sus servicios».

Carencias y objetivos

«III. Tales finalidades y cometidos se entienden necesarios con relación al ejercicio profesional por su misma naturaleza, en cualesquiera circunstancias. Pero son especialmente indispensables en la perspectiva del Mercosur para cuando, próximamente sea realidad la movilidad internacional de profesionales universitarios en su área. Lo que implica que podrán ejercer en nuestro país, con residencia permanente en él o sin ella, profesionales de los otros países del área, formados en cualquiera de sus numerosas universidades, con ejecutorías personales o profesionales que será menester verificar adecuadamente en cada caso para asegurar, como precedentemente se ha señalado, el derecho de los destinatarios o usuarios de sus servicios.

IV. En nuestro país muchas profesiones universitarias carecen de normas regulatorias que delimiten el campo de actividad y que en alguna forma condicionen su ejercicio, y en los casos de las que tienen disposiciones reguladoras estas no son en todos los casos suficientes, y no están en general sometidas a controles eficaces de su ejercicio. En tales condiciones, la eventualidad de que profesionales de otros países ejerzan en el nuestro determina riesgos indudables por la ausencia de controles fuera de la simple reválida del título y ello no siempre es eficaz por la señalada falla de regulación en muchos casos para ejercer en nuestro país. A ello se agrega la asimetría derivada de que en los dos países más grandes del área existe, debidamente estructurado, un régimen de colegiación y de regulación legal de las profesiones universitarias, que los profesionales deben cumplir, y que consecuentemente pone en desventaja a los de nuestro país para ejercer en aquellos del Mercosur en que la colegiación existe, según es ampliamente conocido».

Derechos y obligaciones

«V. Atento, finalmente, a que la colegiación legal importa un adecuado complemento de la limitación que para ciertas actividades que se acuerdan en exclusividad deriva de la exigencia ineludible de la acreditación de estudios universitarios; a que los profesionales universitarios al reclamar la colegiación, en esencia no reclaman sino la implantación de controles hoy inexistentes; a que de ella no se deriva limitación alguna para el ejercicio profesional de quienes han obtenido su título profesional; a que ninguna traba deriva de la exigencia de matriculación en un órgano público, de creación legal, regulado por normas de derecho público de rango legal, con todas las garantías vigentes en nuestro Estado de Derecho, que en esencia es lo que significa un régimen de colegiación legal, y a que, finalmente, se mantiene inalterado el derecho de libre asociación, que es ajeno en absoluto a la existencia del régimen de colegiación legal, se entiende llegado el momento de que los poderes públicos procedan a estudiar y a aprobar un adecuado régimen de colegiación que colme el actual vacío y adicionalmente evite la inconveniente asimetría existente dentro del ámbito del Mercosur».

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