Se publicó reglamentación de la Ley de Certificados de Defunción.

El Director de la Cátedra de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Prof. Dr. Hugo Rodríguez Almada, señaló que "la nueva normativa sustituye a la reglamentación que regía desde 1889" y que "su aplicación beneficiará al sistema de salud, al sistema de justicia y a las familias de las personas fallecidas".

lunes 23 de septiembre de 2019

El 16 de setiembre el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley Nº 19.628 (Creación del marco normativo para la expedición del certificado de defunción).

Para conocer los detalles y cambios que esto implica, Ser Médico entrevistó al Prof. Dr. Hugo Rodríguez Almada, Director de la Cátedra de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

¿Por qué era necesaria una ley como esta y cuáles son los beneficios que trae?

Uno de los problemas en la materia es la judicialización de miles de casos al año de muertes naturales. Son cadáveres de fallecidos por causa naturales, sin que medie violencia ni delito y que la omisión de expedir el certificado de defunción los trasladaba indebidamente en el ámbito judicial. Allí, por no ser causas de interés criminal se les realizaba un reconocimiento externo y la causa de muerte quedaba registrada como «mal definida».

Con las nuevas reglas de juego, muchas de estas muertes se registrarán según su verdadera causa, por alguno de los médicos tratantes, lo que mejorará los registros estadísticos del país. A su vez, el sistema judicial no perderá tiempo y recursos en casos sin repercusión judicial (es del orden del 50% de los cadáveres que llegan a las morgues del país). Finalmente, se aliviará a las familias que padecían largas esperas injustificadas e inútiles, en momentos de duelo.

¿En qué cambia para los médicos?

La nueva normativa da mucha más claridad y seguridad al médico práctico. El principio general es que nos corresponde hacernos cargo del certificado de defunción de las personas que hemos asistido. Se sustituye el criterio de los plazos entre la visita médica y el fallecimiento por un criterio único: la causa básica de la muerte.

Si la causa básica es natural el médico tratante tiene la obligación de expedir el certificado de defunción. Es habitual que haya más de un médico que participó en la asistencia, en cuyo caso cualquiera de ellos puede hacerlo. El jefe de servicio puede determinar quien lo hace o hacerlo el mismo. Lo que importa es que no se derive al sistema judicial una responsabilidad del sistema de salud y en el que los médicos tratantes, mejor que nadie, pueden cumplirla eficazmente, y que además se resuelva lo más rápido posible. 

Si la causa básica de muerte es violenta (sea homicidio, accidente, suicidio) el médico tiene prohibido expedir el certificado de defunción. No importa el lapso transcurrido entre esa causa básica (ejemplo: peatón atropellado) y la muerte por shock séptico u otra causa final en el CTI. Haya transcurrido un día o tres meses, si la causa básica de la muerte (la que inició la cadena fisiopatológica que llevó a la muerte) es violenta, será un caso de naturaleza forense y los médicos tratantes no deben expedir el certificado de defunción.

Solo la muerte violenta o la sospecha fundada de un delito, exime de la obligación de expedir el certificado de defunción. Es de imaginar que los casos de «sospecha fundada» sean excepcionales y, en tales casos, la reglamentación subraya la obligación de colaborar con la Fiscalía de Crimen que corresponda. En los hechos, la negativa a expedir el certificado de defunción podría asimilarse a una denuncia penal. No existe el «pase a forense», sino que se trata de un «pase al Fiscal de Crimen», con lo que conlleva.

También es importante señalar que desconocer la causa de la muerte no exime de la obligación. Si es una muerte de apariencia natural, y no hay una sospecha fundada de un delito, los médicos tratantes deberán expedir el certificado de defunción, registrando como causa: «muerte natural de causa indeterminada».

¿Puede el médico solicitar una autopsia para conocer la causa de la muerte?

Sí y es muy deseable que se haga. Pero no se trata de autopsias judiciales, sino de autopsias clínicas, que están reguladas desde 1971 por la Ley Nº 14.005.

Otra situación particular recogida en la reglamentación es la de la muerte inesperada del lactante, también llamada muerte súbita o muerte en domicilio, que está regulada por la Ley Nº 18.537, conocida como programa MIL, y establece la obligatoriedad de la autopsia en estos casos.  

Acceda aquí al decreto reglamentario.