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Dolores, 29 de setiembre de 1998
Sr.. Director Departamental de Salud
Dr. Eduardo Sarutte
De mi mayor consideración:

         Por la presente deseo comunicarle el total rechazo a las solicitudes de Certificados Médicos sobre «aptitud para viajar» y «aptitud para realizar deportes». El mismo se basa en la responsabilidad que se adquiere al realizarlos y en la «avalancha» de niños escolares en estos días que han solicitado dichos certificados, llenando las policlínicas especializadas y normales, las puertas de Emergencia y los consultorios particulares y mutuales, alterando el normal funcionamiento de todo el sistema asistencial local.          Respecto al primer ítem: «Aptitud para viajar». ¿Cuál es el Pediatra que puede determinar que en un viaje de estudios un escolar no vaya a tener mareos, vómitos, vértigos, claustrofobia, trastornos del carácter, lipotimias, trastornos digestivos, taquicardia, hiperneas, trastornos broncoespásticos, u otros relacionados con una disritmia neurovegetativa? ¿Cómo uno puede determinar una aptitud para viaje? Solamente habiendo viajado con esos niños.          Por lo tanto NO se puede expedir un certificado de aptitud para viajar. Con respecto al segundo certificado «Aptitud para realizar deportes», le puntualizo lo siguiente: en una anamnesis y examen clínicos NO es posible determinar la aptitud para realizar deportes o gimnasia. Los únicos métodos válidos para determinar la aptitud para realizar deportes son aquellos que exigen al aparato cardiovascular, al sistema respiratorio y al sistema muscular en pruebas bajo supervisión médica. Estos métodos los hay en test clínicos con una escala de valores, hasta las pruebas ergométricas, espirométricas y ergometrías musculares. Ud. como médico debe conocer que existen afecciones que, aun con su extrema agudeza clínica, son imposibles de determinar, y que pueden, frente a un esfuerzo físico, poner en riesgo la vida del paciente. Aun así, es posible que con estas pruebas existan individuos que pueden desarrollar muertes bruscas. En el día de ayer sucedió esto con una atleta en una competencia mundial. Por lo tanto, respecto a las solicitudes que deben cursarse por ética médica frente al paciente, referidas a estos dos certificados, a partir de la fecha se expedirán los mismos de la siguiente forma: Aptitud para viajar: no presenta enfermedades contagiosas. La aptitud para viajar la determinarán los padres bajo su entera responsabilidad. Respecto al segundo certificado, Aptitud para realizar deportes: no se puede determinar por la anamnesis y el examen clínico su aptitud para realizar deportes. Considerando que es de riesgo ético y penal elaborar un certificado en que se asegure la posibilidad de que se esté apto para viajar o para realizar deportes, le sugiero a Ud. revea estas medidas con las autoridades de la Enseñanza. Educación Física determina las aptitudes para realizar deportes, quizás esa podría ser una solución. Por último, le comunico a Ud. que estamos cursando una nota referente a un pronunciamiento sobre este particular a los Comités de Ética de Gremeso, Femi, SMU y la Sociedad Uruguaya de Pediatría.
         Sin más, le saluda atentamente y con estima:

         Dr. Aníbal Capano
         Pediatra del MSP - Hospital de Dolores - Pediatra CAMS - Dolores.
         No. CPU 27265

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