Residentes deben ser supervisados de manera presencial en su actividad asistencial.

miércoles 16 de septiembre de 2020

Ante las medidas adoptadas por los pediatras internistas del CHPR, la Dirección del Hospital Pediátrico y del Departamento de Pediatría y Especialidades de ese centro instruyeron a los médicos residentes de pediatría que “las altas serán resueltas por los residentes que eventualmente solicitarán su opinión a los supervisores de sala en forma presencial o por teléfono”.

Frente a esta disposición desde el SMU entendemos pertinente realizar una serie de puntualizaciones. 

1- Esta disposición no se ajusta a la ley 18.438 que define el Régimen de Residencias Médicas.
De acuerdo a la mencionada ley, en caso de ausencia de docente o especialista titular a cargo, los Residentes y Postgrados no podrán realizar los actos médicos y quirúrgicos reservados a la especialidad, ya que de lo contrario podrían exponer la integridad de los pacientes y comprometer su propia responsabilidad profesional así como la de los Centros Asistenciales

2- Por su parte el Artículo 24 del Código de Ética Médica (Ley 19.286) dice que el “ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el paciente”, razón por la cual la consulta al supervisor de manera telefónica también está por fuera de la norma.

En la jornada del martes 15 de setiembre, la Unidad de Negociación del SMU y los asesores jurídicos del sindicato mantuvieron un intercambio con los delegados de los Residentes de pediatría de las 3 generaciones e donde les se informó sobre estos puntos, manteniéndonos alerta de esta situación.

Asimismo informamos que sería conveniente en el caso de surgir algún inconveniente que se deje constancia de la situación por las vías correspondientes en coordinación con el Sindicato Médico del Uruguay.

A continuación compartimos el Protocolo de actuación para residentes y posgrados ante la falta de docente responsable.