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III Jornadas de Responsabilidad Médica (I)

La «lex artis» y la norma jurídica Entre los días 7 y 8 de agosto, la Comisión de Legislación Sanitaria y Derecho Médico del Sindicato Médico del Uruguay realizó las «III Jornadas de Responsabilidad Médica», entre cuyos temas se contaron el Marco Nacional y Regional del ejercicio de la profesión médica y las especialidades, la responsabilidad profesional en el ejercicio de las medicinas alternativas, los tratamientos impuestos por la ley y el derecho del paciente a decidir. En virtud de la extensión y la riqueza conceptual del evento, Noticias ofrecerá su cobertura en dos capítulos sucesivos.

por José López Mercao

Los antecedentes de las Jornadas se remontan a 1988, reiterándose en 1996. Sin embargo, la diferencia fundamental entre esta y aquellas estriba en que por primera vez se abandona el terreno de lo genérico, incursionando en las particularidades del tema, lo que justificó el carácter multidisciplinario de la convocatoria, que conjuntó médicos y juristas locales y provenientes de Argentina, Brasil, Cuba y España.

Dr. Antonio Turnes:
El intrusismo y sus variantes

La apertura estuvo a cargo del Dr. Antonio Turnes, Administrador General del SMU. Su disertación fue acerca de: «El Sindicato Médico del Uruguay frente al intrusismo a través de su historia».

En la introducción de la misma, Turnes -haciendo suyas palabras de Brazeiro Díez- distingue al curanderismo del charlatanismo.

«El charlatanismo es la máscara dorada de la Medicina, no lleva el fin sincero de curar o de beneficiar sino el de embaucar. El curandero -que es el personaje que se confunde con el charlatán- es más noble, difiere en su afán de consolar y hacer el bien. El curandero es hombre rural y de paz, el charlatán es hombre de ciudad y de pelea».

Para el Dr. Brazeiro -según refiere Turnes- «curanderismo es la forma más primitiva del arte de sanar y también la más permanente, mezcla de empirismo y de magia, su caudal dialéctico crece continuamente con los residuos que la ciencia médica echa al olvido. Su fundamento, pues, es científico, religioso y mágico. Es convicción basada en la fe. Tiene raíces transculturales muy hondas, recoge elementos y tradiciones de diversos estados del desarrollo de las civilizaciones de todos los tiempos».

Pasando revista a la historia antigua Turnes cita crónicas de Isidoro de María en las que se narra el oficio de sangradores con el que los barberos complementaban sus magros ingresos. Barrán, a su vez, consigna cómo con la instalación del Protomedicato en el Río de la Plata sólo tenían derecho a curar cirujanos y médicos, no obstante lo cual, en 1797, se autorizó a los curanderos a ejercer bajo ciertas condiciones.

La popularidad de curanderos y boticarios durante el siglo xix es considerable. En 1825 Lavalleja designa al boticario de la zona de El Pintado, en Florida, Pedro «el Chiquito», cirujano del ejército patriota. En ese entorno hicieron su aparición los flebótomos que aplicaban ventosas, los barberos, los homeópatas e hidrópatas, reclamando el retorno a las curas naturales.

Algunos personajes de prestigio histórico fueron curanderos destacados, como, por ejemplo, Manuel de Araucho y Manuel Vicente Pagola y aún se conserva junto al arroyo Conventos el rancho del Pardo Bartolo Silva, donde murió Rivera entregado a sus cuidados.

Más adentrado el siglo, encontramos al Divino Penadés, que atendía a Juan Lindolfo Cuestas o Tránsito López, el soldado paraguayo que asistía al presidente Tajes «a salivazo limpio».

El prestigio de la homeopatía era tal que fue una valija homeopática la única medicina de que dispuso el coronel León de Palleja al marchar a la guerra del Paraguay.

La genealogía de alguno de aquellos curanderos atraviesa los tiempos y se detecta en nuestra época. Así, el «Gaucho Santo» (Don Pancho Sierra), de los pagos de Pergamino, hidrópata que todo curaba con un vaso de agua de su aljibe. Falleció en Buenos Aires el 4 de diciembre de 1891, pero su obra fue continuada por su esposa, la famosa «Madre María», la que la extendió a la Banda Oriental hasta su muerte en 1929. La última de sus discípulas detectada fue la curandera Doña Gumersinda Espino de Aramucchi, detenida por la Policía Federal argentina a los 80 años en 1967.

Entrado el siglo xx -afirma Turnes- «los profesionales organizados reconocieron prácticamente que parte importante de su imposición en el mercado de trabajo pasaba por desplazar a todos los impostores que competían, sin ciencia ni conciencia, con su misma clientela».

A partir del 11 de agosto de 1920, con la fundación del SMU, la campaña contra el cu-randerismo por parte del cuerpo médico y de las autoridades se hace más consecuente y agresiva, involucrando también a los sacerdotes, muchos de los cuales «se dedicaban impunemente al ejercicio ilegal de la Medicina».

Algunos de los capítulos de esta lucha y parte de la correspondencia intercambiada entre las autoridades eclesiásticas y del SMU son prolijamente recapitulados por Turnes.

Un nuevo empuje (esta vez en su variante de charlatanismo) es detectado en la década del 50, con la meteórica popularidad lograda por el español César Rapallo Ronco, que pretendía curar la úlcera gastroduodenal con su procedimiento electromagnético.

En el epílogo de su intervención, Turnes señaló que la lucha contra el intrusismo y el charlatanismo no era cosa del pasado, remitiéndose a un reciente caso reproducido por un matutino capitalino: desde un consultorio en San Ramón se difundía versación en «medicina alternativa, masoterapia, digitopuntura, reflexología, iridiodiagnosis y quiropraxia». Ante el caso, el SMU armó un expediente, lo envió a Salud Pública y se pudo constatar que el supuesto médico no lo era.

Prof. Gonzalo Fernández:
La responsabilidad penal en el ejercicio de la Medicina

El marco histórico aportado por el Dr. Turnes dejó lugar al jurídico, a cargo del Dr. Gon-zalo Fernández, abogado y Profesor titular de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, que se refirió a «Las hipótesis de responsabilidad penal en el ejercicio ilegal de la Medicina».

Dividió las situaciones de ejercicio ilegal en dos variantes: la primera (que luego desarrollaría el Dr. Lombardi) en la que se ejerce sin tener el título profesional de médico.

La segunda es la mala praxis, a la que definió como «situaciones vinculadas a la omisión de asistencia culpable o a los delitos de homicidio o de lesiones culpables». Agregando: «el común denominador de todos los supuestos de responsabilidad médica por mala praxis es, en definitiva, la culpa penal».

Fernández recordó que el tema de la culpa no es un hecho baladí para el Derecho: «la culpa viene a ser la unidad de gran desarrollo del Derecho Penal en los últimos 30 años».

Definió la mala praxis como «una situación de impericia profesional donde el facultativo produce, con su conducta terapéutica o asistencial, un resultado que no previó, que no anticipó y que, sin embargo, era anticipable, representable y objetivamente previsible».

A su vez, la impericia profesional culpable es un «apartamiento del deber objetivo de cuidado».

Ese apartamiento debe ser medido en función de la llamada «lex artis», la cual requiere que todo juez llamado a resolver un problema de responsabilidad médica deba recabar asesoramiento pericial al respecto.

A partir de allí se entra en los puntos nodales del tema.

En primer lugar, la constatación de que la Medicina no es una actividad infalible y por lo tanto el error de diagnóstico le es connatural.

En segundo lugar, es preciso aceptar los criterios del llamado «riesgo permitido». Es decir, que existen tratamientos terapéuticos que por sí mismos provocan una situación de riesgo, porque son de resultado incierto.

En tercer término, la culpa penal por mala praxis tiene que ser evaluada a la luz del principio de «división del trabajo». Esto es así en la medida en que en la Medicina moderna existe un trabajo médico en equipo y con rotación de equipos.

Muy ligado a este principio de división del trabajo está el llamado «principio de confianza», que lleva a que el médico deba hacer fe en anotaciones de historias clínicas en que determinadas indicaciones se realizan de acuerdo a lo instruido.

Según Gonzalo Fernández, un elemento fundamental es que la lex artis debe examinarse según el nivel de disponibilidad de medios y de recursos técnicos.

Por último, el expositor invitó a médicos y juristas a reflexionar sobre los problemas de mala praxis en base a dos ideas de la teoría penal que aún no han penetrado en la jurisprudencia práctica: los conceptos de imputación y exigibilidad.

El primer concepto fue resumido de la siguiente manera: «No basta determinar con criterio médico naturalístico si el resultado de lesiones o el resultado muerte fue producido causalmente por la intervención del médico. La gran pregunta en Derecho Penal es si ese resultado puede o no ser imputado al médico interviniente».

El concepto de exigibilidad remite a lo que resulta demandable al médico «en el particular y específico contexto situacional donde tuvo que intervenir».

Dr. Eduardo Lombardi:
«El nexo causal»

El Dr. Eduardo Lombardi, en su carácter de abogado, magistrado y Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal abordó el tema de «La jurisprudencia nacional» con relación al ejercicio ilegal de la Medicina.

Constató que «las hipótesis del ejercicio ilegal de la Medicina no son demasiado frecuentes en la jurisprudencia, no porque no existan sino porque no llegan». En otras palabras: «la denuncia se efectúa cuando no se obtienen los resultados esperados».

Una dificultad adicional para tipificar la existencia de delito en estos casos es la dificultad para encontrar la existencia del «nexo causal», es decir, «la relación necesaria que tiene que haber entre el hecho atribuido a una persona y la consecuencia del daño o perjuicio que es lo que, eventualmente, determina la tipificación del delito».

Dr. Juan Carlos Macedo:
Ciencia, verdad y utilidad

A continuación de este tríptico de intervenciones se realizó el acto inaugural que contó en primer lugar con las palabras del Presidente del SMU, Dr. Juan Carlos Macedo, quien, remarcando la técnica general de respeto, tolerancia y claridad de los conceptos vertidos en la Jornada, expresó: «nuestra mirada es seguramente de construcción inacabada por cuanto representa siempre en algún momento lo que determinado contexto histórico, determinada cultura, han definido y definen para ese momento como permisible. Y ubican entonces, en este caso, nuestra práctica en un determinado lugar, que no es el mismo, que es el de una Medicina de tradición hipocrática, de pensamiento científico. No por lo que suene de peso en cuanto al valor intrínseco que pueda tener el término, sino por cuanto ese carácter le viene dado justamente porque llena los requisitos de lo que hoy definimos como criterios de 'verdad'. En ese sentido no estamos diciendo que la cuestión de las medicinas alternativas sea de orden menor; decimos que es de otro orden, cuya verdad no vamos a discutir; cuya cientificidad sí vamos a discutir; cuya utilidad seguramente vamos a convenir, algunas veces, como favorable».

Dr. José Fiusa Lima:
Los dos caminos de la evaluación

En dos intervenciones sucesivas el Dr. José Fiusa Lima trajo la voz de la Organización Panamericana de la Salud poniendo el énfasis en uno de los aspectos centrales de las Jornadas: la ética médica.

Para la ops la relevancia del tema está explicitada por la creación del Centro de Bioética para América Latina y el Caribe, con sede en Santiago que, entre otras actividades, incluye la maestría en Bioética.

Seguidamente, Fiusa Lima resumió los aspectos centrales de un documento realizado con la participación, entre otros países, de México, Colombia, Panamá y Brasil, titulado «Evaluación y acreditación de instituciones, certificación y recertificación de profesionales».

Para Fiusa Lima el tema tiene una primera dificultad: «es muy difícil hablar de evaluación y peor sería hablar de autoevaluación: nadie quiere ser evaluado». Agregando: «si nosotros no hacemos nuestra evaluación, la sociedad la va a hacer en una forma quizás más contundente y fuerte».

Refiriéndose a la presunta lesión a la autonomía universitaria que implicaría una tarea de evaluación que trascendiera sus límites afirmó: «La autonomía no es una libertad irrestricta. La Universidad no puede hacer lo que se le antoja en relación a determinados temas».

Para el representante de la ops la evaluación admite dos caminos: uno es la autorregulación académica, que es la que está procurando en Uruguay la Escuela de Graduados. La segunda es la autorregulación del Estado.

En ambos casos resulta medular la evaluación de las metas y la preparación, ya sea académica o estatal. Complementariamente es preciso tener en cuenta la evaluación de la calidad y la protección de los usuarios. A este respecto señaló que «en Brasil hay leyes específicas de protección a los usuarios que no existían hace cinco o diez años».

En lo referido a la regulación estatal la diferenció de la académica por su naturaleza obligatoria. En Brasil, la evaluación que poco tiempo atrás era voluntaria se está tornando obligatoria.

Dr. Alejandro Gherardi:
Certificación y recertificación

La pormenorización de lo reseñado por Fiusa Lima corrió por cuenta del Dr. Alejandro Gherardi, Consultor de la Oficina Panamericana de ops/oms, quien describió sucintamente la situación de la certificación en cuatro países: Brasil, Chile, Colombia y México.

Definió la certificación como «el reconocimiento de una persona para el libre ejercicio profesional» y la recertificación como «evaluación periódica de profesionales para que puedan ejercer o habilitarlos para el ejercicio profesional».

Sobre el estado del tema, en cada país estudiado, Gherardi expresó que en Brasil los gobiernos no registran los profesionales, lo hacen en cambio los Consejos Regionales de Medicina. Estos Consejos -uno por Estado- están integrados por médicos electos por voto de sus pares.

En noviembre de 1995 se aprueba la ley que crea el Consejo Nacional de Educación y se otorga al Ministerio de Educación la facultad de evaluar la educación superior del Brasil a través de un examen nacional al finalizar los cursos. Pese a ello la evaluación generó resistencias y aún no ha sido implementada en Medicina.

En Colombia, la Asociación Colombiana de la Facultad de Medicina es la que certifica a los especialistas pero además acredita los servicios donde se enseña. En cuanto a la recertificación, simplemente no existe.

En Chile, los especialistas son reconocidos por la Escuela de Graduados y por la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, integrada por el Colegio de Médicos, las Sociedades Científicas, la Academia Nacional de Medicina, la Asociación de Facultades y el Ministerio de Salud como observador.

Esta corporación revalida los títulos de especialistas por competencia notoria y reconoce los otorgados por las universidades.

En México, existen varias escuelas de Medicina que no cumplen con los criterios mínimos para impartir la enseñanza, por lo que no son registradas ni reconocidas por las Sociedades de Medicina (pese a estar autorizadas para impartir docencia por la Secretaría de Educación.

El médico recibido debe registrarse en el Ministerio de Salud para estar habilitado. En 1996 se creó un Comité Normativo para unificar normas para registro y certificaciones médicas y establecer pautas de recertificación sobre la base de la Educación Continua.

Dr. Raúl Alonso de Marco:
La responsabilidad como vedette

En el programa estaba anunciada la presencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Marabotto. Ante la ausencia de este participó otro integrante del cuerpo, el Dr. Raúl Alonso de Marco.

Describió el tema de la responsabilidad, en estos últimos años, como «vedette en los repertorios jurídicos». Ello debido a la evolución que ha habido en la materia a partir del reconocimiento de que los médicos pueden incurrir en errores u omisiones que causen daño a terceras personas y que este debe ser trasladado al causante, que es lo que se llama «ser responsable».

En otras palabras, «transferir el daño a través de criterios que se llaman de atribución, en virtud de los cuales se justifica o se explica esa transferencia. Una de las cuales es la culpa».

En este tema -según de Marco- se ha evolucionado a partir de posiciones que planteaban prácticamente la irresponsabilidad del médico por sus actos en el ejercicio de la profesión a un extremo opuesto e igualmente excesivo.

Ante esas antípodas, de Marco fue claro: «la Corte y parte de la Jurisprudencia -no toda- actualmente sostiene el criterio de que únicamente en caso de culpa probada del profesional puede haber una responsabilidad».

Dr. Daniel Bordes:
«Sin evaluación no existe reconocimiento»

Seguidamente habló el Dr. Daniel Bordes, quien sustituyó al Prof. Larre Borges (en viaje al exterior) y retomó la temática del «reconocimiento, certificación y recertificación de las especialidades médicas», desde el punto de vista de la Escuela de Graduados.

Comenzó definiendo a la misma como «única autoridad académica vinculada específicamente a la Facultad de Medicina y a la Universidad de la República», siendo además «quien se encarga de la acreditación y la certificación de las especialidades en el país»

Agregó que la Escuela fue creada en 1952 y que tiene a su cargo 47 especialidades.

Es un órgano cogobernado y al igual que el Consejo de Facultad está integrado por los tres órdenes, a los que se agrega un representante de los alumnos de posgrado.

Atribuyó a la Escuela la función de vincularse en tres sectores académicos: posgrados, especialidades médicas y educación médica continua.

Al respecto afirmó que «la especialidad médica tiene que integrar los tres módulos del saber médico: las habilidades y destrezas; el sector cognoscitivo y el de las actitudes». Dando cuenta de la incipiencia del tema de la responsabilidad, agregó que el módulo de las actitudes es un sector nuevo.

Usando un giro dialéctico dijo que la Escuela de Graduados forma especialistas que al tener estas tres características «conocen la generalidad de la especialidad».

En cuando a la evaluación fue categórico: «sin evaluación no existe reconocimiento».

Resaltó la especificidad de nuestro país, en el cual «tenemos varias universidades pero una única Facultad de Medicina» y el hecho de que la labor académica sea un patrimonio universitario.

Sin embargo, ello no excluye la participación: «es más, nos apoyamos en el resto de los gremios médicos: sociedades científicas; en las instituciones de asistencia médica; los laboratorios de especialidades farmacéuticas, en los procesos de brindar conocimiento». Rematando el concepto con estas palabras: «la educación médica continua es un proceso donde necesitamos la participación de todos».

Dr. Julio Cezar Meirelles Gomes:
Especialidades, fragmentación y mercantilismo

El Dr. Julio Cezar Meirelles Gomes habló en nombre del Consejo Federal de Medicina de Brasil y en el tramo inicial de su intervención aludió a la preocupación que ha causado en su país el tema de responsabilidad médica por dos motivos: «la fragmentación del conocimiento médico y en segundo lugar por intereses comerciales, lo que llamamos mercantilismo».

Seguidamente Meirelles acotó la tendencia a la especialización en la Medicina al afirmar que: «la especialización y la subespecialización precisan de un médico general», en la medida que dichas especialidades «deben tener como criterio el interés científico y la preservación de la calidad del acto médico».

En Brasil, la preservación de esa calidad corre por cuenta del Consejo Nacional de Medicina: «una especie de Suprema Corte, de Tribunal de Justicia Médica de última instancia, una mezcla de Congreso Nacional que forma la ley con Supremo Tribunal que juzga en última instancia sobre delito ético».

La cantidad de especialidades médicas reconocidas por el Consejo es la más alta de América Latina (65 con la reciente incorporación de la acupuntura).

El título de especialista es reglamentado por la Comisión Nacional de Residencia Médica, que trabaja con el Ministerio de Salud y es emitido por la Sociedad de la especialidad ligada con la Asociación Médica Brasileña.

No obstante, a partir del reconocimiento de la Acupuntura decidió no reconocer ninguna otra especialidad médica.

Para esa decisión pesó decisivamente el ruido de fondo del Mercosur, que «trae la preocupación de reconocer, identificar y homogeneizar las especialidades».

La mención que Meirelles hizo al comienzo de su alocución sobre el «mercantilismo» fue explicitada al referirla al número «sofocante» de las mismas existente en Brasil, ya que «hay empresas que compran servicios médicos exigiendo título de especialista», lo que «es una forma de calificar el servicio comprado y a la vez de reducir costos y seleccionar mercados».

Por lo mismo, se mostró dispuesto a «estimular las especialidades pero evitar los efectos colaterales nocivos», procurando «no llegar a una especialización precoz y mutiladora».

Sin negar las enormes ventajas que comporta la tecnología incorporada al quehacer médico denunció «el atraso en la intermediación tecnológica en la relación médico-paciente», graficándola con esta analogía: «el ecografista descuidado es una especie de piloto de operador de máquina, no conversa con el paciente que está atendiendo. No tiene una relación médica agradable.

Corroborando lo que el exMinistro de Salud de Brasil afirmara en declaraciones a Noticias (Nº 94, págs. 61 a 63) Meirelles afirmó que «hoy en el Brasil hay un retorno a la visión del médico generalista, médico de familia».

Por otra parte «las especialidades no alcanzan a zonas del interior del Brasil. Están concentradas en Río y San Pablo».

Finalmente, Meirelles advirtió acerca del vaciamiento de determinadas áreas por las demandas por mala praxis: «hay una fuga de algunas especialidades de alto riesgo por reclamaciones e indemnizaciones financieras».

Prof. Dr. Julio C. Galán Cortés (I):
El «consentimiento informado»

El Prof. Galán Cortés es Médico y Abogado; en tal carácter es Catedrático de Derecho Médico de la Universidad de Oviedo (España).

Su exposición versó acerca de «el consentimiento informado en la responsabilidad médica».

Comenzó definiendo al mismo como «un presupuesto y un elemento integrante de la lex artis». Ejemplificando sus alcances expresó: «usted puede no hacerle (al paciente) la historia clínica, ni explicarle nada y puede realizarle un tratamiento muy exitoso, que no origine ningún daño ni secuela y en consecuencia no va a haber ninguna responsabilidad. Sin embargo, hay una violación de la ley».

Ello porque «el consentimiento forma parte de la lex artis, es un acto clínico más».

Según Galán «el consentimiento es ajeno a la tradición médica, que lo ha desconocido a lo largo de la historia por un concepto basado en el principio de beneficencia».

Recordó al respecto las palabras del Prof. Marañón: «no hay plaga más odiosa que los médicos que por sistema dicen la verdad».

En la actualidad predomina el principio de autodeterminación del paciente, de manera que «tratamiento o no tratamiento pueden ser alternativas plenamente válidas según el proyecto vital de cada uno.

En la nueva legislación europea sobre derechos y obligaciones de los usuarios se tiende a un concepto de la responsabilidad «más objetivo, porque en principio será el suministrador de esos servicios quien ha de probar que no ha tenido culpa en su actuación».

Sin embargo, «el médico no tiene una relación de resultados sino de medios». Más aun: «la Medicina es una ciencia inexacta, una ciencia axiológica relativa en la que influye el azar».

La Ley General de Sanidad Nacional española (de abril de 1986) dice que «el derecho del usuario es a que se le dé información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativa de tratamiento».

Tomado literalmente este artículo «cercenaría la actividad médica», por lo que la jurisprudencia lo ha matizado y habla de «información simple, aproximativa, leal e inteligible».

Otro artículo de la Ley destaca la «libre elección» del paciente entre las opciones de tratamiento que se le presentan, salvo en tres casos: urgencia, incapacitación legal o motivos de salud pública.

La consecuencia es que «la litigiosidad imputable a la ausencia o a la deficiencia del consentimiento es enorme», por lo que en España «dos tercios de los procedimientos por responsabilidad médica tienen su sustento en ausencia o deficiencia de la información».

El responsable de dar esa información es el médico, pero eso se complica en los equipos a nivel hospitalario. En esos casos la jurisprudencia debe matizar. Lo mismo sucede con los menores, en cuyo caso no siempre «es una cuestión de edad sino de madurez», lo que es perceptible en casos de interrupción voluntaria del embarazo en adolescentes.

Prof. Dr. Julio C. Galán Cortés (II):
La «obsesión por los protocolos»

El segundo supuesto que abordó el Prof. Galán fue el de la información, la que se debe suministrar «no sólo antes de la intervención sino con posterioridad a la misma», con el objeto de proporcionar «las complicaciones, los riesgos y las alternativas de tratamiento».

Ello debe ser asentado por escrito, por la sencilla razón de que el usuario no puede demostrar que no se le informó.

Esa exigencia legal llevó a «una obsesión por los protocolos y los formularios de consentimiento informado». Confeccionados de manera muy similar a los contratos de adhesión bancaria, los formularios comenzaron a ser rechazados por los tribunales, por lo que estos cedieron el paso a los protocolos.

Pero sucedió que los protocolos «no constituyeron ningún paraguas como se esperaba», pese a que eran verdaderos «tratados de Medicina interna». Antes bien, exigieron a los médicos un mayor celo por justificar su actuación en caso de desvío de lo documentado en el protocolo.

Empero, hay cierto acuerdo de que en la información influyen factores como la edad, la situación personal, familiar, social o la urgencia, en la que el caudal informativo tiende a ser -por razones obvias- menor. De allí el principio de que «cuanto menos necesaria sea una intervención, mayor debe ser la información a facilitar».

La jurisprudencia entiende que cuando el facultativo no informa, quien asume los riesgos es él, en lugar del paciente llamado a brindar el consentimiento».

Galán expuso casos paradigmáticos en los que «el Tribunal condena no por la técnica -porque nadie puede prometer un resultado- sino por la falta de información y del conocimiento adecuado de la situación».

Acto seguido planteó como pregunta retórica la interrogante que puede resultar obsesiva para muchos médicos (sobre todo aquellos involucrados en áreas de riesgo): «si no me sirven los protocolos ni los documentos de consentimiento que firmo, ¿cómo acredito que yo informé?».

La respuesta fue que «en los pocos casos en que el facultativo informa al paciente los riesgos de la intervención y los asume con la firma del paciente, han sido todos absueltos».

Todo esto en el entendido de que «lo que hay que informar son los riesgos típicos y no los excepcionales o atípicos». Antinómicamente previno que «la presencia del consentimiento no es patente de corso».

Sin embargo, ¿cómo se determina la cantidad de información que se vierte al paciente?; se utiliza el criterio de la «persona razonable» o el del «médico razonable». En la jurisprudencia norteamericana y en la española se recurre al primero, es decir que «no queda en manos del facultativo el quantum de la información a facilitarle».

En lo referido a casos de repercusión masiva puso como ejemplo la detección del virus del hiv o de los de la hepatitis B o C entre el personal sanitario: «la discusión es si se les debe notificar o no (a los pacientes), por la alarma social que origina. Creo que provoca más alarma social todavía no notificar nada».

Aun así, la información o no información podría estar determinada por los riesgos, ya se trate, por ejemplo, de internistas que realizan sólo exploraciones o cirujanos que hacen además cirugía invasora.

Galán afirma que también los enfermos terminales tienen derecho a conocer la información, más allá del viejo y subjetivo aserto sobre «la verdad soportable».

Resumiendo el capítulo el Prof. Galán Cortés concluyó: «en aquellas intervenciones quirúrgicas en que existe un determinado porcentaje de posibilidades de producirse un resultado lesivo, el médico tiene la obligación de informar de tales eventualidades. La inobservancia de ese deber implica una actuación incorrecta y consecuentemente la penalización de indemnizar por el resultado y daños producidos».

Dr. Mario de Pena:
Normas jurídicas y anacronismos

Mario de Pena es Médico legista y Profesor Adjunto del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina. Disertó sobre «Normas jurídicas actuales. Diagnósticos y tratamientos obligatorios».

Entró directamente en tema consignando que «uno de los cometidos esenciales del Ministerio de Salud Pública es constituirse en policía de la salud».

Una somera recapitulación de las leyes y ordenanzas emitidas al respecto ilustra acerca del anacronismo de parte de esa normativa.

Por ejemplo, la referida a enfermedades de transmisión sexual, que contiene algunos artículos que el Dr. de Pena consideró «de tipo antológico».

Como el que refiere que «todo enfermo está obligado a acatar y dar cumplimiento a todas las disposiciones del Jefe de Servicio, debiendo guardar el debido respeto y consideración a todos los empleados, observando una conducta circunspecta y respetuosa durante su permanencia».

Pero el artículo se iniciaba diciendo que «la asistencia de los enfermos venéreos es gratuita», de lo que el Dr. de Pena concluye que «los usuarios de Salud Pública por ser pobres tienen que reunir toda una cantidad de características».

Se agrega que el enfermo «en caso de que contagiare a otra persona puede ser procesado por delito» y aun más, faculta al «aislamiento y detención de las personas que por sus condiciones de salud pudieran constituir un peligro colectivo».

Para el Prof. de Pena este articulado «es el paradigma de los tratamientos obligatorios en nuestro país».

Otro gran capítulo es el de las inmunizaciones. Siendo obligatoria la vacunación, no se concluye que quien no cumpla con ella puede ser internada o detenida, pero existe un conjunto de inhabilitaciones que hacen que la persona «de alguna manera esté incapacitada», por lo que «en forma indirecta se está obligando a este tipo de tratamiento preventivo».

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