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III Jornadas de Responsabilidad Médica (II)

La «lex artis» y la norma jurídica

Entre los días 7 y 8 de agosto, la Comisión de Legislación Sanitaria y Derecho Médico del Sindicato Médico del Uruguay realizó las «III Jornadas de Responsabilidad Médica», entre cuyos temas se contaron el Marco Nacional y Regional de ejercicio de la profesión médica y las especialidades, la responsabilidad profesional en el ejercicio de las medicinas alternativas, los tratamientos impuestos por la ley y el derecho del paciente a decidir. En esta edición, Noticias culmina la cobertura del evento, cuya primera parte apareciera en el número anterior.

por José López Mercao

Esta segunda entrega contiene el grueso de las exposiciones de los invitados extranjeros, entre los que se cuentan representantes de Argentina, Brasil y Cuba.

Dr. Berlangieri: «el equipo de salud»

El Dr. Carlos María Berlangieri fue ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y en la actualidad es docente Grado 4 de la Facultad de Derecho.

Disertó acerca de la «Responsabilidad del equipo de salud si no se cumple la normativa obligatoria o las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública».

En el inicio de su ponencia se refirió al artículo 44 de la Constitución, el que «nos va a teñir o informar de los motivos por los cuales nosotros no creemos que sea una fuente nueva de responsabilidad el incumplimiento de estas previsiones».

El art. 44 establece que el Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. De acuerdo con esto «el Estado regula y establece determinado tipo de comportamientos o de noticia que debe dársele al MSP», en dos vertientes, según se trate del área pública o del área privada.

Es común que el médico trabaje en las dos áreas. Sin embargo, «desde el punto de vista jurídico-administrativo sometido a un estatuto que es el del funcionario público».

De acuerdo con el Decreto 500 de 1991 el funcionario público incurre en falta si no comunica al MSP «la presencia de alguna de las enfermedades que están específicamente catalogadas y dentro de los plazos en los cuales están catalogadas».

Para Berlangieri «la forma de comunicación tiene que ser institucional y jerarquizada». Esto quiere decir que se debe dar noticia del hecho «al jerarca más directo del establecimiento, como puede ser el director y, en ese caso, es el director quien comunica».

En la actividad privada la situación es diferente: «aquí no se comete una falta, la que sería factible de sanción sería la institución al no dar cuenta de la existencia de esa patología dentro de sus establecimientos».

¿Qué responsabilidad alcanza al equipo de salud cuando no se cumplen las normas?

En todos los casos «en todo equipo sanitario hay un solo responsable que es la cabeza visible». Podrá haber algún tipo de responsabilidad compartida, pero siempre hay alguien que es el responsable.

Luego de ello Berlangieri concluye en que «no existe ningún tipo de responsabilidad civil al no comunicar este tipo de situaciones al MSP, porque la base de la responsabilidad civil está edificada sobre otros pilares: el daño, la culpa, donde este aspecto que es eminentemente administrativo no tiene prácticamente injerencia».

Dr. Bayardo: «la internación compulsiva»

El Dr. Eugenio Bayardo es psiquiatra y médico legista, fue Secretario del SMU y Presidente de la Sociedad de Psiquiatría del Uruguay. Se refirió al «Tratamiento del enfermo internado compulsivamente». La delicadeza del tema estriba en que involucra, para los internados involuntariamente, «una restricción de la libertad y una necesidad de decidir por ellos».

Entre los derechos fundamentales del internado Bayardo cita el de egresar y el de rehusar tratamiento.

Incursionando en la historia, cita a Castell, discípulo de Michel Foucault, que liga la potestad médica de restringir la libertad con un derecho heredado de los reyes.

La contrapartida de esa peligrosa potestad -por el potencial de abuso que encierra- debe ser la responsabilidad.

La legislación ha impuesto límites a ese derecho, en particular -en Uruguay- por «la ley 9.581 de 1936 o de Psicópatas».

En la misma se regulan «las condiciones para la internación compulsiva obligatoria de los enfermos mentales y la forma como estos pueden solicitar su egreso y qué recursos tienen para lograrlo contra la voluntad de los médicos».

El otro texto regulatorio es la ley 11.139 de 1948 -que creó lo que se llamaba Patronato del Psicópata y actualmente se llama Centro Nacional de Rehabilitación Psíquica- con disposiciones para el tratamiento del post egreso, la rehabilitación y la asistencia familiar de los pacientes mentales. Otros textos secundarios son «la ley 15.181 referente a la organización de las instituciones de asistencia médica colectiva; la ley 15.594 que modificó el régimen del Centro Nacional de Rehabilitación Psíquica y la ley 16.170 que modificó el cargo de Inspector General de Psicópatas».

Entrando en el tema Bayardo expresó que «el derecho a tratarse es básico y es la contrapartida del tratamiento de todo paciente internado contra su voluntad».

Complementariamente, entiende que el enfermo tiene «el derecho a no ser internado compulsivamente cuando existe una alternativa de tratamiento menos restrictiva de la libertad ambulatoria».

Debe ser asegurado también el derecho a la comunicación, cuya violación «es un vestigio anacrónico de un pensamiento psiquiátrico que tiene su base en el siglo XIX».

El derecho a la privacidad «es inherente tanto a un internado psiquiátrico como a un internado de cualquier condición».

También lo es el derecho a la integridad física, el que puede ser vulnerado «por la acción de otros internados como por la intervención de personal no entrenado».

La libertad ambulatoria de los pacientes reconoce excepciones pero también es un derecho que no puede ser desconocido.

Bayardo reconoce que en Uruguay se requiere de una normativa general que regule de manera precisa las excepciones.

Los derechos laborales deben ser particularmente«tipificados y atendidos». Se choca en esta materia con la «disciplina del asilo y de la Casa Fuerte», que hacía al «enfermo mental primo hermano del preso».

Es preciso que el trabajo del internado «sea voluntario y retribuido en forma igual o mayor que el mínimo nacional».

Para el Dr. Bayardo «si el derecho a egresar para pacientes internados involuntariamente es el máximo derecho, el de rehusar tratamiento es casi la madre de todos ellos».

¿Cuál es la conducta clínica que el médico debe seguir ante un rechazo no deseable?: «documentarlo, negociarlo: tratar de recurrir siempre a la razón para cambiar esta situación, revisar las consecuencias con el paciente involucrado, corregir los factores causales y buscar las alternativas».

Este tipo de casos pone al médico (y al juez) ante disyuntivas de difícil tratamiento, que a juicio de Bayardo pueden perfectamente llevar a que «los médicos deban asumir la toga y los jueces la túnica».

Añadiendo que «las consecuencias negativas que ha tenido el ejercicio de este derecho han sido, en primer término, el llevar a muchos colegas a la práctica de una psiquiatría defensiva» y el surgimiento de las llamadas «enfermedades critogénicas», es decir, generadas por los jueces.

Dr. Berro: «entre la alianza y el conflicto»

Guido Berro Rovira es médico legista, forense del Poder Judicial y Profesor Agregado e Interino del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina. En tal carácter habló del «valor ético y la norma entre la alianza y el conflicto».

Berro comenzó su disertación escogiendo un subtítulo más llano para su tema: «entre la alianza y el conflicto», en el entendido de que «entre las normas legales y reglamentarias sanitarias y los valores éticos pueden generarse conflictos». El método expositivo del Dr. Berro consistió en partir de los valores éticos para encontrar la probable situación de conflicto.

Al respecto, refrescó el concepto de que «los códigos de deontología médica establecen como uno de los deberes fundamentales del médico el respeto hacia las convicciones filosóficas de sus pacientes».

Recientemente, dando alcance a estos valores éticos «se estableció que en el ejercicio de su profesión el médico no puede imponer al paciente sus propias opiniones personales, filosóficas, orales o políticas, no puede sustituir por el suyo propio el concepto de calidad de vida del paciente». Lo mismo es enunciado «tanto por la negativa: no incriminar, no sustituir; como en forma afirmativa: respetar, honrar».

¿Cómo se procesa ese respeto requerido? Berro lo sugiere: en el curso de la anamnesis el médico «debería estar atento al lenguaje de su paciente verbal o no, sobre todo a aquello que el paciente exige por sus creencias y pide que sean tenidas en cuenta».

El suyo «es un silencio respetuoso. Pero en muchas ocasiones el respeto lo obliga a indagar, pues sólo conociendo las creencias de su paciente puede respetarlas».

Esta actitud de respeto se debe:

«1º) A la cada vez mayor y más firme implantación de la autonomía del paciente como elemento relevante de la relación médico-enfermo».

«2º) A la diferente interpretación de lo que se ha dado en llamar calidad de vida, que puede ser muy otra la que entiende el paciente.»

«3º) A la ampliación de la tolerancia social hacia un sinnúmero de estilos de vida, manifestaciones culturales y creencias, incluso antes combatidas.»

Eje de la ponencia de Berro es la interrelación dialéctica en la relación médico-enfermo, la que según el Manual de Ética del Colegio Médico de Estados Unidos «puede variar de muchas maneras».

La interrelación abre camino a la síntesis entre médico-paciente, ya que conociendo el sustrato humano «se abre un ancho camino a la negociación» y consiguientemente «a la cooperación sin conflictos».

La tentación por el paciente hacia métodos de curación no ortodoxos, según Berro, también debe estar presidida por el mismo respeto por parte del médico. Planteada la situación: «debe ilustrar al enfermo, sin arrogancia, con claridad, sobre los aspectos médicos de la situación y respetar su libertad».

En tercer lugar, luego de la negociación se llega al momento de las decisiones.

La experiencia indica que si se siguen los pasos antedichos se minimiza el porcentaje de situaciones en las que se establece el conflicto o la ruptura médico-paciente.

En estas circunstancias el Dr. Berro recomienda el no abandono del paciente en el caso que este elija un tratamiento no ortodoxo, o al menos asegurarle que cuenta con su concurso o con el de otro colega.

Para Guido Berro los límites son aquellos en que «la creencia se vuelve fanatismo y la postura se hace agresiva al respeto a la vida y valores fundamentales».

«Entonces -culmina Berro- creo que el recurso de la intervención judicial podría estar justificado para evitar que se produjera una irreversible injusticia.»

Dra. Montalvo: «la responsabilidad médica en Cuba»

La Dra. Elisa Montalvo Vidal es vice-directora de Docencia e Investigaciones del Instituto de Medicina Legal de La Habana-Cuba.

Su disertación versó sobre la responsabilidad médica en la Cuba de hoy.

Su ponencia partió del fundamento axiomático de que «el Estado cubano protege la salud del pueblo y lo tiene como una tarea priorizada que se efectúa única y exclusivamente en beneficio del mismo».

El desarrollo alcanzado por esa medicina registra «indicadores que son comparables a los de algunos países desarrollados».

Su núcleo legal está en la ley 62 del Código Penal, que en su artículo 8 dice: «delito es toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal».

El artículo 9 prevé el «delito por imprudencia», que es el «que tiene lugar cuando la gente previó las consecuencias socialmente peligrosas de su acción pero esperaba evitarla, o cuando no previó que se produjeran aun cuando pudo o debió haberlas previsto.»

En Cuba «la responsabilidad civil derivada del acto médico culposo o imprudente aparece en el artículo 70 del Código Penal, como medida reparadora.

El tribunal que declara la responsabilidad civil determinará la forma y cuantía de la indemnización.»

Una particularidad de la legislación cubana es que «lo habitual es que se esclarezca la responsabilidad penal y a partir del establecimiento de que la hubo, se tenga en cuenta el resarcimiento que tenga que hacerse en base a esto.»

En cuanto a la responsabilidad de tipo administrativo, el Ministerio de Salud Pública puede imponer la suspensión del cargo o inhabilitar al profesional médico.

El ámbito para determinar si existe o no responsabilidad médica fue creado en 1983.

En esta instrucción se definen las acciones del expediente de fase preparatoria del juicio por responsabilidad médica, el cual debe contener información testimonial de los trabajadores del centro asistencial donde ocurrió el hecho y de los familiares de la víctima, análogo informe sobre lo actuado por el director del centro asistencial, resultado de la necrosis efectuada, verificación del dicho del acusado, documentación de las acciones de instrucción e informe pericial de la Comisión Médica designada por el Director Provincial de Salud Pública.

Esta Comisión -que la Dra. Montalvo integra- «es multidisciplinaria, ha sido nombrada con peritos procedentes del Instituto de Medicina Legal y está integrada por un presidente, un secretario y siete miembros».

El informe pericial que esta Comisión realiza «juega un rol fundamental en el desarrollo de estudios e investigaciones relacionada con el caso que se está esclareciendo.»

La Comisión Provincial de Ciudad de La Habana desde el año 92 hasta el 97 ha hecho el análisis de 44 casos (40 de fallecidos y cuatro de lesionados), diez de ellos en 1994.

De los casos analizados 40 eran fallecidos y 4 eran lesionados.

La mayoría de los casos se dio en hospitales clínicos quirúrgicos, seguidos por las unidades de atención primaria, los hospitales pediátricos y los ginecobstétricos.

Montalvo llamó la atención acerca de que «el uso de medicinas alternativas no fue motivo de ningún análisis.»

En cuanto a los resultados: «en el 27% la Comisión estimó que existía responsabilidad médica prestada: 20% por negligencia, 7% por imprudencia.

Agregó que n o se observó en ninguno de los casos impericia e inobservancia de los reglamentos».

Dra. Bespali: «modos de curar»

Seguidamente, la Dra. Yubarandt Bespali, médica psiquiatra, psiquiatra forense y antropóloga, abordó como tema «los distintos modos de curar».

En el inicio advirtió que omitiría «juicios de valor», pero reivindicó el conocimiento sobre métodos de curar por parte de las culturas nativas, sobre todo a partir de las propiedades de las plantas.

«Hay maneras de curar -expresó- y personajes que hacen la cura, utensilios e instrumentos». Se refirió a la figura del shaman: no solamente un especialista en curar sino que también enfoca desgracias o catástrofes y trata de solucionarlas. Hay otras formas de curar «que tienen que ver con la religiosidad y con los fenómenos de creencias».

«¿Cómo podemos clasificar los sistemas curativos?», se pregunta la Dra. Bespali.

Básicamente son «la medicina científica moderna (o alopática)» y «la medicina alternativa o complementaria» (en sus diversas variantes: «tradicional, etnomedicina, folklórica, popular, no ortodoxa»).

Son modos de curar de «pueblos etnográficos», en los que el sistema médico «abarca la totalidad de su cultura». Esa «etnomedicina usa la magia como medio de curar».

Bespali definió también la «medicina tradicional, popular o folklórica» como la que «tiene restos de tradiciones correspondientes a una cultura que no es dominante en ese momento». Otra medicina tradicional: «las curaciones por la fe».

«En el siglo XIX -recapitula la Dra. Bespali- va apareciendo el método científico como modo de curar con las altas tecnologías de la medicina actual.»

Segregó al «charlatanismo» de estas medicinas alternativas, aunque advirtió que su presencia es detectable en todos los modos de curar, incluida la medicina científica.

Para la exponente la clasificación de los sistemas alternativos actuales contempla los «sistemas manuales» (determinados por el contacto corporal), la «medicina herbaria», las «dietas y nutrición», los sistemas «biofarmacológicos» (como pueden ser los derivados de los productos de la abeja), «el bioelectromagnetismo» y «el uso como medicina alternativa de los sistemas tradicionales que tienen alto arraigo en determinadas culturas» (tales la naturapatía, la medicina indígena norteamericana, la acupuntura o el curanderismo latinoamericano).

La Dra. Bespali citó ejemplos de hierbas conocidas desde tiempos remotos de las que se han deducido importantes fármacos; tal la hierba de San Juan o Corazoncillo, de efectos antidepresivos.

Adentrándose en la clasificación de los protagonistas del acto de curar, Bespali citó a los médicos que actúan en su propia cultura, al shaman de las sociedades etnográficas y a otras categorías como el curandero, el charlatán y «las personas que ejercen los actos de curar dentro de la comunidad» (el vecino, la «comadre», el anciano sabio).

El prototipo de esta última categoría «éticamente es sincero; usa remedios caseros adaptados a las creencias hereditarias y las motivaciones son de ayuda mutua». En las culturas occidentalizadas -según Bespali- es «un marginado social», es «condenado por la sociedad establecida y perseguido por las leyes», pese a que sus motivaciones suelen ser humanitarias y vocacionales y muchas veces ni siquiera recibe pago por su tarea.

Dra. Venturini: «responsabilidad civil y medicinas alternativas»

El currículum de la Dra. Venturini es particularmente impresionante: Juez Letrado, Docente de Derecho Civil de la Facultad de Derecho, autora y coautora de buena parte de la Doctrina de Responsabilidad Civil de los Médicos del Uruguay y compiladora de la Jurisprudencia Nacional y del Mercosur.

Le correspondió hablar sobre «la responsabilidad civil en el ejercicio de las medicinas alternativas».

La temática a cargo de la Dra. Venturini estuvo acotada a la «actividad realizada por médicos».

Antes de entrar a considerar la situación del médico que aplica medicinas alternativas, Venturini realizó un enfoque general en cuanto a la responsabilidad civil.

La definió como la «transferencia del daño de la persona que lo sufrió a otra que es designada para soportarlo.»

Las razones que justifican esa «transferencia» se llaman «factores de atribución»y son de dos tipos: «subjetivos y objetivos.»

«En nuestro Derecho positivo tenemos que dividir la responsabilidad en contractual y extracontractual» pero «en el Código Civil la responsabilidad es una sola».

«Hay responsabilidad contractual cuando hay incumplimiento de una obligación pre existente, de origen legal o voluntario.» Venturini puso como ejemplo de contrato voluntario el de la institución médica y el afiliado.

La responsabilidad médica es contractual cuando las obligaciones emergen de la ley, pero «es extracontractual cuando no hay obligación pre existente y hay simplemente un deber general de no causar daños a terceros. Cuando ese deber se infringe se genera un supuesto de responsabilidad de reparar los daños causados a terceros».

Sobre el tiempo para reclamar: «cuando estamos en responsabilidad contractual dice el Código Civil que hay 20 años para reclamar. Cuando es extracontractual hay 4 años». Es decir que «a la institución se la puede demandar por contractual hasta 20 años, pero el médico podrá oponer la excepción de prescripción si pasaron los 4 años».

La responsabilidad contractual genera obligaciones: «obligaciones de medios en el supuesto que alguien se obliga a un comportamiento de esa naturaleza: diligente, perito, prudente: actuar sin culpa. Obligación de resultados es cuando alguien se obliga a obtener ese resultado».

«La responsabilidad contractual nace o puede nacer de un vínculo entre una institución y un afiliado, o entre un médico y un afiliado cuando es medicina privada».

Para discriminar entre la obligación de medios y de resultados Venturini apeló al concepto de alia (incertidumbre), agregando que en la profesión médica es difícil prometer determinados resultados sin que se interponga el factor incertidumbre, por lo que el grueso de las prestaciones que se asumen son de medios y no de resultados.

«La responsabilidad penal apunta al castigo de un causante o del autor de un delito y lo castiga con privación de libertad o pena. En materia civil se está en el tema indemnizatorio».

Según Venturini «para que haya responsabilidad civil deben darse necesariamente cuatro elementos», a saber: «un hecho ilícito, un factor de atribución, un nexo causal (o relación de causa-efecto entre la actuación concreta del profesional y el daño que se produce) y un daño (que puede ser patrimonial o extrapatrimonial)».

«En materia contractual, cuando se trata de una obligación de medio el actor es el que tiene que probar la culpa del profesional. Si el actor no probó la culpa, teóricamente, aunque el profesional no hiciera nada, jamás va a responder, porque la carga de la prueba de la culpa le corresponde al actor».

Prosigue Venturini: «cuando la obligación es de resultado es más fácil para el actor porque le alcanza con comprobar que no se obtuvo el resultado».

La culpa profesional está vinculada al «error». El mismo puede dividirse en «excusable» e «inexcusable». Sólo en estos últimos casos cabe responsabilidad médica y el error será de tal tipo en caso de «actuación imprudente, negligencia, impericia o contraria a leyes y reglamentos y si se dan los demás elementos de la responsabilidad».

Acto seguido, la Dra. Venturini realizó un análisis comparativo del tema de la culpa en las respectivas legislaciones de la región.

«En Uruguay, en el art. 1.344 se habla de que hay un estándar jurídico que es el buen padre de familia. ¿Y el médico? Es el buen médico medio, un estándar».

En Argentina la definición es más precisa: «El art. 512 del Código Civil dice: «la culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondieran a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar». El 902 agrega: «cuando mayor sea el deber de prudencia y pleno conocimiento de las cosas mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos».

En Brasil el Código Civil tiene una norma sobre responsabilidad médica que dice: «los médicos, cirujanos, farmacéuticos, parteras, dentistas están obligados a reparar el daño siempre que se derive de imprudencia, negligencia o impericia en actos profesionales, la muerte, inhabilidad para el servicio o sufrimiento».

En Paraguay «se tiende a objetivizar la responsabilidad» (es el Derecho más moderno de todos, ya que data de 1987).

A partir de esas consideraciones, la Dra. Venturini abordó el tema central.

«Cuando el factor de atribución es objetivo, y lo es en la mayoría de los casos de responsabilidad médica, si estamos en una praxis correcta la responsabilidad del médico no queda supeditada al éxito o fracaso de su actividad. No se trata de sancionar el fracaso, lo determinante es la conducta asumida, la forma de ejercer o poner en práctica el tratamiento y siempre teniendo en cuenta el consentimiento del paciente».

En el caso de los médicos «hay actuaciones correctas o incorrectas que serán siempre manejadas o consideradas a través de los peritos médicos».

En Uruguay «está el Código de Ética aprobado por el Sindicato Médico del Uruguay y se lo aplica a este profesional en esa actuación, como también las normas de carácter científico; en esos supuestos tendrá que analizarse por los profesionales».

La consideración de la conducta profesional por otros médicos se complejiza, ya que existen médicos que ejercen medicinas alternativas. Lo que remarcó la Prof. española Gómez Pavón al decir que «para conceptuar un tratamiento como médico no necesariamente debe adecuarse a las normas indicadas por la ciencia médica. Se supone que de forma mayoritaria, ya que entonces incluiríamos cualquier nueva modalidad; si eso fuera así desaparecería en la práctica el problema de la responsabilidad médica, ya que la práctica no adecuada de esas normas no se incluiría en el tratamiento».

En Uruguay existe un considerable rezago en el tema, mientras en Brasil hay medicinas alternativas que están admitidas como actos médicos y en Europa hay lugares donde se consideran actos médicos y hasta están cubiertas por los seguros de salud».

Para Venturini «sólo la ciencia médica es la que podrá determinar si un tratamiento es o no oportuno». «A los jueces les queda la función de la valoración con criterios jurídicos, pero asesorados por profesionales médicos del riesgo a asumir y su necesidad».

Pero «para que exista responsabilidad civil en la aplicación de medicinas alternativas deben reunirse todos los elementos de dicha responsabilidad», es decir, «deberá existir nexo causal y daño».

Finalmente, la Dra. Venturini constató que: «en la medicina alternativa hay bastante mejor relacionamiento médico-paciente» y sugestivamente en Uruguay «no hay reclamaciones por responsabilidad médica por ejercicios de medicina alternativa»

El anterior razonamiento lleva a Venturini a decir «es clave en materia general de responsabilidad médica reivindicar el buen relacionamiento médico-paciente».

Dr. Carlos Maggi: «el perito médico legal»

Médico Legista y presidente de la Sociedad de Ciencias Forenses del Uruguay, el Dr. Maggi comenzó su exposición recogiendo la reflexión de la Dra. Venturini sobre la relación médico-paciente.

Define al perito como aquel que «por sus especiales conocimientos, ya sean prácticos o bien teóricos, informa al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se hallan relacionados con el especial saber o experiencia».

En consecuencia, «la peritación médico legal o médico forense son las operaciones médicas que tienen por fin la determinación o el esclarecimiento de un hecho de probables consecuencias judiciales. Integra una etapa del proceso jurídico: el de la prueba».

«Cuando el médico es requerido por la Justicia como perito en casos donde se acusa a otro por haber ocasionado al paciente presuntamente la muerte o un daño en la salud», prosigue Maggi, deberá tener presente «el riguroso estudio de los elementos», a saber: «el autor, el acto profesional, el elemento subjetivo, el objetivo y por último la causalidad entre el acto y el daño».

En cuanto a las medicinas alternativas, la historia clínica (a la que Maggi llama «el documento legal por excelencia») muchas veces «falta, es pobre, incompleta, con terminología inadecuada y a veces hasta falaz».

Con respecto a la culpa, Maggi dice: «va de suyo que debe ser grave, inexcusable y que para nuestro Código las cuatro formas que se puede incurrir en ella son: impericia, imprudencia, negligencia e inobservancia de leyes y reglamentos».

Citando al francés Simonin, Maggi clasifica las pruebas en «absolutas» o irrefutables, «convincentes» o de certeza moral y «no convincentes». Las primeras son la excepción en Medicina Legal.

Por último menciona la «prueba contraria o negativa», que llega a demostrar una realidad opuesta al hecho judicial.

Pero para todo ello es preciso conocer lo que se pretende esclarecer y acercarse al tema sin prejuicios, ya que «nada hay que no pueda convertirse en un medio de curar o diagnosticar enfermedades».

Es preciso que «el perito no soslaye nada, no presuponga nada, en una sana duda, investigue y estudie científicamente todo».

Citando al Prof. Guido Berro, concluyó: «el médico perito se sirve de los datos del presente para reconstruir lo que ha pasado, descubriendo las circunstancias en que se produjeron los hechos. El informe deberá verificar los hechos. El arte de la autopsia consiste en hacer hablar al cadáver».

Dr. Kvitko: «medicinas alternativas en Argentina» (I)

El Dr. Luis Alberto Kvitko es Secretario General Permanente de la Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica e Iberoamericana de Ciencias Forenses. Con el Dr. Mario Vignolo, médico forense de la Provincia de Córdoba, disertó sobre medicinas alternativas en Argentina.

Comenzó discriminando lo que sucede según «la normativa legal vigente en la república Argentina, lo que dice el Código de Ética de la Confederación Médica Argentina y lo que surge de la realidad».

Para ilustrar el primer aspecto se refirió a «la ley 17.132 del arte de curar» del año 1967», concordante con lo que regía medio siglo atrás y con lo que ya hablaba Enerio Rojas en la década del 20.

A propósito de ello, Kvitko refiere la consulta efectuada en 1939 a la Academia Nacional de Medicina acerca de «si es correcto o incorrecto, si corresponde o no, aceptar y permitir la práctica y el desarrollo de la homeopatía».

A su vez, el punto 4 del artículo 20 de la ley 17.132 dice: «queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Medicina anunciar procedimientos, técnicas o terapéuticas ajenas a la enseñanza que se imparte en las Facultades de Ciencias Médicas».

Más explícito es el Código de Ética, al decir que «está expresamente reñida con toda norma de ética los que se involucren al fin preconcebido de atraer numerosa clientela mediante la aplicación de nuevos sistemas o procedimientos especiales (naturismo, ideología, homeopatía, etcétera), curas o modificaciones aún en discusión respecto a cuya eficacia aún no se hayan expedido definitivamente las instituciones oficiales o científicas».

Según Kvitko, la realidad argentina marca un panorama muy distinto a lo que reza en la ley y en el Código.

Allí «un médico dice que es especialista en homeopatía cuando ha hecho un curso de tres meses, por lo que no puede tener ningún respaldo moral ni científico».

En cambio «un médico suizo, alemán o incluso mexicano (donde el Instituto Politécnico Nacional tiene Escuela de Medicina y Homeopatía) que durante cinco años estudia Medicina con mil horas efectivas de estudio, entonces sí tiene autoridad científica y moral para decirse homeópata».

Lo mismo «un médico chino acupunturista, respaldado por cinco mil años de desarrollo y que ha estudiado 15 horas por día».

En Argentina «un delincuente tiene un cartón de médico pero dice que es acupunturista y pone agujas. En el Hospital Muniz tenemos varios casos de tétanos por agujas de estos acupunturistas».

Pese a ello, Kvitko alega no conocer en la Argentina «ningún proceso por responsabilidad médica en que un médico sea cuestionado por una conflictiva derivada: daño, causalidad, etcétera».

Eso se explica porque «el Ministerio de Salud Pública es la autoridad de contralor del ejercicio profesional y tiene el poder de policía. Tiene diez o quince inspectores, para controlar 50 mil médicos en la Capital federal y 125 mil en toda la República». Por último, remitió la popularidad de la mistificación en los procedimientos curativos a «la desgracia, la desesperación, la angustia y la ausencia de soluciones».

Dr. Vignolo: «medicinas alternativas en Argentina» (II)

El Dr. Mario Vignolo expresó que en Argentina «la medicina alternativa ha prosperado mucho en los últimos años y tiene una característica muy especial: como es de alternativa, difiere de lo convencional y no está reglada por ninguna pauta y ha sido tomada en forma muy particular ya que hay gente que no es médico y realiza medicina alternativa. Esto se mezcla con médicos que hacen medicina alternativa, bien o mal, pero para lograr más éxito lo hacen usando el modus operandi de los curanderos».

Vignolo admite que existen «tipos de medicina alternativa serios», pero no es la especie que prospera en su región. Por ello se limitó a «hablar de los médicos y los no médicos que hacen medicina alternativa mala, no de la que puede ser buena»

Mencionó dos métodos autóctonos que realmente pueden tener el rango de «medicina alternativa», tales como el método «Jansi», que sobre la base del uso del extracto de cactus reactivaría al sistema inmunitario deprimido y el uso de la crotoxina en ciertos tipos de cáncer. Consideró a la homeopatía como «el eslabón perdido entre la medicina convencional y la alternativa».

Llamó la atención sobre el «nomadismo» profesional de los médicos que incursionan en las medicinas alternativas, lo que «hace que la misma no goce de prestigio».

En cuanto a los juicios por responsabilidad médica que han emergido de las formas más extremadas de ejercicio de medicinas supuestamente alternativas, Vignolo aclaró: «tenemos seis o siete juicios de medicina alternativa pero ninguno por realizarla»

«La medicina alternativa está tan al borde de la ley que sería un delito mixto, no tanto de mala práctica sino de estafa, a veces también se abusa de la desesperación de la gente».

Dr. Grille: «a modo de balance»

En el cierre de las Jornadas habló el Dr. Antonio Grille, Jefe del Departamento Jurídico del SMU y docente de Técnica Forense de la Facultad de Derecho.

En el comienzo de su intervención anunció que en nuestro país «está estudiándose una ley del consumidor en la que se había puesto un artículo donde se establecía la imputación de culpabilidad del médico. Quiere decir que cuando se hacía una demanda contra el médico, este tenía que demostrar su inocencia. Ese artículo ha sido extraído del proyecto y por lo tanto el proyecto no va a ir con esa imputación de culpabilidad»

Pese a ello dijo que «con el Tratado de Asunción que creó el Mercosur se establece que tiene que existir una equivalencia en las legislaciones y se está haciendo un proyecto común sobre ese aspecto, y en ese sí se establece la imputación de culpabilidad del médico»

Recalcó que eso implica un potencial peligro y puso como ejemplo la intervención del Dr. Galán, que ya no habla de España sino de la Comunidad Europea, expresando: «quién sabe si nosotros dentro de cinco años ya no podremos estar hablando de la legislación nuestra sino la del Mercosur».

Desde las Primeras Jornadas (1988) «hay un conjunto de nociones que ya se han solidificado y que han servido como instrumento fundamental para esta clase de juicios».

Desde entonces «se ha desmitificado ese problema del síndrome judicial», lo que se expresa en que de casi cien demandas solamente diez tienen efecto positivo».

Por último, Grille resaltó «el valor ético y moral» de las Jornadas, ya que en su curso «la responsabilidad médica no se limitó sólo a decir si un médico es responsable o no, sino que también estamos discutiendo con altísimo nivel sobre cómo debe comportarse».

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