Categoría: Socios

Reglamento del Consejo Arbitral del SMU.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL CONSEJO ARBITRAL DEL SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY.

CAPÍTULO I – OBJETO

Artículo 1°. – Según lo previsto por el artículo 42 del Estatuto del Sindicato Médico del Uruguay, el Consejo Arbitral tiene por misión resolver los asuntos que le son sometidos por el Comité Ejecutivo o por cualquier afiliado activo u honorario.

CAPÍTULO II – CONSTITUCIÓN

Artículo 2°. – El Consejo Arbitral está constituido por 5 (cinco) miembros permanentes: uno designado por el Comité Ejecutivo de su seno, con un año de duración, que lo presidirá, y cuatro elegidos en el acto electoral por los
socios del Sindicato Médico del Uruguay.

Artículo 3°. – El suplente del presidente será designado por el Comité Ejecutivo en el mismo momento y forma que el titular. El suplente de cada uno de los otros 4 (cuatro) miembros electivos será designado en el mismo acto electoral.

Artículo 4°. – Formará quórum la presencia de 3 (tres) miembros y las resoluciones para ser válidas requerirán tres votos concordes.

Artículo 5°. – Las sesiones serán presenciales, salvo causa de fuerza mayor que lo impida, en cuyo caso se podrán realizar a distancia.

Artículo 6°. – En caso de excusación o imposibilidad de concurrir se convocará a los suplentes respectivos, los cuales actuarán hasta la terminación del asunto en trámite.

Artículo 7°. – La renovación del Consejo Arbitral por el cambio de autoridades no interrumpe la consideración de los asuntos que tuviera a estudio, cuya instrucción y fallo seguirán a su cargo.

Artículo 8°. – El contenido de las audiencias tendrá carácter reservado y confidencial. La divulgación o el uso de esta información será considerado una falta a la ética gremial, además de las eventuales responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.

CAPÍTULO II – GENERALIDADES

Artículo 9°. – Una vez presentada la denuncia, el Consejo Arbitral deberá resolver si asume o no competencia en función de la naturaleza de los hechos denunciados, dictando resolución fundada al respecto.

Artículo 10. – Las denuncias deberán contener:

a) una exposición clara y detallada de los hechos que se solicitan sean considerados por el Consejo
Arbitral;

b) la individualización del o de los denunciados;

c) la prueba que el denunciante solicita sea incorporada al procedimiento.

Artículo 11°. – Según lo previsto por el artículo 52 del Estatuto, los fallos del Consejo Arbitral deberán dictarse dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la primera sesión en la que se consideró el asunto. En caso
necesario, el Comité Ejecutivo tendrá facultades para prorrogar dicho plazo por igual término ante solicitud expresa del Consejo Arbitral.

CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO

Artículo 12°. – Presentada la denuncia, el Consejo Arbitral deberá sesionar en un plazo no mayor a 30 días hábiles y resolver si el asunto es de su competencia.

Artículo 13°. – En caso de que el Consejo Arbitral resolviera asumir competencia, lo notificará a la parte denunciante y dará traslado a la parte denunciada, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que interponga sus descargos y ofrezca la prueba correspondiente.

Artículo 14°. – Cumplido lo anterior o vencido el plazo, el Consejo Arbitral dictará resolución en la que se establecerá fecha para la ratificación de los escritos y para el diligenciamiento de la prueba admitida. En esa misma resolución y de manera fundada el Consejo Arbitral podrá rechazar pruebas cuando estas fueran inadmisibles, inconducentes o
impertinentes. Asimismo, podrá solicitar prueba de oficio siempre que fuera necesario para el esclarecimiento de los hechos. Esta facultad podrá ser ejercida en cualquier etapa del procedimiento. Las partes sólo podrán proponer nuevos medios de prueba cuando refieran a hechos nuevos o supervinientes.

Artículo 15°. – Todas las declaraciones formuladas, ya se trate de las partes o de testigos, deberán constar en actas que serán firmadas por los declarantes y por los miembros del Consejo Arbitral y además quedarán grabadas en dispositivos electrónicos del propio Sindicato por el tiempo que dure el procedimiento.

Artículo 16°. – Las declaraciones serán tomadas en sesión del Consejo Arbitral, y las preguntas podrán ser formuladas por cualquiera de sus miembros.

Artículo 17°. – Las personas denunciantes, así como también las denunciadas podrán concurrir a las convocatorias que efectúe el Consejo Arbitral asistidos por abogado, quien podrá controlar el diligenciamiento de la prueba e interrogar a las partes y a los testigos convocados una vez culminado el interrogatorio por parte del Consejo Arbitral.

Artículo 18°. – Terminada la instrucción, el Consejo Arbitral conferirá vista a las partes por el término de diez días hábiles a los efectos de que cada parte presente sus alegatos finales. Durante ese término, las partes, por sí o a través de sus patrocinantes, podrán revisar y leer las actuaciones sin restricción alguna, pudiendo también copiar o reproducir, por cualquier medio, todo o parte, quedando esto a cargo del interesado.

Artículo 19°. – Concluida la instrucción y evacuada la vista, el Consejo Arbitral dictará su fallo en el plazo de treinta días hábiles. Si no hubiera unanimidad, el o los miembros discordes podrán dejar constancia de su posición, y registrarla a continuación del fallo, con expresión de los fundamentos correspondientes.

Artículo 20°. – El fallo será comunicado a las partes y al Comité Ejecutivo, a los efectos previstos en el artículo 57 del Estatuto. Posteriormente, será publicado en la página web del Sindicato Médico del Uruguay por un período de dos años en su versión original. Cumplido éste, se anonimizará, sustituyéndose los nombres de las partes por sus iniciales.

Artículo 21°. – Las notificaciones se practicarán por correo electrónico, por telegrama colacionado, por acta notarial o por el medio idóneo que habilite el Consejo Arbitral. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en que el interesado acuse recibo de la comunicación o retire las correspondientes copias, actuaciones o expediente en su caso, de lo que se dejará constancia en el expediente. Cumplidos diez días hábiles, sin acuse de recibo ni retiro de la documentación, se tendrá por hecha la notificación.

Artículo 22°. – El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día 19 de
agosto de 2020.

Nueva modalidad de acceso a las colecciones CLINICALKEY Y DYNAMED

Nueva modalidad de acceso a las colecciones CLINICALKEY Y DYNAMED

Informamos a socias y socios que a partir del día 7 de setiembre, cambiará la modalidad de acceso a las colecciones online de la Biblioteca virtual en Salud del SMU.

Para poder ingresar, deberá registrarse previamente en el siguiente link 

Luego de completar el formulario recibirá los datos de acceso en su casilla de email.

En esta nueva modalidad solicitaremos que cada tres meses el usuario cambie su clave de acceso.

Recordamos que este es un servicio exclusivo para socios del SMU que estén al día con su cuota gremial.

Por consultas puede contactarse a biblioteca@smu.org.uy

Asamblea General Extraordinaria por Ley de Presupuesto.

Debido a la emergencia sanitaria, esta asamblea se realizará en forma remota.

Asamblea General Extraordinaria por Ley de Presupuesto.

El Comité Ejecutivo del SMU resolvió en su sesión del 22 de julio de 2020: convocar a Asamblea General Extraordinaria para el miércoles 5 de agosto de 2020, a la hora 19 y 30 en primera citación y a la hora 20 en segunda citación, y para el jueves 6 de agosto de 2020, a la hora 20, en tercera citación, para considerar el siguiente orden del día: «Ley de Presupuesto».

Debido a la emergencia sanitaria, esta asamblea se realizará por Zoom.

Unirse a la reunión Zoom
https://us02web.zoom.us/j/82707481269?pwd=dkxhWUR5K3h6S05JYk9JU0orMVRlUT09

ID de reunión: 827 0748 1269
Código de acceso: 509004

Condiciones de acceso a Asamblea General Extraordinaria Zoom:
– Los participantes deberán ingresar con su nombre completo (nombre y ambos apellidos) a modo de comprobar que sea su identidad y calidad de socio activo. El anfitrión realizará esta tarea en forma manual por lo que desde ya agradecemos su comprensión en caso de alguna demora.

– Se solicitará tener la cámara encendida al momento de ingresar al zoom.

-El anfitrión silenciará los micrófonos de todos los participantes y solo se habilitará al quien pida la palabra con la función «levantar la mano», según orden de solicitud.

Ciclo de sesiones formativas online de Clinical Key: nueva sesión clínica

Siguiendo el ciclo de sesiones formativas online de ClinicalKey.es, se realizará una nueva sesión clínica llamada "Terapias Respiratorias no Invasivas en pacientes con COVID-19: el necesario apoyo a la decisión clínica".

Ciclo de sesiones formativas online de Clinical Key: nueva sesión clínica

En esta sesión se verán los beneficios de usar la plataforma y el apoyo que puede suponer en la práctica clínica habitual, a propósito de un caso clínico que en esta ocasión presentará el Dr. Salvador Díaz-Lobato, especialista en Neumología.

A través de un caso, se utilizarán fuentes de información para ayudar a la toma de decisiones.

Fecha: Jueves 25 de junio 2020

Horario: 11:00hs Colombia | 12:00hs Chile | 13:00hs Argentina

Registro

Ponente: Dr. Salvador  Díaz- Lobato

  • Especialista en Neumología y Terapias Respiratorias.
  • Hospital Universitario HLA Moncloa y Profesor Asociado de Medicina en Universidad Europea de Madrid.

 

Atención socios: comenzó plazo de presentación de la declaración jurada anual de IVA, IRPF y IASS del año 2019.

Atención socios: comenzó plazo de presentación de la declaración jurada anual de IVA, IRPF y IASS del año 2019.

Informamos a los socios que en el mes de junio comienza plazo de presentación de Declaración Jurada IRPF, IVA, y IASS, correspondiente al año 2019.

Debido a la emergencia sanitaria este año la comunicación con la contadora del Servicio Tributario del SMU no será de forma presencial sino via mail o telefónica.

Los socios que deseen realizar dicha declaración jurada a través del Sindicato Médico pueden comunicarse por el correo electrónico: serviciotributario@smu.org.uy.

Biblioteca Virtual en Salud del SMU realiza capacitaciones virtuales sobre plataforma Clinical Key

Biblioteca Virtual en Salud del SMU realiza capacitaciones virtuales sobre plataforma Clinical Key

La Biblioteca virtual en salud invita a socias y socios del SMU a las capacitaciones por Zoom de Clinical Key organizada por Elsevier. Serán el martes 2 y jueves 4 de junio a las 14 horas, con una duración de 45 minutos cada una.

Martes 2 de junio

Cómo preparar una clase desde casa con ClinicalKey

Durante la sesión se explicará:

  • Cómo hacer presentaciones automáticamente con imágenes en HD, con derechos de autor y referencia.
  • Cómo crear carpetas de contenido para cada clase.
  • Cómo enviar contenido a sus estudiantes sin necesidad de descargarlo o agregarlo a la plataforma de aprendizaje.
  • Cómo crear alertas de nuevo contenido en journals para mantenerse actualizado para preparar sus clases.

Link Zoom

Jueves 4 de junio

Actualícese sobre el COVID-19 con ClinicalKey

Una capacitación para todos los profesionales en salud sobre cómo mantenerse actualizados sobre el COVID-19 con ClinicalKey, mostrándoles los tipos de contenido y cómo buscarlos, teniendo en cuenta que se están actualizando cada 24 horas.

Link Zoom

 

 

Se resolvió postergar la Asamblea General Ordinaria

Debido a la declaración de emergencia sanitaria, decretada por el Poder Ejecutivo, el Comité Ejecutivo del SMU resolvió postergar la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria hasta que la situación sanitaria lo permita.

Se resolvió postergar la Asamblea General Ordinaria

 

 

Trámite de Declaración jurada anual FONASA 2019 ya disponible en el Servicio Tributario del SMU

En febrero comienza el plazo para presentar la declaración jurada anual FONASA 2018. Los socios podrán realizarla a través del servicio tributario que brinda el SMU.

Trámite de Declaración jurada anual FONASA 2019 ya disponible en el Servicio Tributario del SMU

Informamos a socias y socios del SMU que el 10 de febrero de 2020 comenzó el plazo de presentación de la declaración jurada anual de FONASA correspondiente al año 2019, que vence el 30 de abril.

Quienes deseen realizar la declaración por medio del Servicio Tributario del Sindicato Médico pueden comunicarse por el correo electrónico: serviciotributario@smu.org.uy o al teléfono 2 401 47 01 int. 140 de 10  a 16 horas.

Están obligados a realizar dicho trámite, titulares de Servicios Personales, con actividad fuera de la relación de dependencia, están obligados a presentar la Declaración jurada Fonasa. Están comprendidos en esta obligación los titulares de Servicios Personales no profesionales, profesionales y escribanos.

 

Reinician en marzo los cursos de Historia del Arte en el SMU.

Reinician en marzo los cursos de Historia del Arte en el SMU.

En el mes de marzo comienzan los tradicionales cursos de Historia del Arte en el SMU a cargo del Profesor Nicolás Pi.

La temática propuesta para el 2020 es: Otras Miradas II, América Latina.

  • Día: Miércoles.
  • Horario: 16:30 a 18:00 horas.
  • Comienzo: 4 de Marzo.
  • Salón Multifunción del SMU.
  • Costo del curso: $1200 por mes.

Por más información e inscripciones escribir a nicolaspidenis@gmail.com

o al teléfono 095008416.

Verano 2020

Actividades de la Comisión del Reencuentro y la Amistad.

Verano 2020

La Comisión del Reencuentro y la Amistad invita a las Tertulias  de Verano que se desarrollarán durante los meses de enero y febrero de 2020.

Las mismas iniciarán el 15 de enero y se realizarán en la Sala Multifunción del SMU todos los miércoles a las 11 horas.