Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico

 

 

Integración Social

 

La Caja de Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED) está integrada por los médicos y practicantes que trabajan en relación de dependencia en las siguientes instituciones médicas:

  • CASMU IAMPP
  • Círculo Católico de Obreros del Uruguay Mutualista (CCOU)
  • CUDAM
  • COMEDU
  • Mutualista Hospital Evangélico (MHE)
  • SOMECO
  • COSEM
  • CRAME
  • CADEM

El 22 de junio de 2012 se suscribió convenio colectivo entre el Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y las instituciones COSEM, CRAME y CADEM para la incorporación de estas instituciones y su personal técnico a CASEMED.

Adecuación a la ley 18.731

El 29 de junio de 2012, como resultado de la negociación entre el SMU y las instituciones incorporadas a la Caja de Auxilio, CASEMED presentó, en tiempo y forma, la documentación requerida por la ley 18.731:

  1. Proyecto de reforma de estatuto.
  2. Convenio colectivo entre el SMU y las instituciones incorporadas a la Caja adecuando los acuerdos que dieron origen a CASEMED a las previsiones de la referida ley.
  3. Estudio técnico de viabilidad financiera.

Resolución 222/014

Publicada en el Diario Oficial el 9/5/2014 con la aprobación de la modificación del estatuto de la Caja de Auxilio

CASEMED no tiene fines de lucro y prescinde de toda actividad política y religiosa, pudiendo actuar sólo en exclusivo beneficio de sus afiliados.

NUESTRA VISIÓN Ser reconocidos como el la caja de auxilio líder para el sector salud, contribuyendo a que el cuerpo médico y las instituciones unan sus recursos para optimizar los beneficios. 

NUESTRA MISIÓN Dar protección y tranquilidad a médicos y practicantes, brindando prestaciones para lograr una mejor calidad de vida.

 

EN CASO DE ENFERMEDAD, COINCIDA O NO CON SU JORNADA LABORAL,
CERTIFÍQUESE POR EL TELÉFONO 17 89 89 89

Servicio las 24 horas los 365 días del año.

La certificación médica a través de CASEMED es requisito imprescindible para generar el derecho al cobro del complemento de otorgado por CASEMED.

Además, el afiliado deberá realizar la certificación a través del Sistema Nacional de Certificación Laboral para lograr el derecho al cobro del subsidio económico
otorgado por el Banco de Previsión Social (http://www.bps.gub.uy/Trabajadores/do/SubsidioEnfermedad.aspx?menu=trabajadores)

Consultas:

SEDE: Arenal Grande 1676 - Montevideo
HORARIO: 10 a 16, de lunes a viernes
TELEFAX: 2403 3568 / 69 / 70
E-MAIL: casemed@casemed.org.uy  


Autoridades

(Período: mayo 2014 - mayo 2016)

CONSEJO DIRECTIVO

En representación de los médicos y practicantes

Titulares

  • Dr. Gerardo Eguren (Presidente)
  • Dra. Estela Puig (Vicepresidenta)
  • Dr. Jorge D´Avenia (Vocal)

Suplentes

  • Dr. Richard Millán
  • Dr. Eduardo Ferreira
  • Dr. Martín Bazzino

En representación de las instituciones

Titulares

  • Sr. Daniel López Villalba (Secretario)
  • Dr. Vytautas Bagurskas (Prosecretario)
  • Sr. Aldo Tosi (Vocal)

Suplentes

  • Dr. Jorge Fernández
  • Dr. Juan Ramón Blanco
  • Dr. Daniel Salinas

COMISIÓN FISCAL


En representación de los médicos y practicantes

Titulares

  • Dra. Sandra Chelle
  • Dra. Adriana Menéndez

Suplentes

  • Dr. Prudencio De Pena
  • Dr. Álvaro Medeiros

En representación de las instituciones

Titulares

  • Cr. Juan Urrisa
  • Cra. María Ana Porcelli

Suplentes

  • Cr. Eduardo Nin
  • Cra. Gabriela Casal

TRIBUNAL ARBITRAL

En representación de los médicos y practicantes

  • No designado a la fecha.

En representación de las instituciones

  • Sr. Luis Figares

Beneficios

COMPLEMENTO DE SUBSIDIO ECONÓMICO. A partir del segundo día de inasistencia al empleo, por enfermedad o accidente CASEMED abonará un complemento al subsidio económico otorgado por BPS, el que propenderá alcanzar el cien por ciento del promedio mensual de las remuneraciones líquidas percibidas en los seis meses anteriores a la fecha de concesión del subsidio. En caso de que el beneficiario haya sido hospitalizado el complemento se generará desde el primer día.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional CASEMED abonará la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y el complemento de subsidio que abona la caja de auxilio.

ASISTENCIA COMPLEMENTARIA para suministrar, total o parcialmente, al afiliado que ha sufrido una contingencia de salud, un producto sanitario que siendo adicional y necesario le permita recuperar su capacidad laboral (cristales, lentes de cristales comunes o bifocales y otras prestaciones, previa resolución del Consejo Directivo, que no otorgue el Seguro Nacional de Salud).

PRIMA POR FALLECIMIENTO. Los beneficiarios podrán cobrar la misma, con un tope de hasta 150 UR, caducando el derecho a los 90 días de acaecido el fallecimiento.

INTERNACIÓN EN HABITACIÓN PRIVADA, sujeta a disponibilidad, a través del pago por día de internación en las instituciones que integran la CASEMED y aquellas que celebren convenio con la caja de auxilio.

FONDO DE RETIRO MÉDICO ADICIONAL. Los afiliados de CASEMED al 1 de julio de 2005 obtendrán a su retiro el saldo de una cuenta de ahorro individual creado con parte de sus aportes a la caja de auxilio a esa fecha.




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