SSCC declaran la necesidad de respetar el número de pacientes por hora acordado en el Consejo de Salarios de 2019.

De manera TRANSITORIA se acepta hasta el final de declaración de la emergencia sanitaria, el número de pacientes acordado en diciembre 2020 y que se establece en la ordenanza del MSP del 21 de junio 2021.

jueves 22 de julio de 2021

Declaración de las Sociedades Científicas y SMU.

La calidad de atención médica tiene muchos factores condicionantes. Uno de los más importantes es el tiempo que podemos dedicar en las consultas a cada persona.

El acuerdo alcanzado en el Consejo de Salarios del 2019, que estableció un aumento del tiempo de las consultas médicas, fue un paso muy importante para avanzar en la calidad de atención de los uruguayos.

Sin embargo, el cronograma que preveía ese acuerdo no se pudo llevar totalmente a la práctica. En el año 2020, el MSP y los prestadores privados de salud solicitaron que, mientras esté vigente la declaración de la emergencia sanitaria, transitoriamente no se aplicaran los pasos que estaban previstos para ese año y se agregara una consulta remota telefónica o por videollamada por hora para resolver situaciones específicas.

Es importante considerar que las consultas remotas telefónicas o por videollamadas no suponen un menor tiempo de dedicación. Aunque se defina que estarán destinadas a situaciones específicas, los pacientes suelen plantear varios problemas, que muchas veces requieren de mayor dedicación para procurar obtener la información necesaria, así como poder contener a la persona y explicar cuál va a ser la conducta a seguir, en un contexto de comunicación que no son los habituales de la práctica médica.

Junto a lo anterior, se ha producido un aumento muy importante en la informatización de las historias clínicas con todo lo que ello implica. Este aspecto, que es bienvenido, es otro factor que demanda más tiempo.

Por lo tanto, lo resuelto constituye un esfuerzo adicional significativo que se enmarca en el compromiso que ha asumido todo el cuerpo médico nacional en el contexto de pandemia.

Considerando lo anteriormente expuesto, las sociedades científicas declaran:

Aceptamos de forma transitoria, hasta el final de declaración de la emergencia sanitaria, el número de pacientes acordado en diciembre 2020 y que se establece en la ordenanza del MSP del 21 de junio 2021.

Cuando finalice la emergencia sanitaria, se deberá aplicar de forma precisa y sin otras postergaciones lo acordado en el Consejo de Salarios 2019, que establece condiciones que permitirán lograr una mejor calidad de atención médica.

Exhortamos a todos los prestadores de salud privados a que, con tiempo, vayan tomando todos los recaudos necesarios para la puesta en práctica de lo acordado en 2019 ni bien se levante la declaración de la emergencia sanitaria

-Sociedad Uruguaya de Cardiología

– Sociedad de Dermatología del Uruguay

-Sociedad de Diabetología y Nutrición del Uruguay

– Sociedad Integrada de Emergencia Pediátrica

-Sociedad Uruguaya de Endocrinología y Metabolismo 

-Sociedad Uruguaya de Medicina Familiar y Comunitaria

-Sociedad Uruguaya de Gerontología y Geriatría

– Sociedad de Hematología del Uruguay

– Sociedad de Hemoterapia del Uruguay

– Sociedad de Infectologia Clínica del Uruguay

-Sociedad Uruguaya de Nefrologia

-Sociedad Uruguaya de Neonatología y Pediatría Intensiva

-Sociedad de Neumología del Uruguay

-Sociedad de Neurologia del Uruguay

-Sociedad Uruguaya de Neuropediatría

-Sociedad Uruguaya de Medicina y Cuidados Paliativos

-Sociedad de Psiquiatría del Uruguay

– Sociedad Uruguaya de Psiquiatria Infantil

-Sociedad de Radiologia e Imagenologia del Uruguay

-Sociedad Uruguaya de Reumatologia

– Sociedad Uruguaya de Médicos Toxicólogos

-Sociedad de Medicina del Trabajo del Uruguay