Clique en la imagen para acceder a las bases y formulario de inscripción.
El SMU llama inscripciones para curso de Resucitación Cardiaca Avanzada
El curso es gratuito y con acreditación internacional
El curso es gratuito y con acreditación internacional
El Sindicato Médico del Uruguay firmó un convenio con la empresa Memory para facilitar el acceso a planes exclusivos de facturación electrónica para socios y socias que así lo requieran.
A partir de ahora, socios y socias del SMU podrán acceder a planes de facturación electrónica exclusivos, diseñados a medida por Memory para profesionales con las mejores condiciones del mercado.
Si se es emisor electrónico, también se podrá acceder a todos los beneficios, con el servicio y respaldo de Memory.
Estará a disposición un Canal Ejecutivo Técnico y Comercial dedicado específicamente a este convenio.
WhatsApp: 098343472
Teléfono: 2709 0921
Email: comercial@memory.com.uy
Sitio web: www.memory.com.uy
Se trata de formar en habilidades clínicas comunicacionales en el Primer Nivel de Atención con enfoque en la atención centrada en la persona.
Este curso seleccionado en los Fondos Concursables de DPMC – SMU 2022 se titula “Fortalecimiento en habilidades clínicas comunicacionales en el PNA” con “Enfoque de atención centrada en la persona”
Su objetivo es contribuir a la formación de médicos y médicas generales o de familia, que trabajen en el Primer Nivel de Atención o medio rural, en el manejo de las habilidades comunicacionales.
Consta de tres talleres en modalidad mixta (presencial y virtual) que se realizarán los días jueves 12, 19 y 26 de mayo de 18:30 a 20:30 hrs.
Los talleres se desarrollarán en el SMU. Se trabajará con la modalidad de paciente simulado mediante el uso de la cámara Gesell de la institución. Se representará una situación clínica mediante la creación de una consulta con un paciente (actor/actriz) y un entrevistador/a en el rol de médico/a, interpretado por uno/a participante del curso. Por esto se solicitará al momento de la inscripción la voluntad de desempeñar dicho rol.
El resto de los participantes serán observadores externos durante el desarrollo de la entrevista. Al finalizar la misma se realizará una instancia de discusión sobre el problema de salud representado haciendo énfasis en el desarrollo de las habilidades comunicacionales.
Participarán referentes en el PNA para cada problema de salud abordado y de forma transversal con una docente del Dpto. de Psicología Médica para el desarrollo y fortalecimiento de las habilidades comunicacionales.
Jueves 12 de Mayo. 18:30 a 20: 30
Taller 1. Violencia basada en género. Dra. Leticia Valle Lisboa. Lic. Susana Mayer
Jueves 19 de Mayo. 18:30 a 20: 30
Taller 2. Consumo problemático de sustancias. Dra. Paula Galzerano. Lic. Susana Mayer
Jueves 26. 18:30 a 20: 30
Taller 3. Duelo. Prof. Adj Mag. Mónica Reina. Lic. Susana Mayer
Coordinadores:
Dr. Martín Cardozo, Dr. Facundo Taboada, Dr. Martín Turell.
El número de participantes presenciales dependerá del aforo permitido, y se priorizará la virtualidad para quienes residan en el interior del país.
Las inscripciones se encuentran abiertas en este link y el curso comienza el 12 de mayo.
Con tu cuota social podés acceder a la cobertura total del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional diseñado especialmente para profesionales médicos y estudiantes de medicina pertenecientes al SMU.
El SMU cuenta con un seguro de responsabilidad civil para sus afiliados y afiliadas sin costo adicional, es decir, basta tener la cuota al día para acceder a su cobertura total.
Fue diseñado por el Banco de Seguros del Estado especialmente para profesionales médicos, médicas y estudiantes de medicina y tiene una cobertura de U$S 100.000 anuales totales con un máximo de U$S 50.000 por evento.
El seguro incluye asesoramiento jurídico penal y civil con destacados profesionales del país y asistencia telefónica en el momento que lo necesites a través de la línea de emergencia 099 887588, fuera del horario de atención del SMU.
Seguro de Responsabilidad Civil del SMU
Contacto: src@smu.org.uy / 098 281683
Asesoría civil y penal
Cobertura total de U$S 100.000 (U$S 50.000 por evento)
El plazo para presentar obras vence el 30 de octubre de 2020.
En el marco de los 100 años del Sindicato Médico del Uruguay y como parte de su celebración, convocamos a participar del concurso de artes visuales y literarias del SMU 2020.
Este año en particular, se busca que los y las artistas plasmen en sus obras temáticas vinculadas a la medicina en la sociedad uruguaya a lo largo de estos 100 años.

Podrán participar todos los médicos/as y estudiantes de Medicina socios/as del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y todas aquellas personas referenciadas por los afiliados/as (1 persona por afiliado/a).
Cada concursante podrá presentar hasta dos (2) obras en cada disciplina artística o género literario.
Las obras deberán ser entregadas entre el 1 y el 30 de octubre de 2020 en la sede del SMU.
Consulte aquí las bases completas.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY.
CAPÍTULO I – OBJETO
Artículo 1°. – Según lo previsto por el artículo 42 del Estatuto del Sindicato Médico del Uruguay, el Consejo Arbitral tiene por misión resolver los asuntos que le son sometidos por el Comité Ejecutivo o por cualquier afiliado activo u honorario.
CAPÍTULO II – CONSTITUCIÓN
Artículo 2°. – El Consejo Arbitral está constituido por 5 (cinco) miembros permanentes: uno designado por el Comité Ejecutivo de su seno, con un año de duración, que lo presidirá, y cuatro elegidos en el acto electoral por los
socios del Sindicato Médico del Uruguay.
Artículo 3°. – El suplente del presidente será designado por el Comité Ejecutivo en el mismo momento y forma que el titular. El suplente de cada uno de los otros 4 (cuatro) miembros electivos será designado en el mismo acto electoral.
Artículo 4°. – Formará quórum la presencia de 3 (tres) miembros y las resoluciones para ser válidas requerirán tres votos concordes.
Artículo 5°. – Las sesiones serán presenciales, salvo causa de fuerza mayor que lo impida, en cuyo caso se podrán realizar a distancia.
Artículo 6°. – En caso de excusación o imposibilidad de concurrir se convocará a los suplentes respectivos, los cuales actuarán hasta la terminación del asunto en trámite.
Artículo 7°. – La renovación del Consejo Arbitral por el cambio de autoridades no interrumpe la consideración de los asuntos que tuviera a estudio, cuya instrucción y fallo seguirán a su cargo.
Artículo 8°. – El contenido de las audiencias tendrá carácter reservado y confidencial. La divulgación o el uso de esta información será considerado una falta a la ética gremial, además de las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.
CAPÍTULO II – GENERALIDADES
Artículo 9°. – Una vez presentada la denuncia, el Consejo Arbitral deberá resolver si asume o no competencia en función de la naturaleza de los hechos denunciados, dictando resolución fundada al respecto.
Artículo 10. – Las denuncias deberán contener:
a) una exposición clara y detallada de los hechos que se solicitan sean considerados por el Consejo
Arbitral;
b) la individualización del o de los denunciados;
c) la prueba que el denunciante solicita sea incorporada al procedimiento.
Artículo 11°. – Según lo previsto por el artículo 52 del Estatuto, los fallos del Consejo Arbitral deberán dictarse dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la primera sesión en la que se consideró el asunto. En caso
necesario, el Comité Ejecutivo tendrá facultades para prorrogar dicho plazo por igual término ante solicitud expresa del Consejo Arbitral.
CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO
Artículo 12°. – Presentada la denuncia, el Consejo Arbitral deberá sesionar en un plazo no mayor a 30 días hábiles y resolver si el asunto es de su competencia.
Artículo 13°. – En caso de que el Consejo Arbitral resolviera asumir competencia, lo notificará a la parte denunciante y dará traslado a la parte denunciada, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que interponga sus descargos y ofrezca la prueba correspondiente.
Artículo 14°. – Cumplido lo anterior o vencido el plazo, el Consejo Arbitral dictará resolución en la que se establecerá fecha para la ratificación de los escritos y para el diligenciamiento de la prueba admitida. En esa misma resolución y de manera fundada el Consejo Arbitral podrá rechazar pruebas cuando estas fueran inadmisibles, inconducentes o
impertinentes. Asimismo, podrá solicitar prueba de oficio siempre que fuera necesario para el esclarecimiento de los hechos. Esta facultad podrá ser ejercida en cualquier etapa del procedimiento. Las partes sólo podrán proponer nuevos medios de prueba cuando refieran a hechos nuevos o supervinientes.
Artículo 15°. – Todas las declaraciones formuladas, ya se trate de las partes o de testigos, deberán constar en actas que serán firmadas por los declarantes y por los miembros del Consejo Arbitral y además quedarán grabadas en dispositivos electrónicos del propio Sindicato por el tiempo que dure el procedimiento.
Artículo 16°. – Las declaraciones serán tomadas en sesión del Consejo Arbitral, y las preguntas podrán ser formuladas por cualquiera de sus miembros.
Artículo 17°. – Las personas denunciantes, así como también las denunciadas podrán concurrir a las convocatorias que efectúe el Consejo Arbitral asistidos por abogado, quien podrá controlar el diligenciamiento de la prueba e interrogar a las partes y a los testigos convocados una vez culminado el interrogatorio por parte del Consejo Arbitral.
Artículo 18°. – Terminada la instrucción, el Consejo Arbitral conferirá vista a las partes por el término de diez días hábiles a los efectos de que cada parte presente sus alegatos finales. Durante ese término, las partes, por sí o a través de sus patrocinantes, podrán revisar y leer las actuaciones sin restricción alguna, pudiendo también copiar o reproducir, por cualquier medio, todo o parte, quedando esto a cargo del interesado.
Artículo 19°. – Concluida la instrucción y evacuada la vista, el Consejo Arbitral dictará su fallo en el plazo de treinta días hábiles. Si no hubiera unanimidad, el o los miembros discordes podrán dejar constancia de su posición, y registrarla a continuación del fallo, con expresión de los fundamentos correspondientes.
Artículo 20°. – El fallo será comunicado a las partes y al Comité Ejecutivo, a los efectos previstos en el artículo 57 del Estatuto. Posteriormente, será publicado en la página web del Sindicato Médico del Uruguay por un período de dos años en su versión original. Cumplido éste, se anonimizará, sustituyéndose los nombres de las partes por sus iniciales.
Artículo 21°. – Las notificaciones se practicarán por correo electrónico, por telegrama colacionado, por acta notarial o por el medio idóneo que habilite el Consejo Arbitral. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que el interesado acuse recibo de la comunicación o retire las correspondientes copias, actuaciones o expediente en su caso, de lo que se dejará constancia en el expediente. Cumplidos diez días hábiles, sin acuse de recibo ni retiro de la documentación, se tendrá por hecha la notificación.
Artículo 22°. – El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día 19 de
agosto de 2020.
Informamos a socias y socios que a partir del día 7 de setiembre, cambiará la modalidad de acceso a las colecciones online de la Biblioteca virtual en Salud del SMU.
Para poder ingresar, deberá registrarse previamente en el siguiente link
Luego de completar el formulario recibirá los datos de acceso en su casilla de email.
En esta nueva modalidad solicitaremos que cada tres meses el usuario cambie su clave de acceso.
Recordamos que este es un servicio exclusivo para socios del SMU que estén al día con su cuota gremial.
Por consultas puede contactarse a biblioteca@smu.org.uy
Debido a la emergencia sanitaria, esta asamblea se realizará en forma remota.
El Comité Ejecutivo del SMU resolvió en su sesión del 22 de julio de 2020: convocar a Asamblea General Extraordinaria para el miércoles 5 de agosto de 2020, a la hora 19 y 30 en primera citación y a la hora 20 en segunda citación, y para el jueves 6 de agosto de 2020, a la hora 20, en tercera citación, para considerar el siguiente orden del día: «Ley de Presupuesto».
Debido a la emergencia sanitaria, esta asamblea se realizará por Zoom.
Unirse a la reunión Zoom
https://us02web.zoom.us/j/82707481269?pwd=dkxhWUR5K3h6S05JYk9JU0orMVRlUT09
ID de reunión: 827 0748 1269
Código de acceso: 509004
Condiciones de acceso a Asamblea General Extraordinaria Zoom:
– Los participantes deberán ingresar con su nombre completo (nombre y ambos apellidos) a modo de comprobar que sea su identidad y calidad de socio activo. El anfitrión realizará esta tarea en forma manual por lo que desde ya agradecemos su comprensión en caso de alguna demora.
– Se solicitará tener la cámara encendida al momento de ingresar al zoom.
-El anfitrión silenciará los micrófonos de todos los participantes y solo se habilitará al quien pida la palabra con la función «levantar la mano», según orden de solicitud.
Siguiendo el ciclo de sesiones formativas online de ClinicalKey.es, se realizará una nueva sesión clínica llamada "Terapias Respiratorias no Invasivas en pacientes con COVID-19: el necesario apoyo a la decisión clínica".
En esta sesión se verán los beneficios de usar la plataforma y el apoyo que puede suponer en la práctica clínica habitual, a propósito de un caso clínico que en esta ocasión presentará el Dr. Salvador Díaz-Lobato, especialista en Neumología.
A través de un caso, se utilizarán fuentes de información para ayudar a la toma de decisiones.
Ponente: Dr. Salvador Díaz- Lobato
Informamos a los socios que en el mes de junio comienza plazo de presentación de Declaración Jurada IRPF, IVA, y IASS, correspondiente al año 2019.
Debido a la emergencia sanitaria este año la comunicación con la contadora del Servicio Tributario del SMU no será de forma presencial sino via mail o telefónica.
Los socios que deseen realizar dicha declaración jurada a través del Sindicato Médico pueden comunicarse por el correo electrónico: serviciotributario@smu.org.uy.